- Umbral de declaración: 10.000 € o su equivalente en otra moneda por persona y por movimiento (artículo 34.1.a de la Ley 10/2010) [1].
- Desde un país de fuera de la UE, el efectivo se declara con el formulario E-1 según el Reglamento (UE) 2018/1672. Desde otro país de la UE, con el formulario S-1 según las normas nacionales españolas (Orden ETD/1217/2022) [2][4].
- Se consideran efectivo los billetes y monedas, y también los cheques al portador y de viaje, los pagarés, las tarjetas prepago anónimas y el oro como activo líquido [1].
- Sanción por incumplimiento: desde 600 € hasta el 50 % del valor de los medios de pago, más la intervención temporal de todo el importe durante 30 a 90 días, del que pueden dejarte hasta 1.000 € por persona [1][2].
- Los movimientos dentro de España se declaran a partir de 100.000 €, también con el formulario S-1 [1].
¿Cuánto efectivo se puede entrar en España sin declararlo?
Por debajo de 10.000 € por movimiento no hay que declarar nada. No hay límite al importe que se puede entrar: la ley establece la obligación de informar del efectivo por adelantado, no una prohibición. El artículo 34 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, obliga a las personas físicas a presentar una declaración si entran en España o salen de ella con efectivo por importe de 10.000 € o más, o su equivalente en otra moneda [1]. La AEAT dice lo mismo: umbral de 10.000 € en la frontera y de 100.000 € para los movimientos dentro del país [3].
El umbral se aplica a cada persona por separado. La Comisión Europea subraya que, si se viaja en grupo, los 10.000 € se cuentan por viajero [4]. Si viaja contigo un menor, la ley atribuye el dinero que lleva al adulto que lo acompaña, y si viaja sin un adulto, responden los padres o tutores (artículo 34.5) [1].
¿Qué se considera efectivo a efectos de la declaración?
La ley entiende por «medios de pago» algo más amplio que los billetes. El artículo 34.3 de la Ley 10/2010 incluye [1]:
- billetes y monedas, nacionales y extranjeros;
- instrumentos al portador: cheques de viaje y cheques ordinarios, pagarés y órdenes de pago al portador;
- tarjetas prepago anónimas no vinculadas a una cuenta bancaria;
- bienes de alta liquidez, por ejemplo el oro.
La Comisión Europea precisa, según el Reglamento (UE) 2018/1672: monedas de oro con un contenido de oro de al menos el 90 % y oro sin labrar con una pureza de al menos el 99,5 % [4]. Una transferencia bancaria y una tarjeta vinculada a tu cuenta no están en la lista.
¿Qué diferencia hay entre entrar desde un país de la UE y desde fuera de la UE?
En España el umbral es el mismo, pero el formulario y la base legal cambian. El Reglamento (UE) 2018/1672 se refiere al cruce de la frontera exterior de la Unión, y a los movimientos entre países de la UE se aplican las normas nacionales [4]. España aplica el umbral también a la entrada desde otros países de la UE [1][2].
| Desde dónde | Umbral | Formulario | Base legal |
|---|---|---|---|
| Desde un país de fuera de la UE (Rusia, Bielorrusia, Kazajistán, Ucrania, etc.) | 10.000 € por persona | E-1 | Reglamento (UE) 2018/1672, artículo 6 de la Orden ETD/1217/2022 [2][4] |
| Desde otro país de la UE | 10.000 € por persona | S-1 | Artículo 34 de la Ley 10/2010, artículo 7 de la Orden [1][2] |
| Dentro de España | 100 000 € | S-1 | Artículo 34.1.b de la Ley 10/2010 [1][2] |
| No acompañados (correo, carga, equipaje) | 10 000 € | E-2 o S-2 | Artículo 34.2 de la Ley 10/2010 [1][2] |
En los movimientos no acompañados, la declaración se presenta dentro de los 30 días anteriores al movimiento: la responsabilidad es del remitente y, en la entrada desde un país de fuera de la UE, del destinatario [1][2]. En materiales antiguos aparece la Orden EHA/1439/2006: la derogó la Orden ETD/1217/2022, así que los formularios y el procedimiento se rigen por la nueva orden [2].
¿Cómo y cuándo presentar la declaración?
- Calcula el importe por persona en un movimiento, incluidos cheques, tarjetas y otros «medios de pago».
- Rellena el formulario: E-1 si entras desde un país de fuera de la UE, S-1 si vienes de un país de la UE. Los formularios están en las dependencias de Aduanas y en las webs de la AEAT, el Sepblac y el Tesoro Público [2].
- Preséntalo antes de cruzar la frontera. Si entras desde un país de fuera de la UE, el formulario E-1 se entrega a los agentes de Aduanas sin que te lo pidan, antes de cualquier control. Si entras desde un país de la UE por un punto con aduana, el procedimiento es el mismo; si no hay aduana, el formulario S-1 se presenta por vía electrónica o en persona antes del movimiento [2].
- Al presentarla por vía electrónica en la sede de la AEAT obtienes un código seguro de verificación (CSV). Acredita la presentación, pero la declaración debe llevarla consigo quien transporta el dinero [2].
Los datos deben ser completos y veraces: los datos incorrectos o incompletos equivalen a no presentar la declaración (artículo 34.4 de la Ley 10/2010). Una diferencia con el importe real de más del 10 % o de 3.000 € la ley la considera declaración inexacta [1].
¿Qué pasa si no lo declaras?
Incumplir la obligación de declarar es una infracción administrativa grave (infracción grave, artículo 52.3 de la Ley 10/2010). La sanción incluye una multa desde 600 € hasta el 50 % del valor de los medios de pago, más una amonestación pública o privada (artículo 57.3) [1]. Los agentes de aduanas o de policía intervienen temporalmente todo el importe durante 30 días, prorrogables hasta 90, si la declaración no se ha presentado, se ha presentado tarde o contiene datos incorrectos. Pueden dejar hasta 1.000 € por persona y movimiento como «mínimo de subsistencia» [1][2].
Presentar la declaración no acredita por sí sola el movimiento del dinero si la aduana no lo ha comprobado en la frontera (artículo 5.2 de la Orden ETD/1217/2022) [2]. Ten preparados los documentos sobre el origen de los fondos: el banco en el que después ingreses el dinero está obligado a comprobar su procedencia (artículo 6 de la Ley 10/2010) [1]. Cómo trabaja el banco con el efectivo y la cuenta: abrir una cuenta en un banco español.
Qué depende de tu caso
Qué norma se aplica en un tránsito por otro Estado de la UE lo determina la ley de ese país, no la de España. No valoramos la práctica de puntos aduaneros concretos en Barcelona. Una transferencia bancaria no figura en la lista del artículo 34.3 y no requiere declaración de efectivo, pero el banco comprueba el origen de los fondos en cualquier pago importante. Sobre la cuenta: cuenta en España sin NIE. Si llevas ahorros como acreditación de medios económicos para la residencia, lee primero si hace falta una cuenta española para la residencia y consulta la hoja de ruta de la no lucrativa; el procedimiento general del traslado está en la sección residencia en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto efectivo se puede entrar en España sin declararlo?
¿Hay que declarar el efectivo al entrar desde otro país de la UE?
¿Qué se considera efectivo a efectos de la declaración?
¿Qué sanción hay por no declarar efectivo en España?
¿Dónde y cómo se presenta la declaración de efectivo?
¿Cómo se calcula el umbral para una familia?
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 10/2010, artículos 34, 35, 52 y 57 (declaración e intervención de medios de pago) ↗
- BOE · Orden ETD/1217/2022 por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago (deroga la Orden EHA/1439/2006) ↗
- AEAT · Declaración de movimientos de medios de pago (procedimiento DD01) ↗
- Comisión Europea · Controles de efectivo en la UE ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
