- El freelance es empresario o profesional según el artículo 5 de la Ley 37/1992: tiene que emitir facturas e ingresar a Hacienda el IVA repercutido a sus clientes, menos el IVA de sus propios gastos. El tipo general es el 21 % (artículo 90) [1].
- El modelo 303 se presenta una vez por trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el del cuarto trimestre del 1 al 30 de enero. La domiciliación del pago cierra antes: hasta el día 15 y hasta el 25 de enero. La presentación es solo electrónica [2][3][4].
- Hay que presentarlo aunque no haya operaciones. El Reglamento del IVA solo exime de ello a quienes realizan exclusivamente operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la ley [5].
- El cliente determina el lugar de la prestación. Si el cliente es un empresario en España, el servicio lleva IVA español; si el cliente está fuera de España, por regla general no (artículo 69) [1].
- El texto consolidado de la Ley 37/1992 a 30.09.2026 no recoge un umbral general de exención para pequeñas empresas. No hemos encontrado normas nuevas; los cambios recientes, compruébalos en el BOE [1].
¿Tiene que pagar IVA un freelance en España?
Sí, si prestas servicios sujetos. El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que empresarios y profesionales realizan a título oneroso en España (artículo 4 de la Ley 37/1992). La ley considera expresamente empresarios a quienes ejercen profesiones liberales (artículo 5.Dos), y esa condición empieza ya cuando compras bienes o servicios con la intención de destinarlos a la actividad [1]. Una explicación básica del impuesto: qué es el IVA en España.
El mecanismo es sencillo. Añades el IVA a la factura del cliente (al tipo general del 21 % [1]) y luego ingresas al Estado la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA que tú mismo pagaste en los gastos de la actividad. El IVA lo paga el cliente; tú solo lo cobras y lo ingresas [1].
Para algunas profesiones la ley declara exentos los servicios (asistencia sanitaria, educación y algunos otros, artículo 20) [1]. Si tu trabajo no está en la lista, no hay exención. No hemos encontrado en la Ley 37/1992 una exención general por volumen de negocio: el texto consolidado de 30.09.2026 no recoge un régimen nacional para pequeñas empresas y solo menciona los regímenes de otros Estados de la UE. En 2026 se debatió públicamente un régimen así, pero comprueba con tu gestor si te es aplicable en la fecha de presentación [1].
Qué hacer antes de emitir la primera factura
Primero hay que comunicar a Hacienda el inicio de la actividad. El artículo 164 de la Ley 37/1992 obliga a presentar declaraciones de comienzo, modificación y cese de la actividad, obtener un NIF, expedir facturas, llevar registros y presentar declaraciones [1]. En la práctica es la declaración censal, modelo 036. Según la AEAT, se presenta antes de empezar la actividad o las operaciones [7]. Para un extranjero, el NIE hace las veces de NIF; más en el artículo qué es el NIF.
Necesitas acceso electrónico a la AEAT antes de la primera declaración: el modelo 303 solo se admite por internet, con certificado electrónico, y las personas físicas también pueden usar Cl@ve si no tienen periodo mensual [3]. Cómo obtenerlo: obtener Cl@ve.
Si has llegado con la residencia de nómada digital, recuerda que el freelance con DNV también es autónomo y se da de alta en la Seguridad Social; más en el artículo DNV o autónomo. El autónomo paga las cuotas del RETA solo por domiciliación en una cuenta de una entidad financiera autorizada para recaudar pagos de la Seguridad Social: así lo dice la disposición adicional 8 del Reglamento General de Recaudación en la redacción del Real Decreto 322/2024 [6]. Más sobre la cuenta: abrir una cuenta en un banco español.
Cuándo se factura con IVA y cuándo sin IVA
La cuestión principal es dónde se entiende prestado el servicio. Si es en España, lleva IVA español. La ley distingue entre el cliente empresario y el cliente particular [1].
| Cliente | IVA español | Fundamento |
|---|---|---|
| Empresario o profesional con sede de actividad o establecimiento en España | Sí, salvo que el servicio esté exento | art. 69.Uno.1º [1] |
| Particular (no empresario), tú estás en España | Sí, por regla general | art. 69.Uno.2º [1] |
| Empresa de otro país de la UE | No: el lugar de la prestación es el del cliente y el impuesto lo determina su país | art. 69.Uno.1º, por interpretación [1] |
| Empresa de fuera de la UE (Rusia, Bielorrusia, Kazajistán, Ucrania) | No, por regla general | art. 69 [1] |
| Particular de fuera de la UE, servicio incluido en la lista (consultoría, traducción, publicidad, derechos de software, etc.) | No | art. 69.Dos [1] |
Hay excepciones: el artículo 70 enumera servicios que se entienden prestados en España con independencia de la regla general, por ejemplo los relacionados con inmuebles en España, el acceso a actos culturales y deportivos o los servicios electrónicos a particulares en España [1]. Aquí no los analizamos: si tu caso es uno de ellos, la respuesta depende del servicio concreto, así que consúltalo con tu gestor.
La factura debe cumplir el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, artículo 6): número, fecha, datos de ambas partes, NIF, descripción de la operación, tipo y cuota del impuesto. En una operación exenta hay que citar la norma, y si el impuesto lo liquida el propio cliente (inversión del sujeto pasivo), hay que incluir esa mención [8]. Qué mención poner en una operación no sujeta en España lo decide el gestor según tu servicio.
Cómo se calcula el IVA a ingresar en el modelo 303
El modelo 303 es la autoliquidación del IVA del periodo. Declaras el IVA cobrado a los clientes (repercutido), restas el IVA pagado a los proveedores en los gastos de la actividad (soportado) y obtienes el resultado [1].
Solo puedes deducir el IVA de los gastos que se utilizan en operaciones sujetas (artículo 92.Dos), y el IVA de las compras hechas sin intención de destinarlas a la actividad no se deduce en ninguna medida, aunque después empieces a usar el bien en el trabajo (artículo 93.Cuatro) [1]. La factura de la que deduces debe contener los datos del artículo 6 del Reglamento de facturación [8].
Cuando compras un servicio a un proveedor que no tiene sede de actividad en España, a veces el sujeto pasivo del IVA es el propio comprador. Es la inversión del sujeto pasivo, recogida en el artículo 84.Uno.2º [1]. Por eso, en suscripciones y servicios de empresas extranjeras a veces tienes que autorrepercutirte el IVA, y la factura no lleva IVA español. Qué compras entran en esta regla depende del vendedor y del servicio.
Plazos: cuándo presentar el modelo 303 y las declaraciones relacionadas
El periodo por defecto es el trimestre natural. El periodo mensual se aplica a determinadas categorías, por ejemplo a quienes facturaron más de 6.010.121,04 € el año anterior y a los inscritos en el registro de devolución mensual [5][4]. Para un freelance normal rige el trimestre.
| Declaración | Qué es | Plazo |
|---|---|---|
| Modelo 303, trimestres I-III | Autoliquidación del IVA | 1-20 de abril, julio y octubre; domiciliación: días 1-15 [2][4] |
| Modelo 303, trimestre IV | Lo mismo para octubre-diciembre | 1-30 de enero; domiciliación: 1-25 de enero [2][4] |
| Modelo 390 | Resumen anual del IVA | 1-30 de enero del año siguiente [4][9] |
| Modelo 349 | Declaración de operaciones intracomunitarias, clave «S» para servicios | Trimestral, primeros 20 días del mes siguiente al trimestre; el cuarto trimestre, 30 días de enero [10] |
Si el plazo termina en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil [2]. No presentan el modelo 390 quienes llevan los libros registro a través de la sede de la AEAT (sistema SII) ni quienes solo realizan operaciones exentas. Los demás lo presentan como declaración aparte en el mismo plazo que la última declaración de IVA del año: del 1 al 30 de enero del año siguiente [4][5][9].
El modelo 349 hace falta si prestas servicios a un empresario de otro país de la UE: la AEAT identifica estos datos con la clave «S» [10]. Si necesitas inscribirte en el registro de operadores intracomunitarios y cómo hacerlo lo determina el gestor.
¿Hay que presentar el modelo 303 si en el trimestre no hubo ingresos?
Sí. El Reglamento del IVA (artículo 71.1) obliga a empresarios y profesionales a presentar las declaraciones periódicas y el resumen anual «incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas»: aunque no haya IVA repercutido ni deducciones. Hay una sola excepción: que realices solo operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la ley [5].
Para un freelance que trabaja para clientes del extranjero, esto significa que las facturas se emiten sin IVA español y no hay nada que repercutir, pero la declaración del trimestre con operaciones hay que presentarla. Lo mismo ocurre con un trimestre en el que no has facturado a nadie, si ya estás dado de alta en Hacienda [5].
Presentación paso a paso
- Reúne las facturas emitidas y recibidas del trimestre y sepáralas por clientes: España, UE, fuera de la UE.
- Determina el tipo y el fundamento de cada factura y marca las operaciones no sujetas en España.
- Selecciona el IVA deducible: factura a tu nombre, gasto de la actividad, datos correctos [1][8].
- Rellena el modelo 303 en la sede de la AEAT y confírmalo con certificado electrónico o Cl@ve [3].
- Paga el resultado o domicilia el pago dentro del plazo del 1 al 15 de abril, julio y octubre y del 1 al 25 de enero [4]. Cómo pagar por internet: pago de impuestos en la AEAT.
- Guarda el justificante de presentación y de pago.
Errores habituales de los freelance
- Facturar a un cliente de Rusia, Bielorrusia o Kazajistán con un 21 % de IVA. Para un cliente empresario de fuera de España, el lugar de la prestación por regla general no está en España [1].
- No presentar la declaración por no haber tenido ingresos. La obligación se mantiene [5].
- Deducir el IVA de gastos personales. Los gastos sin intención de destinarlos a la actividad no son deducibles [1].
- Olvidar el modelo 349 al prestar servicios a clientes de países de la UE [10].
- Confundir los plazos del IVA con el de la Renta (IRPF): el IVA se declara por trimestres y el IRPF por años. El impuesto sobre la renta lo explicamos en qué es el IRPF.
- Empezar a facturar antes del alta en Hacienda. El modelo 036 se presenta antes del inicio de la actividad [7].
- Contar con el «umbral de 85.000 €» del que hablan los blogs. A 30.09.2026 el texto consolidado de la ley no recoge ningún régimen nacional [1].
Si tienes visado de nómada digital y trabajas para clientes en Rusia o Bielorrusia
El IVA no tiene nada que ver con tu residencia fiscal ni con tu situación migratoria: es un impuesto sobre las operaciones. Para el DNV esto significa dos cosas. Los servicios a clientes de fuera de España por regla general no llevan IVA español, pero hay que presentar las declaraciones. A los clientes españoles, dentro del porcentaje permitido con el DNV (detalles en la regla del 20 % en el DNV), les facturas con un 21 % de IVA, salvo que el servicio esté exento [1]. Sobre otros impuestos del DNV: impuestos de residentes y no residentes.
En qué podemos ayudarte
ReloVictory ayuda al freelance con DNV u otro tipo de autorización a entender qué pasos fiscales y contables le esperan, reunir la documentación y pedir cita. La parte fiscal la lleva la graduada social del equipo. No sustituimos su cálculo ni prometemos resultados. Los primeros 15 minutos de consulta son gratuitos, la consulta completa de 45 minutos cuesta 121 € y la gestión del expediente se calcula según presupuesto. Puedes pedir cita en el formulario de consulta. Cómo elegir el tipo de autorización: residencia de nómada digital; los pasos de la solicitud: hoja de ruta del DNV.
Preguntas frecuentes
¿Tiene que pagar IVA un freelance en España?
¿Cada cuánto y hasta qué fecha se presenta el modelo 303?
¿Hay que presentar el modelo 303 si en el trimestre no hubo ingresos?
¿Hay que cobrar IVA a un cliente de Rusia o de otro país de fuera de la UE?
¿Hay un umbral de ingresos por debajo del cual no hay que pagar IVA?
¿Puede un freelance deducir el IVA de sus gastos?
¿Cómo se presenta el modelo 303 por internet?
¿Qué es el modelo 349 y lo necesita un freelance?
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 37/1992 del IVA, artículos 4, 5, 69, 84, 90, 92, 93 y 164 (texto consolidado de 30.09.2026) ↗
- AEAT · Plazo de presentación del modelo 303 ↗
- AEAT · Formas de presentación del modelo 303 ↗
- AEAT · Folleto de actividades económicas: IVA, régimen general, modelos de autoliquidaciones ↗
- BOE · Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA), artículo 71 ↗
- BOE · Real Decreto 322/2024, disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (domiciliación obligatoria) ↗
- AEAT · Plazo para presentar la declaración censal (modelo 036) ↗
- BOE · Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación), artículo 6 ↗
- AEAT · Manual práctico del IVA 2025: declaración-resumen anual (modelo 390), plazo y formas de presentación ↗
- AEAT · Modelo 349: plazos de presentación ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
