Hoja de ruta · España

Abrir una SL en España por tu cuenta: hoja de ruta para residentes y no residentes

Una SL (sociedad de responsabilidad limitada) se puede constituir sin intermediarios: hacen falta el NIE de los socios fundadores y del administrador, una denominación, estatutos, un capital desde 1 euro, notario e inscripción. Abajo tienes 15 pasos, del NIE a las cuentas anuales y la declaración de inversión extranjera.

En resumen

Capital
Desde 1 €
mientras el capital sea inferior a 3.000 €: el 20 % del beneficio a reserva y responsabilidad solidaria en la liquidación (artículo 4 LSC)
Denominación
6 meses
reserva en el Registro Mercantil Central; para la escritura el certificado vale 3 meses
Por CIRCE
12 horas
hábiles hasta la cita con el notario con estatutos tipo; inscripción en 6 horas hábiles (artículo 15 Ley 14/2013)
Impuesto en la constitución
Exenta
la constitución de la sociedad está exenta de la modalidad de operaciones societarias (artículo 45.I.B.11 ITPAJD)
Impuesto sobre Sociedades
Modelo 200
si el ejercicio coincide con el año natural: del 1 al 25 de julio del año siguiente
Socio extranjero
D-1A
en el mes siguiente a la inversión si el no residente tiene un 10 % o más

Para quién es esta ruta

Esta hoja es para quien quiere inscribir una SL estándar con capital en dinero y uno o varios socios fundadores personas físicas, vivas en España o constituyas la sociedad desde otro país. El procedimiento es estatal: la ley es la misma en toda España y solo cambian el registro provincial (para Barcelona, el Registro Mercantil de Barcelona) y el organismo de los tributos autonómicos (en Cataluña, la ATC, Agència Tributària de Catalunya).

Hacer la ruta por tu cuenta es más sencillo si el capital se aporta en dinero, los socios son personas físicas, los estatutos son tipo y todos tienen ya NIE y certificado digital. Es más complicado si un socio es una sociedad extranjera, la aportación es en especie, hay un pacto de socios con derechos especiales o planeas una residencia basada en el negocio. Comparativa: autónomo o SL; particularidades para extranjeros: cómo abrir una SL siendo no residente.

Abrir una SL no da por sí solo derecho a residir en España. Si necesitas la sociedad para la residencia, la vía se elige aparte: consulta cuenta propia y el visado de emprendedor.

Abrir una SL en España: esquema en 15 pasos

  1. Consigue el NIE de los socios y del administrador

    Sin NIE, el notario no otorgará la escritura a un extranjero y Hacienda no asignará NIF a la sociedad. Necesitan NIE todos los socios personas físicas y el administrador; el no residente lo obtiene por motivos económicos en el consulado o en la policía en España.

    Dónde: Policía Nacional o consulado de EspañaPlazo: depende de la cita y del consuladoCoste: tasa 790-012, consulta cuánto cuesta el NIE

    Cuándo pedir ayuda: un socio o el administrador es ciudadano o residente de Rusia o Bielorrusia. Las medidas restrictivas de la UE pueden afectar a algunos pasos de esta ruta, así que conviene comprobar con un abogado antes de empezar si se aplican a tu caso.

  2. Elige la vía: online por CIRCE y PAE o en notaría

    Los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, en la redacción de la Ley 18/2022, regulan la tramitación por el sistema CIRCE: el Documento Único Electrónico (DUE) se rellena en un PAE (Punto de Atención al Emprendedor) u online, el notario fija la firma en un máximo de 12 horas hábiles y el registrador inscribe en 6 horas hábiles con estatutos tipo. Sin estatutos tipo, la inscripción definitiva se hace en 5 días. La vía ordinaria: eliges tú el notario y presentas tú los documentos en el registro.

    Dónde: PAE, PAE online, notarioPlazo: 12 horas hábiles hasta el notario, 6 horas hábiles para la inscripción (artículo 15 Ley 14/2013)Coste: arancel notarial según el Real Decreto 1426/1989

    Cuándo pedir ayuda: la aportación es en especie. La constitución totalmente online del artículo 22 bis LSC no admite aportaciones no dinerarias.

  3. Obtén la certificación negativa de denominación

    La denominación la comprueba y reserva el Registro Mercantil Central. En una solicitud se pueden indicar hasta cinco opciones, y la denominación concedida queda reservada al solicitante durante seis meses.

    Dónde: Registro Mercantil CentralPlazo: reserva de 6 meses, 3 meses para la escrituraCoste: consulta la página del RMC

    Cuándo pedir ayuda: la denominación se parece a una marca ajena.

  4. Elige los estatutos: tipo o propios

    Los estatutos tipo dan la vía más rápida por CIRCE, pero no admiten reglas propias. Necesitas estatutos propios si te importan las restricciones a la venta de participaciones, quórums especiales o varios administradores con facultades distintas.

    Dónde: CIRCE (tipo), notario (propios)Plazo: antes de la cita con el notarioCoste: incluido en el arancel notarial

    Cuándo pedir ayuda: varios socios con participaciones y planes distintos. El pacto de socios conviene hablarlo con un abogado antes de firmar los estatutos.

  5. Desembolsa el capital y obtén el certificado de depósito

    Según la Ley 18/2022, el capital mínimo de una SL es de 1 euro. Mientras el capital sea inferior a 3.000 euros, al menos el 20 % del beneficio va a reserva, y en una liquidación sin patrimonio suficiente los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 euros. El banco expide un certificado del depósito, que vale dos meses.

    Dónde: banco o entidad de pagoPlazo: el certificado vale 2 meses (artículo 62.3 LSC)Coste: según las comisiones del banco

    Cuándo pedir ayuda: el banco deniega la cuenta o pide muchos documentos sobre el origen de los fondos; si eres ciudadano o residente de Rusia o Bielorrusia, revisa las restricciones de la UE con un abogado antes de transferir dinero.

  6. Prepara la declaración de titular real

    Por la Ley 10/2010 el notario tiene que identificar al titular real: la persona física que posee, directa o indirectamente, más del 25 % del capital o de los votos, o que controla la sociedad de otro modo. Si no existe, se considera titular real al administrador.

    Dónde: notarioPlazo: al firmar la escrituraCoste: incluido en el trabajo del notario

    Cuándo pedir ayuda: el socio es una sociedad extranjera, un trust o hay titularidad fiduciaria.

  7. Firma la escritura de constitución

    La escritura de constitución, el documento notarial fundacional, recoge los estatutos, las participaciones, el capital y el nombramiento del administrador. Los documentos extranjeros para el notario suelen necesitar apostilla y traducción.

    Dónde: notario en España (por CIRCE, visita ordinaria u online según el artículo 22 bis LSC)Plazo: dentro de la vigencia de los certificadosCoste: según el arancel notarial

    Cuándo pedir ayuda: firmas con un poder desde el extranjero o los estatutos no son tipo.

  8. Obtén el NIF provisional

    Hasta que la sociedad esté inscrita, Hacienda asigna un NIF provisional. Sin NIF la sociedad no puede cobrar, pagar, comprar ni contratar personal.

    Dónde: Agencia Tributaria (AEAT), online o en una oficinaPlazo: consulta la página de la AEATCoste: gratis

    Cuándo pedir ayuda: el administrador no es residente y no tiene certificado digital para presentar.

  9. Operaciones societarias: tramita la exención

    La constitución de sociedades está sujeta a la modalidad de operaciones societarias (artículo 19 ITPAJD), pero exenta (artículo 45.I.B.11). En Cataluña este impuesto lo gestiona la ATC.

    Dónde: ATC (Cataluña) o el organismo tributario de la comunidadPlazo: consulta la página de la ATCCoste: no se paga impuesto (exención)

    Cuándo pedir ayuda: aportas al capital inmuebles u otros activos; ahí las cuestiones fiscales son más amplias.

  10. Inscribe la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia

    La escritura se presenta en el Registro Mercantil del domicilio social en un plazo de dos meses desde la firma (artículo 32 LSC). Por CIRCE, la presentación la hace el notario por vía electrónica.

    Dónde: Registro Mercantil de Barcelona (para Barcelona)Plazo: presentar en 2 meses; con estatutos tipo, inscripción en 6 horas hábiles, sin ellos hasta 5 díasCoste: según el arancel del registrador; la publicación en el BORME no tiene coste con estatutos tipo

    Cuándo pedir ayuda: el registrador ha denegado la inscripción o ha puesto reparos a los estatutos.

  11. Obtén el NIF definitivo

    Tras la inscripción, el NIF provisional se cambia por el definitivo: se presenta el modelo 036 con copia de la escritura inscrita.

    Dónde: AEATPlazo: consulta la página de la AEATCoste: gratis

    Cuándo pedir ayuda: el plazo ha pasado y el NIF sigue siendo provisional.

  12. Presenta el alta censal con el modelo 036

    Antes de la primera operación, la sociedad da de alta su actividad en el censo de Hacienda: tipo de actividad, IVA, retenciones, domicilio. Es el mismo modelo 036, pero marcando el inicio de actividad.

    Dónde: AEAT, en líneaPlazo: antes de iniciar la actividadCoste: gratis

    Cuándo pedir ayuda: ventas dentro de la UE, empleados o actividad en varios países. Aquí conviene un gestor.

  13. Administrador y RETA: comprueba si es obligatorio

    El administrador que dirige la sociedad y tiene su control, por regla general, se da de alta en el RETA, el régimen de autónomos (artículo 305 LGSS). Los umbrales de participación y las excepciones se comprueban en la ley para tu caso.

    Dónde: Seguridad Social (TGSS)Plazo: consulta la página de la Seguridad SocialCoste: cuota según la tabla de la Seguridad Social

    Cuándo pedir ayuda: el administrador vive en otro país o ya cotiza en España por otra vía.

  14. Organiza la contabilidad y las cuentas anuales

    La sociedad lleva la contabilidad y los libros electrónicos y los legaliza en el Registro Mercantil en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. La junta aprueba las cuentas en los seis meses siguientes, y el depósito en el registro se hace en el mes siguiente a la aprobación. El impuesto sobre sociedades, modelo 200, se declara en los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

    Dónde: AEAT, Registro MercantilPlazo: con ejercicio natural, modelo 200 del 1 al 25 de julioCoste: las tasas del registro y los honorarios del contable, aparte

    Cuándo pedir ayuda: casi siempre. Pocos llevan por su cuenta la contabilidad de una SL: los errores en cuentas e impuestos salen más caros que un gestor.

  15. Declara la inversión extranjera (D-1A)

    El no residente que obtiene al constituir la SL el 10 % o más del capital o de los derechos de voto presenta la declaración D-1A en el Registro de Inversiones en el plazo de un mes desde la fecha de la inversión. Las inversiones desde jurisdicciones que España considera no cooperativas se declaran sea cual sea la participación y, en algunos casos, por adelantado.

    Dónde: Registro de Inversiones, Subdirección General de Inversiones ExterioresPlazo: 1 mes desde la fecha de la inversiónCoste: gratis

    Cuándo pedir ayuda: el socio fundador es una sociedad extranjera, la inversión llega desde una jurisdicción no cooperativa o el sector es estratégico.

Errores habituales en esta ruta

  • Fijan un capital de 1 euro sin tener en cuenta la reserva ni la responsabilidad personal de los socios hasta 3.000 euros.
  • Dejan caducar los certificados: la denominación vale para la escritura tres meses, y el certificado de depósito, dos meses.
  • Eligen la vía en línea con una aportación no dineraria, aunque la constitución totalmente en línea solo admite aportaciones dinerarias.
  • Empiezan a operar con el NIF provisional y se olvidan de pasar al definitivo.
  • No comprueban la obligación del administrador con el RETA y se enteran por las cuotas reclamadas.
  • Se olvidan de la D-1A: la presenta el propio inversor, el notario no lo hace por él.
  • Abren una SL para obtener la residencia sin comprobar si esa vía encaja.

Preguntas frecuentes

¿Puede un no residente abrir una SL en España?
Sí. Hace falta el NIE de cada socio fundador persona física y del administrador, un domicilio social en España y firmar la escritura ante notario en persona, mediante poder o en línea. No es necesario residir en España para constituir la sociedad.
¿Cuál es el capital mínimo de una SL tras la Ley 18/2022?
1 euro. Pero mientras el capital sea inferior a 3.000 euros, al menos el 20 % del beneficio va a reserva, y en la liquidación los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 euros (artículo 4 LSC).
¿Hay que abrir una cuenta bancaria antes de ir al notario?
Normalmente sí: el banco emite el certificado de depósito. En una SL se puede prescindir de él si los fundadores declaran en la escritura que responden solidariamente de la realidad de la aportación (artículo 62.2 LSC).
¿Cuánto se tarda en abrir una SL?
Por CIRCE con estatutos tipo, la ley da 12 horas hábiles hasta la cita con el notario y 6 horas hábiles para la inscripción. En la práctica, el NIE, la denominación, el banco y la cita notarial alargan el plazo.
¿Tiene que pagar el administrador cuotas de autónomo?
Si dirige la sociedad y tiene su control, por regla general, sí (artículo 305 LGSS). Los umbrales y las excepciones dependen del caso, y para un administrador que vive en otro país la cuestión se estudia aparte.
¿Da una SL derecho a la residencia en España?
No. La sociedad es una persona jurídica, y la autorización de residencia se concede por otra vía con sus propios requisitos.

Revisar tu caso

Si los socios fundadores no son residentes, hay una sociedad extranjera en la cadena de propiedad o necesitas estatutos que no sean tipo, conviene revisar el caso antes de ir al notario. Primera consulta: 15 minutos gratis. Consulta individual completa: 121 € por 45 minutos. La gestión se cobra según presupuesto; las tasas, los aranceles del notario y del registro y las traducciones se pagan aparte. No controlamos los plazos de respuesta de los organismos. ReloVictory es un centro de reubicación, no un despacho de abogados: la parte jurídica la lleva el abogado del equipo, y las cuestiones fiscales y administrativas, la especialista fiscal y administrativa (graduada social).

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Fuentes

Fuentes revisadas el 3 de octubre de 2026. Los aranceles del notario, del registro y del RMC cambian: compruébalos en las páginas de los organismos. Este material es informativo y no sustituye la consulta con un abogado o con una especialista fiscal y administrativa.

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