- La protección temporal se ha prorrogado hasta el 4 de marzo de 2028 por la Decisión del Consejo de la UE (EU) 2026/1912 del 30.07.2026. La prórroga se aplica desde el 5 de marzo de 2027 [1].
- La protección da autorización de residencia y trabajo y asistencia sanitaria, y a los menores de 18 años, además, acceso a la educación [2][3].
- Desde el 31.07.2026, la protección se concede a quienes han cumplido sus obligaciones militares en Ucrania, si les son aplicables. No afecta a quienes han tenido la protección sin interrupción hasta el 30.07.2026 inclusive [1].
- En España, la solicitud se presenta ante la Policía Nacional con cita. En el acto se entrega un resguardo con el número de NIE, y la resolución se descarga a las 24 o 48 horas [3].
- El Ministerio de Inclusión sigue indicando como fecha el 4 de marzo de 2027. Las tarjetas TIE se han prorrogado hasta esa misma fecha (Orden INT/96/2026) [2][3].
¿Qué es la protección temporal para ucranianos en España?
El Consejo de la UE introdujo la protección temporal para las personas desplazadas desde Ucrania con la Decisión (EU) 2022/382, en aplicación de la Directiva 2001/55/EC. Permite vivir, trabajar y estudiar en la UE sin pasar por el procedimiento de asilo, pero solo en un Estado de la UE a la vez [1][2]. En España, el régimen lo fijan la Orden PCM/169/2022 y la Orden PCM/170/2022, y el procedimiento lo describe el Real Decreto 1325/2003 [3]. La autorización de residencia y trabajo es válida durante todo el periodo de protección, se puede trabajar desde los 16 años y hay acceso a la asistencia sanitaria [2][3].
¿Quién puede obtener la protección temporal?
Categorías que menciona el Ministerio de Inclusión [2]:
- ciudadanos ucranianos que estaban en España antes del 24.02.2022 y no pueden volver por el conflicto, incluso si están en situación irregular;
- nacionales de terceros países y apátridas que residían legalmente en Ucrania con un permiso de residencia válido (incluidos los estudiantes), si no pueden volver con seguridad;
- familiares: cónyuge o pareja, hijos menores solteros y otros parientes cercanos a cargo.
¿Hasta cuándo dura la protección y qué cambió en 2026?
| Decisión del Consejo de la UE | Protección vigente hasta |
|---|---|
| (EU) 2022/382 y prórroga automática | 4 de marzo de 2024 |
| (EU) 2023/2409 | 4 de marzo de 2025 |
| (EU) 2024/1836 | 4 de marzo de 2026 |
| (EU) 2025/1460 | 4 de marzo de 2027 |
| (EU) 2026/1912 del 30.07.2026 | 4 de marzo de 2028 |
Las fechas proceden del preámbulo y del artículo 1 de la Decisión 2026/1912. La decisión se publicó el 4 de agosto de 2026 y se aplica desde el 5 de marzo de 2027, mientras que su artículo 2 rige desde el 31 de julio de 2026 [1].
Según el artículo 2, la protección solo se concede a quienes han cumplido sus obligaciones militares en Ucrania, con pruebas si hace falta. No se aplica a quienes tenían la protección en un Estado miembro hasta el 30 de julio de 2026 inclusive y la mantienen sin interrupción [1]. Prueba: un cruce legal de la frontera o el sello de salida en el pasaporte. Si no lo hay, vale un documento oficial de exención o de cumplimiento de esas obligaciones, por ejemplo de la aplicación Reserv+. La carga de la prueba es del solicitante [1].
¿Cómo presentar la solicitud en España?
- Pide cita. Dan cita los centros CREADE de Barcelona, Pozuelo de Alarcón y Málaga; en las demás provincias, las solicitudes las recogen las comisarías de la Policía Nacional designadas. Los teléfonos y la lista están en la página del ministerio [2][3].
- Prepara los documentos que acrediten tu nacionalidad, tu situación en Ucrania o el vínculo familiar [3].
- Recoge el resguardo con el número de NIE. Con él puedes permanecer en España y solicitar acogida y asistencia sanitaria [3].
- A las 24 o 48 horas, descarga la resolución en la web del Ministerio del Interior. En ella figura la autorización de residencia y, para mayores de 16 años, también la de trabajo [3].
- TIE: la cita para la expedición se pide online. Las tarjetas de protección están prorrogadas hasta el 4 de marzo de 2027, así que no necesitas una tarjeta nueva para cumplir con la obligación [3].
¿Qué pasará cuando termine la protección?
La respuesta del ministerio: si no vuelves a Ucrania, puedes solicitar otra forma de protección o una autorización de residencia según las normas generales de extranjería [3]. Desde el 16 de abril de 2026, los titulares de la protección pueden pedir las autorizaciones cuyo procedimiento se inicia en España, entre ellas el arraigo y las autorizaciones de la Ley 14/2013 [4]. Qué vías encajan en tu caso se explica en autorización de residencia para ucranianos. Hay esquemas paso a paso en las hojas de ruta: trabajo, estudios, familia. Puedes revisar tu situación en una consulta.
Lo que no sabemos
No hemos encontrado ninguna norma española sobre la vigencia de la TIE después del 4 de marzo de 2027, ni una descripción oficial de cómo comprueba la policía las obligaciones militares. A 2 de octubre de 2026, la página del Ministerio de Inclusión sigue indicando el 4 de marzo de 2027 [2]. El día que hagas el trámite, consulta las páginas de la administración. Sobre la tarjeta: TIE y huellas en Barcelona. Todo el camino del padrón a la tarjeta: autorización de residencia en Barcelona por tu cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo es válida la protección temporal para ucranianos en España?
¿Hay que hacer algo para prorrogar la protección temporal?
¿A quién afecta la condición de las obligaciones militares?
¿Se puede trabajar en España con la protección temporal?
¿Dónde se solicita la protección temporal en Barcelona?
¿Qué hacer cuando termine la protección temporal?
Fuentes oficiales
- Council Implementing Decision (EU) 2026/1912 del 30.07.2026 sobre la prórroga de la protección temporal ↗
- Ministerio de Inclusión · Ucrania Urgente: protección temporal ↗
- Ministerio de Inclusión · preguntas y respuestas sobre la protección temporal y los derechos derivados ↗
- BOE · Real Decreto 316/2026, modificación de la Disposición adicional decimonovena Reglamento (titulares de protección temporal) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
