Punto 64
¿Hay que declarar el efectivo al entrar en España?
En la frontera española, el efectivo de 10.000 € o más por persona y movimiento se declara antes de cualquier control: artículo 34 de la Ley 10/2010 [1]. Al entrar desde un país de fuera de la UE se presenta el formulario E-1 a los agentes de aduanas o, si en el punto no hay servicio de aduanas, antes del movimiento por vía electrónica o en persona [2]. También cuentan como medios de pago los cheques de viaje y las tarjetas prepago anónimas (artículo 34.3) [1]. No declararlo se sanciona con una multa desde 600 € hasta el 50 % del importe (artículo 57.3) y la retención temporal del dinero (artículo 35.2) [1].
- En persona
- Online
- Gratis
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
- Dónde
- Control aduanero del aeropuerto o del puerto, Aduanas AEAT
- Cómo pedir cita
- Sin cita: la declaración se presenta en la frontera o antes por vía electrónica en la sede de la AEAT (procedimiento DD01)
- Documentos
- pasaporte
- formulario E-1 cumplimentado por cada persona que lleve 10.000 € o más
- documentos sobre el origen de los fondos (el banco los pedirá más adelante)
- Coste
- gratis
- Plazo
- al cruzar la frontera, o antes del movimiento si en el punto no hay servicio de aduanas
En detalle: artículo completo
Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.
