Punto 174
¿Necesito la TIE?
La TIE corresponde a todas las personas a las que se ha concedido un visado o una autorización de más de seis meses, y se solicita en persona (artículo 209.1 del RD 1155/2024); con una autorización de la Ley 14/2013 de más de seis meses también se expide la tarjeta (artículo 76.2) [1][2]. Para el visado consular de la Ley 14/2013, el artículo 75.4 dice que el visado permite residir sin TIE, mientras que el artículo 209.1 exige la tarjeta; no hemos encontrado ninguna aclaración oficial sobre cómo se concilian [1][2].
- En persona
- Gratis
- Hace falta abogado
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
- Dónde
- Policía Nacional, comisaría de tu lugar de residencia
- Documentos
- resolución de la autorización o visado con indicación de su duración
- Coste
- gratis
- Plazo
- se decide por la duración de la autorización: más de seis meses
Más: artículo completo · término del glosario
Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.
