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Qué tasas se pagan por la DNV: UGE, TIE y visado

Por la autorización inicial de la DNV en la UGE se pagan 73,26 € con el modelo 790 código 038; el importe de la renovación figura en la tabla de tasas de la página del organismo. Aparte se paga la tarjeta TIE y, si se solicita en el consulado, también la tasa consular del visado.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • 73,26 € por la autorización inicial de la UGE con el modelo 790 código 038; el importe de la renovación figura en la tabla de la tasa del código 038 en la página del organismo: compruébalo antes de pagar. Importes a 01.10.2026; a principios de año pueden subir por la ley de presupuestos [1][3].
  • La tasa se paga en línea antes de presentar la solicitud: obtienes el número NRC y adjuntas el justificante de pago. Puede pagarla cualquier persona, por ejemplo el empleador o un familiar [1].
  • La tasa inicial corresponde a cada solicitante: tanto al titular como a cada familiar para el que se tramita una autorización [1][2].
  • La TIE se paga aparte si la autorización dura más de seis meses: primera expedición, 16,08 € [4][6].
  • La tasa consular del visado se cobra en moneda local según la tarifa del consulado, y su importe cambia con el tipo de cambio [5].

Cuánto cuesta el visado de nómada digital en la UGE: tasa 790-038

La autorización inicial cuesta 73,26 €; el importe de la renovación figura en la tabla de la tasa del código 038 en la página del organismo: compruébalo antes de pagar. La UGE indica el importe de 73,26 € para las solicitudes iniciales en sus preguntas frecuentes [1]. Los importes base de las tasas los fijó la Orden ESS/1571/2014 (70,40 € y 75,60 € en 2014), y a principios de cada año se actualizan conforme a las leyes de Presupuestos Generales del Estado [3]. Los importes de este artículo son a 01.10.2026; antes de pagar, compáralos con el formulario de la sede.

La ley incluye el pago de la tasa entre los requisitos generales del solicitante (artículo 62.3 g) Ley 14/2013), y la tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud (disposición adicional 19) [6].

Qué tasas se pagan por el visado de nómada digital y cuándo

Qué se pagaImporteCuándoFuente
Autorización inicial de la UGE (por solicitante)73,26 €Antes de presentar la solicitud, modelo 790 código 038[1][2]
Renovación de la autorizacióncompruébalo en la página del organismoAntes de solicitar la renovación[3]
TIE, primera expedición16,08 €Al tramitar la tarjeta tras la resolución, si la autorización supera los seis meses[4][6]
Visado en el consuladoSegún la tarifa del consulado, en moneda localAl solicitar el visado[5]

La tasa de la UGE se paga en sede.inclusion.gob.es, en el apartado «Tasa 038»: con tarjeta, adeudo en cuenta o Bizum [1][2]. No se puede presentar la solicitud sin el justificante de pago: hay que adjuntarlo [1]. El funcionamiento general de las tasas 790 se explica en el artículo Tasas 790, y el procedimiento paso a paso está en la hoja de ruta de la DNV.

Cómo pagar la tasa 790-038: paso a paso

La tasa de la UGE se paga por internet antes de presentar la solicitud, y el número del pago se indica al presentarla[1]. El procedimiento de pago del código 038 lo fijó una resolución de la Subsecretaría de 25 de mayo de 2022[9].

  • Abra la página Tasa 038 en sede.inclusion.gob.es y vaya al impreso para cumplimentar[2][9].
  • En el punto 7, “Solicitud de autorizaciones de movilidad internacional (Ley 14/2013)”, marque “Autorización de residencia inicial” para la primera solicitud o “renovada” para la renovación[1][8].
  • Si paga por otra persona, elija “Pago en representación de otra persona”. En “Datos de la autorización” se ponen igualmente los datos del solicitante[1].
  • Elija la forma de pago: Bizum, tarjeta o cargo en cuenta[8]. Si paga con tarjeta o con cargo en cuenta, el impreso se firma con el certificado del titular de esa tarjeta o cuenta, y el pago pasa por la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria[9].
  • Tras el pago, la pasarela genera el NRC (Número de Referencia Completo). El documento con el NRC y los datos del modelo 790 es el justificante[9].
  • Adjunte el justificante a la solicitud en la sede. Si el pago no figura en el propio modelo 790, adjunte también el justificante bancario[7].

Para pagar por internet, quien paga necesita NIF o NIE, un certificado electrónico u otro sistema de identificación admitido por la pasarela de la Agencia Tributaria y una cuenta en una entidad colaboradora adherida al pago de tasas[9]. Si falta algo, el impreso se puede imprimir y pagar en el banco[8]. Otra opción es que pague un familiar o un representante con su propio certificado, pero en el impreso figuran sus datos[1].

No confunda las sedes. Las tasas de los expedientes de las oficinas de extranjería se obtienen en la sede del Ministerio de Política Territorial, no en la del Ministerio de Inclusión[2]. Todos los modelos 790 se explican en cómo pagar una tasa con el modelo 790.

Si se paga la tasa por cada miembro de la familia

Sí. Las preguntas frecuentes de la UGE indican que la tasa inicial de 73,26 € corresponde tanto al solicitante principal como a los familiares, si se presentan sus solicitudes [1]. La descripción del procedimiento en la sede lo dice de otra forma: los obligados al pago son los «solicitantes de cada autorización» [2]. Para una familia de tres personas, son tres tasas iniciales si se tramitan autorizaciones para los tres. Los materiales públicos no explican cómo se calcula la tasa en la renovación de la familia.

Tasas para una familia de tres: ejemplo de cálculo

La tasa de la UGE la paga cada persona a la que se tramita una autorización: las preguntas frecuentes de la UGE indican 73,26 € tanto para el titular como para los familiares[1]. La TIE también la obtiene cada persona cuya autorización supere los seis meses[6]. Ejemplo: usted, su cónyuge y su hijo presentan solicitudes iniciales desde España.

PagoPor personaPagosTotalFuente
Autorización de la UGE, modelo 790-03873,26 €3219,78 €[1]
TIE, primera expedición, modelo 790-01216,08 €348,24 €[4][10]
Total de tasas en España89,34 €3268,02 €[1][10]

El cálculo no incluye la tasa consular si algún familiar viaja con visado, las traducciones juradas, las apostillas ni el seguro. Importes a 01.10.2026: al inicio de cada año se actualizan por la ley de presupuestos[3].

En la renovación la regla es la misma. La página del procedimiento en la sede indica que la tasa del punto 7 se paga por el titular y por los familiares, en su modalidad inicial o de renovación[8]. No hemos encontrado el importe de la renovación en los materiales públicos del ministerio; aparece en el impreso al marcar “renovada”. La TIE de renovación cuesta 19,30 €[10]. Los requisitos de ingresos de la familia se explican aparte: cuánto debe ganar una familia de tres personas.

Cuánto cuestan la tarjeta TIE (790-012) y el visado en el consulado

La TIE hay que tramitarla si la autorización se concede por más de seis meses (artículo 76.2 Ley 14/2013) [6]. La tasa por la primera expedición de la tarjeta es de 16,08 €, y para la expedición en la renovación la orden fija 19,30 € [4]. El texto de la orden no menciona expresamente la DNV: estas líneas se refieren a las tarjetas que acreditan una autorización de residencia temporal.

Visado en el consulado: el consulado de España en Moscú indica que la tasa se paga al presentar la solicitud, en moneda local, y que el importe se revisa periódicamente según el tipo de cambio [5]. No encontramos un importe fijo en euros en la página del consulado, así que antes de la cita consulta las tarifas de tu consulado. Qué ocurre con la tarjeta en Barcelona tras la aprobación se explica en el artículo TIE y huellas, y cuánto dura todo el procedimiento, en cuánto tarda la UGE en resolver una solicitud.

La tasa de la tarjeta se paga con el modelo 790 código 012 en la web de la Policía Nacional: su tabla fija 16,08 € para la primera TIE y 19,30 € para la de renovación[10]. Es un pago aparte: la tasa 038 cubre la tramitación de la autorización en la UGE, no la tarjeta[2][10].

Si se puede recuperar la tasa 790-038

La tasa se devenga al presentar la solicitud (disposición adicional decimonovena de la Ley 14/2013)[6]. Por eso una denegación no es por sí sola motivo de devolución: los materiales públicos de la UGE no recogen reglas de devolución por denegación.

Otra cosa es que el pago no llegue a vincularse a un expediente, por ejemplo si pagó y no presentó la solicitud. En la sede, dentro del procedimiento de la Ley 14/2013, se puede pedir la devolución de una tasa 790-038 no aplicada a un expediente[8]. La regla general está en la Ley 8/1989: procede la devolución cuando no se realiza el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo[11].

Para no llegar a la devolución, antes de pagar compruebe tres cosas: el punto 7 del impreso, la opción inicial o renovada y los datos del solicitante en “Datos de la autorización”[1]. Si el error ya se produjo, las dudas sobre el procedimiento se pueden plantear a la UGE en movilidad.internacional@inclusion.gob.es[2].

En qué se diferencia la tasa de los gastos de traducción y apostilla

Las tasas son solo una parte del presupuesto. Las traducciones juradas, las apostillas y legalizaciones, los documentos notariales, el seguro médico y los servicios de representantes se pagan aparte [7]. Si trabajas con ReloVictory, las tasas y traducciones también se pagan aparte de nuestros honorarios, que se calculan de forma individual según presupuesto. Guía general de los formularios: Tasas 790: cómo no confundir las tasas.

La diferencia no está solo en el precio. La tasa la fija el Estado, es igual para todos y sin el justificante no se puede presentar la solicitud[1][3]. Las traducciones, apostillas y legalizaciones se pagan a profesionales y a autoridades de otros países, cada uno con sus precios. Aun así, los requisitos los fija la UGE[7]:

  • los documentos públicos que no estén en castellano los traduce un traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, o bien la traducción la hacen o revisan los consulados según un procedimiento propio[7];
  • el resto de la documentación basta con que la traduzca un traductor jurado, y el currículum admite traducción simple[7];
  • los documentos públicos extranjeros se presentan apostillados o legalizados[7].

Las fuentes oficiales no dan importes de estos gastos, así que no los citamos. Dónde encontrar traductor: traducción jurada en España; si su documento necesita apostilla: apostilla y legalización.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la tasa de la DNV en 2026?
La autorización inicial de la UGE cuesta 73,26 € (a 01.10.2026); el importe de la renovación figura en la tabla de la tasa del código 038 en la página del organismo: compruébalo antes de pagar. La TIE se paga aparte y, si presentas la solicitud en un consulado, también la tasa consular del visado en moneda local. Los importes pueden subir a principios de año por la ley de presupuestos, así que antes de pagar compáralos con el formulario de la sede. [1][3]
¿Dónde y cómo se paga la tasa de la DNV?
En sede.inclusion.gob.es, en el apartado Tasa 038, es decir, el modelo 790 código 038: con tarjeta, adeudo en cuenta o Bizum. Tras el pago obtienes el número NRC y adjuntas el justificante a la solicitud. También puede pagar un tercero, por ejemplo el empleador o un familiar, pero en el formulario se ponen los datos del solicitante. [1][2]
¿Se paga tasa por los hijos y el cónyuge?
Sí, la tasa inicial de 73,26 € corresponde a cada solicitante, incluidos los familiares para los que se tramita autorización. Para una familia de tres personas, son tres pagos distintos. En la renovación la tasa también la pagan el titular y cada familiar; el ministerio no publica el importe, que aparece en el impreso al elegir la modalidad de renovación. [1][2][8]
¿Cuánto cuesta la TIE con la DNV?
Según la Orden PJC/617/2025, la primera expedición de la tarjeta cuesta 16,08 €, y la expedición en la renovación, 19,30 €. La tarjeta se tramita si la autorización se concede por más de seis meses. La orden no menciona expresamente la DNV: los importes se refieren a las tarjetas que acreditan una autorización de residencia temporal. La forma de pago, consúltala en la página del organismo. [4][6]
¿Se devuelve la tasa si deniegan la DNV?
En las fuentes que hemos leído no se describen las reglas de devolución de la tasa en caso de denegación. Solo sabemos que la tasa se devenga al presentar la solicitud, no con la resolución favorable (disposición adicional 19 Ley 14/2013). Pregunta por la devolución en tu caso a un abogado o un gestor. [6]
¿Se puede pagar la tasa 790-038 sin NIE ni tarjeta española?
Sí, si paga otra persona: el impreso tiene la opción “Pago en representación de otra persona” y en “Datos de la autorización” se ponen sus datos. Para pagar por internet, quien paga necesita NIF o NIE y certificado electrónico. Otra opción es imprimir el impreso y pagar en el banco. [1][8][9]
¿Cuánto paga en tasas una familia de tres personas?
En solicitudes iniciales desde España, tres veces 73,26 €, es decir 219,78 € por las autorizaciones de la UGE, y tres veces 16,08 €, es decir 48,24 € por las TIE. En total 268,02 € a 01.10.2026. No incluye la tasa consular, las traducciones ni las apostillas. [1][10]
¿Qué es el NRC y dónde se obtiene?
El NRC (Número de Referencia Completo) es el número que genera la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria tras el pago. Acredita el ingreso, se indica al presentar la solicitud ante la UGE y el documento que lo contiene se adjunta a la solicitud. [1][9]

Fuentes oficiales

  1. Ministerio de Inclusión · UGE: preguntas frecuentes sobre autorizaciones para teletrabajadores ↗
  2. Sede electrónica del Ministerio de Inclusión · Tasa 038 ↗
  3. BOE · Orden ESS/1571/2014, tasas de la Ley 14/2013 (el anexo recoge los importes de 2014, actualización anual) ↗
  4. BOE · Orden PJC/617/2025, tasas por autorizaciones y documentos de la LO 4/2000 ↗
  5. Consulado de España en Moscú · Visado de teletrabajo de carácter internacional ↗
  6. BOE · Ley 14/2013, artículos 62, 76 y disposición adicional 19 ↗
  7. Ministerio de Inclusión · UGE: documentos para solicitudes iniciales de teletrabajadores ↗
  8. Sede electrónica del Ministerio de Inclusión · Presentación de solicitudes de la Ley 14/2013 (pago, estado, devolución de la tasa) ↗
  9. BOE · Resolución de 25 de mayo de 2022, pago telemático de la tasa 038 y NRC ↗
  10. Policía Nacional · Tasas de extranjería (modelo 790 código 012, TIE) ↗
  11. BOE · Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, artículo 12 (devolución) ↗

Fuentes consultadas el 20.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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