Mapa de ruta · etapa 8 de 12

Espera, notificaciones, requerimiento, resolución y recurso

Sabrás dónde llegan las notificaciones, cuántos días tienes para responder a la administración y qué vía de recurso elegir tras una denegación.

Etapa preparada por el equipo de ReloVictory a partir de fuentes primarias; todavía no la ha revisado un abogado, y cada punto lleva la fecha de comprobación.

En resumen

  • La notificación electrónica, si es obligatoria o la has elegido tú, se entiende rechazada si no la abres en diez días naturales (artículo 43 de la Ley 39/2015)
  • Requerimiento: diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación, ampliables hasta cinco días a petición; para familiares de ciudadanos españoles y arraigo, el plazo lo fija la notificación, sin superar 15 días
  • La UGE resuelve la solicitud de la Ley 14/2013 en 20 días y el silencio es positivo; en el régimen general el silencio es negativo
  • Recursos según el órgano: Subdelegación y consulado: reposición 1 mes o vía judicial 2 meses; UGE: alzada 1 mes
Cambiar perfil

Punto 158

¿Cómo no perderse una notificación electrónica de la solicitud de residencia?

La notificación electrónica se entiende rechazada si es obligatoria o la has elegido tú y no la abres en diez días naturales desde su puesta a disposición en la sede, DEHú o la Carpeta Ciudadana (artículo 43.2 de la Ley 39/2015) [1][2]. Se entra con certificado o Cl@ve [2]. El Tribunal Supremo anuló el 08.07.2026 el artículo 197.2 del RD 1155/2024 sobre la relación electrónica obligatoria, así que comprueba en el texto de tu notificación si el canal es obligatorio [3].

  • Online
  • Gratis
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
sede del organismo, DEHú en administracion.gob.es, Carpeta Ciudadana
Documentos
  • certificado electrónico o Cl@ve para entrar
Coste
gratis
Plazo
diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación

Más: artículo completo · término del glosario

Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Punto 159

¿Cómo consultar el estado del expediente de residencia?

El estado del expediente en régimen general se consulta en la sede de Administraciones Públicas, en el apartado «Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería», por SMS al 651 714 610 (la palabra NIE y el número, o la palabra EXPE y el número de expediente de 15 caracteres) o por teléfono en el 902 02 22 22 [1]. Los datos son solo informativos. El estado de la solicitud de la UGE lo muestra la sede del Ministerio de Inclusión [2].

  • Online
  • Por teléfono
  • Gratis
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
sede.administracionespublicas.gob.es (régimen general); sede.inclusion.gob.es (UGE)
Cómo pedir cita
SMS al 651 714 610 sin coste adicional o teléfono 902 02 22 22
Documentos
  • NIE o número de expediente de 15 caracteres
Coste
gratis

En detalle: artículo completo

Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Punto 160

¿Cuántos días hay para responder a un requerimiento?

El requerimiento es la petición del organismo para subsanar la solicitud o aportar documentos en el mismo expediente. El plazo general es de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación, ampliable hasta cinco días (artículos 30.2, 32 y 68 de la Ley 39/2015) [1]. Según el Reglamento, para familiares de ciudadanos españoles y arraigo el plazo lo fija la notificación, sin superar 15 días; sin respuesta, el expediente se archiva por desistimiento [2].

  • Online
  • En persona
  • Gratis
  • Hace falta abogado
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
el canal indicado en la notificación: Mercurio, la sede del Ministerio de Inclusión o la Oficina de Extranjería
Documentos
  • la notificación con el requerimiento
  • documentos que faltan o aclaraciones
Coste
gratis
Plazo
10 días desde el día siguiente a la notificación; ampliación hasta 5 días; familiares de españoles y arraigo: máximo 15 días

Más: artículo completo · término del glosario

Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Punto 161

¿Cómo enviar la respuesta al requerimiento: en un solo envío y por qué canal?

En régimen general, Mercurio admite documentos para un expediente en trámite: la plataforma sirve para solicitudes nuevas y para la aportación de documentación, y se entra con certificado electrónico o DNIe con el programa AutoFirma [1]. Las solicitudes de la Ley 14/2013 se subsanan y completan solo por vía electrónica en la sede del Ministerio de Inclusión [2]. El plazo de la notificación es uno para toda la lista, así que el envío se prepara completo [3].

  • Online
  • Gratis
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
Mercurio en sede.administracionespublicas.gob.es; sede del Ministerio de Inclusión para la UGE
Documentos
  • certificado electrónico o DNIe
  • programa AutoFirma
  • todos los documentos de la lista del requerimiento
Coste
gratis
Plazo
dentro del plazo de la notificación

En detalle: artículo completo

Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Punto 162

¿En qué plazo resuelve la UGE una solicitud de la Ley 14/2013 y qué significa el silencio?

Las solicitudes de la Ley 14/2013 (DNV y otras modalidades de movilidad internacional) las tramita la UGE y las resuelve la Dirección General de Migraciones: el plazo es de veinte días desde la presentación electrónica y, si no hay resolución, la autorización se entiende concedida (artículo 76.1) [1]. Los días son hábiles por la regla general del artículo 30.2 de la Ley 39/2015, salvo que la norma diga naturales. El requerimiento de documentos suspende el cómputo hasta la respuesta (artículo 22.1.a) [2].

  • Online
  • Gratis
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
sede del Ministerio de Inclusión, procedimiento de presentación de solicitudes de la UGE
Documentos
  • justificante de la fecha de presentación electrónica
Coste
gratis
Plazo
20 días desde la presentación electrónica; el requerimiento de documentos suspende el cómputo

En detalle: artículo completo · hoja de ruta: DNV · término en el glosario · término en el glosario

Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Punto 163

¿En qué plazo se resuelven las solicitudes por motivos familiares y qué significa el silencio?

Las solicitudes de reagrupación familiar (artículo 68.6 del RD 1155/2024) y de familiares de ciudadanos españoles (artículo 97.6) las resuelve la Subdelegación en dos meses; para familiares de españoles, el plazo corre desde la fecha de presentación y, si se presentó en el consulado, desde la recepción de su comunicación. Sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada y se abre la vía de recurso: reposición o vía judicial [1].

  • Online
  • En persona
  • Gratis
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno, expediente en la sede
Documentos
  • justificante de la fecha de presentación
Coste
gratis
Plazo
2 meses; el silencio es negativo

Más: artículo completo · hoja de ruta: familia · término del glosario

Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Punto 164

¿Cuánto tarda la Administración en resolver una solicitud de arraigo?

Los artículos 124-132 del RD 1155/2024 no fijan plazo de resolución para el arraigo, así que rige la regla general: tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano (artículo 21.3 de la Ley 39/2015) [1][2]. La hoja informativa 28 del Ministerio de Inclusión indica los mismos tres meses y dice que, en caso de silencio, la solicitud puede entenderse desestimada [3]. La desestimación por silencio figura en la hoja informativa, no en los artículos del Reglamento.

  • Online
  • Gratis
  • Hace falta abogado
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona
Documentos
  • justificante de la fecha de presentación
Coste
gratis
Plazo
tres meses: regla general del artículo 21.3 de la Ley 39/2015 y hoja informativa 28

En detalle: artículo completo · hoja de ruta: arraigo

Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Punto 165

¿En qué se diferencian el desistimiento y la caducidad de una denegación por el fondo?

El desistimiento es el cierre del expediente porque no respondiste al requerimiento a tiempo (artículo 68 de la Ley 39/2015), y la caducidad se produce cuando el expediente se paraliza por causa tuya y pasan tres meses desde el aviso (artículo 95) [1]. Los dos casos se formalizan con una resolución contra la que cabe recurso; es un archivo, no una denegación por el fondo. La nueva solicitud se plantea después de revisar los plazos de recurso.

  • Online
  • En persona
  • Gratis
  • Hace falta abogado
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
la resolución en la sede por la que llegó la notificación
Documentos
  • notificación de desistimiento o caducidad
  • el requerimiento anterior
Coste
gratis
Plazo
caducidad: tres meses después del aviso de paralización por causa tuya

Más: artículo completo · término del glosario

Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Punto 166

¿Qué revisar en la resolución de tu solicitud cuando llega?

La resolución se descarga de la sede en el archivo original y se revisan de inmediato tres cosas: cuándo abriste la notificación, qué recursos y plazos indica el texto y desde qué día corre el mes para la TIE. La notificación electrónica se entiende practicada en el momento del acceso (artículo 43.2 de la Ley 39/2015), y el mes para el recurso corre desde el día siguiente (artículo 30.4) [1]. El plazo de la TIE se cuenta según el artículo 209.1 del RD 1155/2024 [2].

  • Online
  • Gratis
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
la sede por la que llegó la notificación: Mercurio, sede del Ministerio de Inclusión
Documentos
  • certificado electrónico o Cl@ve para entrar
Coste
gratis
Plazo
un mes para el recurso desde el día siguiente a abrir la notificación

Más: artículo completo · término del glosario

Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Punto 167

¿Cómo se recurre una denegación de la UGE en un DNV?

Las resoluciones de la UGE dictadas por la Ley 14/2013 se recurren en alzada: un mes si la denegación consta en una resolución expresa (artículo 76.1 de la Ley 14/2013 y artículo 122.1 de la Ley 39/2015) [1][2]. Se presenta por vía electrónica: la UGE recibe solicitudes, subsanaciones y recursos a través de la sede del Ministerio de Inclusión [3]. La Administración tiene tres meses para responder; pasado ese plazo, la alzada puede entenderse desestimada [2]. Si dejas pasar el mes, la resolución queda firme.

  • Online
  • Gratis
  • Hace falta abogado
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
Sede del Ministerio de Inclusión (UGE)
Documentos
  • certificado electrónico
  • resolución denegatoria
  • fundamentos del recurso
Coste
gratis
Plazo
1 mes para presentarlo; respuesta de la Administración en un máximo de 3 meses

Más: artículo completo · hoja de ruta: DNV · término del glosario

Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Punto 168

¿Cómo se recurre una denegación de la Subdelegación o del consulado?

La resolución de la Subdelegación del Gobierno o del consulado pone fin a la vía administrativa (disposición adicional 9 del RD 1155/2024), así que hay que elegir: recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses [1][2][3]. Si eliges la reposición, al juzgado se va tras su resolución o tras la desestimación por silencio [2][3]. Aquí no cabe alzada.

  • Online
  • En persona
  • Gratis
  • Hace falta abogado
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
el mismo órgano que dictó la resolución: Subdelegación del Gobierno o consulado; juzgado de lo contencioso-administrativo
Documentos
  • resolución denegatoria
  • fundamentos del recurso
  • prueba de la fecha de notificación
Coste
gratis
Plazo
reposición: 1 mes; vía judicial: 2 meses desde el día siguiente a la notificación

En detalle: artículo completo

Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Punto 169

¿Cómo se cuenta el mes para el recurso?

El mes se cuenta desde el día siguiente a la notificación y termina el mismo día del mes siguiente; si ese día no existe, el plazo vence el último día del mes, y si es inhábil, pasa al primer día hábil siguiente (artículo 30.3-30.5 de la Ley 39/2015) [1]. Una notificación del 31 de enero da plazo hasta el final de febrero. Los dos meses para el recurso judicial se cuentan según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, y en agosto los plazos judiciales no corren (artículo 128.2) [2].

  • Online
  • Gratis
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
calendario de días inhábiles en sede.administracionespublicas.gob.es
Documentos
  • la fecha en que abriste la notificación en la sede
Coste
gratis
Plazo
último día: el mismo día del mes siguiente

En detalle: artículo completo

Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Punto 170

¿El recurso suspende la ejecución de la denegación?

No: salvo que una norma diga otra cosa, ningún recurso suspende la ejecución del acto (artículo 117.1 de la Ley 39/2015) [1]. La suspensión se pide aparte, y el órgano pondera el perjuicio que sufres frente al interés de la Administración; los motivos son un perjuicio de difícil reparación o una causa de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1. Si en un mes desde la solicitud no hay respuesta, la ejecución se entiende suspendida (artículo 117.3) [1].

  • Online
  • En persona
  • Gratis
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
el órgano que resuelve el recurso
Documentos
  • solicitud de suspensión en el recurso
  • pruebas del perjuicio
Coste
gratis
Plazo
un mes desde la solicitud; después, la ejecución se entiende suspendida

En detalle: artículo completo

Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Punto 171

¿Se puede ir a juicio contra una denegación sin abogado?

En lo contencioso-administrativo las partes actúan siempre con abogado; ante un órgano unipersonal la representación puede confiarse a un procurador, y ante un órgano colegiado el procurador es obligatorio (artículo 23 de la Ley 29/1998) [1]. El plazo para recurrir es de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución que puso fin a la vía administrativa, o de seis meses en caso de silencio (artículo 46.1); los plazos judiciales no se prorrogan (artículo 128.1) [1].

  • En persona
  • Gastos
  • Hace falta abogado
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
Juzgado o Tribunal de lo contencioso-administrativo; la competencia la determina el abogado
Documentos
  • resolución denegatoria o acreditación del silencio
  • poder para el abogado o el procurador
Coste
según los honorarios del abogado y del procurador
Plazo
2 meses desde el día siguiente a la notificación; 6 meses en caso de silencio

En detalle: artículo completo

Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Punto 172

¿Qué hacer si la UGE no responde en más de veinte días?

Si la UGE no ha resuelto la solicitud en veinte días, la autorización se entiende concedida por silencio positivo (artículo 76.1 de la Ley 14/2013) [1]. Guarda el justificante de la fecha de presentación electrónica. En la sede del Ministerio de Inclusión puedes pedir la resolución por silencio: Registro, identificación con certificado, apartado Subsanación [2]. El certificado de silencio debe expedirlo la propia Administración en los 15 días siguientes al vencimiento del plazo (artículo 24.4 de la Ley 39/2015) [3].

  • Online
  • Gratis
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
sede del Ministerio de Inclusión, procedimiento de presentación de solicitudes de la UGE
Documentos
  • justificante de la fecha de presentación electrónica
  • certificado electrónico o DNIe
Coste
gratis
Plazo
20 días desde la presentación; el certificado se expide en los 15 días siguientes al vencimiento

Más: artículo completo · hoja de ruta: DNV · término del glosario

Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Punto 173

¿Cuándo se puede empezar a trabajar tras la resolución de la autorización de trabajo?

En la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, la eficacia de la autorización queda suspendida hasta el alta del trabajador en la Seguridad Social; el alta debe producirse en los tres meses siguientes a la entrada legal en España (artículo 77.8 del RD 1155/2024) [1]. Mientras esté suspendida, no se puede trabajar con esa autorización. La TIE se solicita en el mes siguiente al alta (artículo 77.9). En el arraigo sociolaboral, la eficacia de la autorización depende del alta en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión (artículo 130.5) [1].

  • Online
  • En persona
  • Gratis
  • Hace falta abogado
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
Seguridad Social y Policía Nacional
Documentos
  • resolución de la autorización
  • justificante del alta
Coste
gratis
Plazo
alta en los 3 meses siguientes a la entrada; TIE en el mes siguiente al alta; arraigo sociolaboral: alta en un mes desde la notificación de la concesión

Más: artículo completo · hoja de ruta: trabajo · término del glosario

Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Qué puedes hacer por tu cuenta y qué hacemos nosotros

Todos los puntos de esta etapa se pueden hacer por tu cuenta: en cada uno se indica dónde ir, cómo pedir cita y qué llevar. Donde seguir sin abogado es arriesgado, hay un recuadro aparte con opciones de ayuda, también gratuitas. ReloVictory prepara el expediente, acompaña la presentación y lleva el caso: 15 minutos gratis, consulta completa de 45 minutos por 121 €, la gestión según presupuesto, y las tasas y traducciones aparte. Pedir una consulta

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días hay para responder a un requerimiento?
El plazo general es de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación; puede ampliarse hasta cinco días si lo pides antes de que termine (artículos 68 y 32 de la Ley 39/2015). Según el Reglamento, para familiares de ciudadanos españoles y para el arraigo el plazo lo fija la propia notificación, pero no supera los 15 días. Sin respuesta, la Administración archiva el expediente por desistimiento. Un plazo vencido no se puede ampliar, así que la notificación se enseña enseguida a un abogado o al SOJ del ICAB.
¿Qué significa el silencio de la Administración ante una solicitud de residencia?
Depende del procedimiento. En las solicitudes ante la UGE por la Ley 14/2013, el silencio pasados veinte días es estimatorio (artículo 76.1). En la reagrupación familiar y para familiares de ciudadanos españoles, el silencio de dos meses es desestimatorio. Para el arraigo, los artículos del Reglamento no fijan plazo y rige la regla general de tres meses (artículo 21.3 de la Ley 39/2015); el silencio desestimatorio figura en la hoja informativa 28. La desestimación por silencio abre la vía de recurso, pero la Administración sigue obligada a resolver.
¿Cómo se recurre la denegación de una solicitud de residencia en Barcelona?
Depende del órgano. La resolución de la Subdelegación o del consulado pone fin a la vía administrativa: reposición ante el mismo órgano en un mes o recurso judicial en dos meses. La denegación de la UGE se recurre en alzada en el plazo de un mes. Contra las resoluciones de la Subdelegación no cabe alzada. A juicio solo se va con abogado y los plazos no se prorrogan, así que la denegación se enseña a un abogado la primera semana.
¿Recurrir suspende los efectos de la denegación?
No. Salvo que una norma diga otra cosa, ningún recurso suspende la ejecución del acto (artículo 117.1 de la Ley 39/2015). La suspensión se pide aparte: el órgano pondera el perjuicio que sufres frente al interés de la Administración. Si en un mes desde la solicitud no hay respuesta, la ejecución se entiende suspendida (artículo 117.3). La suspensión la decide el órgano que resuelve el recurso, no tú.
¿Cómo se consulta el estado de una solicitud de residencia?
En el régimen general, el estado se consulta en la sede de Administraciones Públicas, en el apartado de información sobre el estado del expediente, por SMS al 651 714 610 o por teléfono al 902 02 22 22; los datos son solo informativos. En las solicitudes ante la UGE, el estado y las notificaciones están en la sede del Ministerio de Inclusión. Abre las notificaciones electrónicas con regularidad: los diez días cuentan desde la puesta a disposición, no desde el aviso.

¿Cómo se aplica esto a tu situación?

Elige tu primer paso con un test breve o comenta tus preguntas con el equipo de ReloVictory.