Para personas de países de la antigua CEI

Ucranianos en España: cómo pasar de la protección temporal a la residencia

La mayoría de los ucranianos en España residen con protección temporal, y la Decisión del Consejo de la UE 2026/1912 la ha prorrogado hasta el 4 de marzo de 2028. También es posible obtener la residencia por otras vías: desde el 16 de abril de 2026, los titulares de protección temporal pueden solicitar autorizaciones cuyo procedimiento se inicia en España.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Duración de la protección temporal: prorrogada hasta el 4 de marzo de 2027 por la Decisión (UE) 2025/1460 y después hasta el 4 de marzo de 2028 por la Decisión (UE) 2026/1912, adoptada el 30 de julio de 2026 y publicada el 4 de agosto de 2026 [1][4].
  • Las TIE expedidas por protección temporal siguen vigentes automáticamente hasta el 4 de marzo de 2027 según la Orden INT/96/2026: no hace falta obtener una tarjeta nueva para ello [1]. A 2 de octubre de 2026 no hemos encontrado ninguna norma que prorrogue automáticamente las TIE hasta 2028.
  • Desde el 31 de julio de 2026 rige un requisito nuevo: el solicitante acredita que cumple sus obligaciones militares en Ucrania, si le son aplicables. No se aplica a quienes tenían protección hasta el 30 de julio de 2026 inclusive y la han mantenido sin interrupción [4].
  • La Disposición adicional decimonovena del Reglamento, en la redacción del Real Decreto 316/2026 (desde el 16 de abril de 2026), permite a los beneficiarios de protección temporal solicitar cualquier autorización cuyo procedimiento se inicie en España, incluido el arraigo y las autorizaciones de la Ley 14/2013, por ejemplo el DNV [2][3].
  • En febrero de 2026, una orden del Ministerio del Interior señalaba que la «pasarela» hacia otras autorizaciones aún no estaba regulada; el cambio llegó en abril [1][3].

Ucranianos en España: qué es la protección temporal y hasta cuándo se ha prorrogado

La protección temporal según la Directiva 2001/55/CE se aplica a las personas desplazadas desde Ucrania desde el 4 de marzo de 2022, cuando el Consejo de la UE adoptó la Decisión (UE) 2022/382 [1]. La Decisión (UE) 2026/1912 del 30 de julio de 2026, publicada el 4 de agosto de 2026, prorrogó la protección hasta el 4 de marzo de 2028; antes, la fecha límite era el 4 de marzo de 2027 según la Decisión (UE) 2025/1460 [1][4]. En España, la protección se completa con el Real Decreto 1325/2003 y las órdenes de 2022: la Orden PCM/169/2022, sobre el procedimiento de reconocimiento, y la Orden PCM/170/2022, que amplió el colectivo de personas beneficiarias [1].

Las decisiones del Consejo se aplican directamente en los Estados miembros, por lo que no hacen falta decisiones nacionales aparte para prorrogar la protección [1]. La tabla de todas las prórrogas y el procedimiento de solicitud se explican en protección temporal para ucranianos en España. Según la orden de febrero de 2026, España ha concedido protección a más de 265.000 personas [1].

Qué da la protección temporal

La protección da una autorización de residencia y trabajo durante todo el periodo de protección, el derecho a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, asistencia sanitaria y, para los menores de 18 años, educación [9]. La solicitud se presenta ante la Policía Nacional con cita, y en Barcelona las citas las da el centro CREADE: el procedimiento y las direcciones están en la página del ministerio [9]. Los ucranianos entran sin visado por 90 días en cualquier periodo de 180 días [5][6].

Novedades desde el 31 de julio de 2026

La Decisión (UE) 2026/1912 introduce un requisito para quienes obtienen la protección por primera vez: el solicitante debe acreditar que cumple sus obligaciones militares en Ucrania, si le son aplicables. Se aplica desde el 31 de julio de 2026 y no afecta a quienes tenían protección hasta el 30 de julio de 2026 inclusive y la han mantenido sin interrupción [4]. Cómo se comprueba en España no está descrito en la información pública: pregunta a la policía.

TIE y plazos: qué hay que hacer y qué no

La tarjeta TIE por protección temporal es válida automáticamente hasta el 4 de marzo de 2027: así lo establece la Orden INT/96/2026 (en vigor desde el 17 de febrero de 2026). No hace falta obtener una tarjeta nueva para cumplir el artículo 209 del Reglamento [1]. La tarjeta sigue siendo el documento que acredita la autorización de residencia, no un documento de viaje [6]. Quien haya renunciado a la protección debe entregar la tarjeta [1].

En años anteriores, estas órdenes se publicaron a finales de febrero: INT/169/2024 del 26 de febrero, INT/195/2025 del 27 de febrero, INT/96/2026 del 12 de febrero [1]. A 2 de octubre de 2026 no hemos encontrado una orden que prorrogue las TIE hasta el 4 de marzo de 2028: consulta el BOE y la web del Ministerio del Interior.

Otras vías de residencia para ucranianos y el «puente» desde la protección temporal

Hasta el 16 de abril de 2026, el Reglamento solo anunciaba que una orden fijaría cómo podían pasar los beneficiarios de protección a otras autorizaciones. En febrero de 2026, una orden del Ministerio del Interior indicaba que esa «pasarela» aún no estaba regulada ni en la UE ni en España [1][2]. El Real Decreto 316/2026 modificó la Disposición adicional decimonovena: los titulares de una autorización por protección pueden solicitar, por los procedimientos ordinarios, autorizaciones de estancia y residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse en España, incluido el arraigo (artículo 125) y las autorizaciones de la Ley 14/2013 [2][3].

VíaQué hay que saber
DNV (teletrabajo)Teletrabajo para una empresa fuera de España, relación con el cliente de al menos tres meses, ingresos no inferiores a 2.849 € al mes (34.188 € al año) [7]
ArraigoAl menos dos años de permanencia continuada en España; requisitos propios de cada tipo [2]
Cuenta ajena, negocio propio, estudios, familiaProcedimientos generales del Reglamento; cuáles pueden iniciarse en España lo determina el propio procedimiento [2]

Cómo encajan estas normas no está del todo claro. Tras la reforma, el artículo 126 exige que quien solicita arraigo no sea titular de una autorización de estancia o residencia, mientras que la Disposición adicional decimonovena menciona expresamente el artículo 125 [2]. No hemos encontrado ninguna aclaración oficial sobre cómo se aplican al beneficiario de protección, y lo consideramos una cuestión para un abogado.

Más sobre las vías: Digital Nomad en España, tipos de arraigo, residencia en España: por dónde empezar. Esquemas paso a paso: DNV, arraigo, trabajo.

Si estás fuera de España

Para viajes cortos, los ucranianos no necesitan visado durante 90 días en cualquier periodo de 180 días [6]. Para residir con DNV, no lucrativa, trabajo o estudios hace falta un visado del consulado del lugar de residencia (artículo 26 del Reglamento) [2]. La sección consular de la Embajada de España en Kiev atiende consultas de visados por correo electrónico en emb.kyiv.vis@maec.es; en la página de la embajada figura la recomendación oficial de no viajar a Ucrania bajo ninguna circunstancia [8]. Si vives en otro país, debes presentar la solicitud donde residas legalmente, y el procedimiento depende del consulado de ese país. Resumen de consulados: consulados de España y presentación de documentos.

Preguntas para las que no hemos encontrado respuesta directa

  • Si el tiempo bajo protección temporal cuenta para los cinco años de residencia de la larga duración y los diez años para la nacionalidad. Los artículos 176 y 183 del Reglamento hablan de residencia legal y continuada, pero no mencionan expresamente la protección [2].
  • Cómo encaja la Disposición adicional decimonovena con el requisito del artículo 126 h) de no ser titular de una autorización.
  • Qué plazos y forma tendrá la renovación de la TIE después del 4 de marzo de 2027.
  • Cómo comprueba España las obligaciones militares según el nuevo requisito.

Son preguntas para plantear a un abogado en una consulta.

Errores habituales

  • Se confunde la duración de la protección con la validez de la tarjeta: la protección está prorrogada hasta el 4 de marzo de 2028, mientras que la TIE, según la orden de 2026, es válida hasta el 4 de marzo de 2027 [1][4].
  • Se cambia de situación sin comprobar cómo afectará el paso al derecho a trabajar y a los plazos: el procedimiento y los requisitos varían según la autorización [2].
  • Se da por hecho que el tiempo bajo protección cuenta automáticamente para los cinco años de la larga duración. No hemos encontrado normas expresas al respecto [2].
  • Se parte del relato de otros sobre el nuevo requisito de 2026 relativo a las obligaciones militares: consulta la decisión del Consejo y las aclaraciones de las autoridades españolas [4].
  • Se deja para más tarde la preparación de los documentos para el DNV: hacen falta contrato, facturas o nóminas, certificados y traducción al español [7].
  • Se solicita el visado en una demarcación consular que no corresponde: la regla de la demarcación está en el artículo 26 del Reglamento [2].

En qué podemos ayudarte

Analizamos cuál es tu situación actual, qué autorizaciones puedes solicitar desde España y cómo reunir los documentos para la vía elegida. Las preguntas sobre cómo encaja la protección con el régimen general las trasladamos al abogado del equipo. La gestión del expediente se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. Reservar una consulta. Servicios: arraigo, residencia de nómada digital.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué fecha está vigente la protección temporal para ucranianos en España?
La protección se ha prorrogado hasta el 4 de marzo de 2028 por la Decisión (UE) 2026/1912 del Consejo de la UE, adoptada el 30 de julio de 2026; antes, la fecha límite era el 4 de marzo de 2027 según la Decisión (UE) 2025/1460. Las TIE por protección son válidas automáticamente solo hasta el 4 de marzo de 2027 según la Orden INT/96/2026, y a 2 de octubre de 2026 no hemos encontrado ninguna norma que prorrogue las tarjetas hasta 2028 [1][4].
¿Hay que cambiar la TIE en 2026?
No: la Orden INT/96/2026 prorrogó automáticamente las tarjetas expedidas hasta el 4 de marzo de 2027, así que no hace falta una tarjeta nueva para cumplir el artículo 209 del Reglamento. A 2 de octubre de 2026 no hemos encontrado una norma aparte que prorrogue las tarjetas hasta 2028; consulta el BOE y la web del Ministerio del Interior. Quien haya renunciado a la protección debe entregar la tarjeta [1].
¿Puede un ucraniano con protección temporal solicitar el DNV o el arraigo?
Desde el 16 de abril de 2026, la Disposición adicional decimonovena del Reglamento permite a los beneficiarios de protección solicitar autorizaciones cuyo procedimiento se inicie en España, incluido el arraigo y las autorizaciones de la Ley 14/2013. La Administración no ha aclarado cómo encaja esto con el requisito del artículo 126 h) de no ser titular de una autorización, y lo consideramos una cuestión para un abogado [2][3].
¿Qué cambia desde el 31 de julio de 2026?
Para quienes obtienen la protección por primera vez desde el 31 de julio de 2026 se ha introducido el requisito de acreditar el cumplimiento de las obligaciones militares en Ucrania, si les son aplicables. No afecta a quienes tenían protección hasta el 30 de julio de 2026 inclusive y la han mantenido sin interrupción. Cómo se comprueba este requisito en España no está descrito en la información pública [4].
¿Necesitan los ucranianos visado para España?
Para viajes cortos, no: los ucranianos entran por 90 días en cualquier periodo de 180 días. Para residir con DNV, no lucrativa, trabajo o estudios hace falta un visado del consulado del lugar de residencia (artículo 26 del Reglamento). La sección consular de la Embajada de España en Kiev atiende consultas de visados por correo electrónico, pero en la página de la embajada figura la recomendación de no viajar a Ucrania [2][6][8].
¿Se puede trabajar con protección temporal?
Sí. El Ministerio de Inclusión indica que la protección da una autorización de residencia y trabajo válida durante todo el periodo de protección y el derecho a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, además de acceso a la sanidad y a la educación de los hijos. Las condiciones de cada empleo y el procedimiento de solicitud consúltalos en las páginas de los organismos y con la policía de tu provincia [9].

Fuentes oficiales

  1. BOE · Orden INT/96/2026 sobre la prórroga de las TIE por protección temporal ↗
  2. BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 26, 125 - 127, 176, 183, 209, Disposición adicional decimonovena ↗
  3. BOE · Real Decreto 316/2026 (modificación de la Disposición adicional decimonovena y de los artículos 126, 127) ↗
  4. EUAA · Council extends temporary protection for Ukrainians and introduces a new requirement (Decisión 2026/1912) ↗
  5. Comisión Europea · Temporary protection (derechos, duración, Decisión 2026/1912) ↗
  6. ACNUR España · Protección temporal, T.I.E. y centros de recepción ↗
  7. BOE · Ley 14/2013, artículos 74 bis - 74 quinquies (teletrabajo) ↗
  8. Embajada de España en Ucrania · Horario, localización y contacto ↗
  9. Ministerio de Inclusión · Ucrania Urgente: protección temporal ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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