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Traslado de enseres a España: aduana, impuestos e importación del coche

Al trasladarse desde un país fuera de la UE, los bienes personales y el coche pueden entrar en España sin aranceles ni IVA si se ha vivido fuera de la UE al menos 12 meses seguidos, se poseen los bienes desde hace al menos 6 meses y se traslada la residencia habitual. La franquicia se solicita en la propia declaración en aduana.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • La exención se rige por las normas de la UE (Reglamento 1186/2009) y por las leyes del IVA: los efectos personales, los muebles, los objetos del hogar, los animales domésticos y el coche particular entran sin aranceles ni IVA cuando trasladas tu residencia habitual [1].
  • Requisitos: has vivido fuera de la UE al menos 12 meses seguidos, te trasladas a España como residencia habitual y los bienes han sido tuyos al menos 6 meses y los usabas en tu lugar de residencia anterior. Hay que declararlos en los 12 meses siguientes a fijar la residencia [1].
  • No hace falta una solicitud aparte: la exención se pide en la propia declaración DUA (la declaración aduanera), con los códigos C01 y 101 en la casilla 37.2 [1].
  • Coche: aduana, certificado H1, ITV, impuesto de matriculación o justificante de exención, impuesto municipal (IVTM) y matriculación en la DGT. La exención del impuesto de matriculación por traslado de residencia está recogida en el artículo 66.1.n Ley 38/1992 [2][3][4].
  • Los bienes importados no se pueden vender, alquilar ni ceder durante 12 meses sin avisar a la aduana; para el coche, el plazo en que no se puede transmitir tras la matriculación también es de 12 meses [1][4].

¿Cómo traer tus pertenencias a España al cambiar de residencia: qué está exento de aranceles e impuestos?

Cuando trasladas tu residencia habitual desde un país de fuera de la UE a España, los bienes personales y el mobiliario se admiten con franquicia, es decir, sin derechos de aduana, y con exención de IVA [1]. Es una norma de la UE: la propia Agencia Tributaria cita como base el Reglamento (CE) 1186/2009 relativo a las franquicias y las leyes del IVA [1]. La Agencia los llama «bienes personales y efectos y objetos de mobiliario»; en el lenguaje corriente se habla de «ajuar doméstico».

La franquicia cubre los objetos de uso personal y para las necesidades del hogar (muebles, ropa de casa y similares), las provisiones normales de alimentos de la familia, los animales domésticos que viven en casa y las herramientas portátiles que necesitas para tu profesión. Por su naturaleza o cantidad, los bienes no deben parecer mercancía comercial [1]. La lista de bienes exentos incluye también bicicletas, motocicletas, coches particulares con sus remolques, autocaravanas, embarcaciones de recreo y aviones privados [1].

Quedan excluidos el alcohol, el tabaco, los vehículos comerciales y el equipo profesional, salvo los instrumentos portátiles de oficios y profesiones liberales. En el alcohol y el tabaco, lo que supera los límites tributa por IVA [1].

¿Qué condiciones hay que cumplir para obtener la franquicia?

RequisitoQué se necesitaCómo acreditarlo
12 meses fuera de la UEHas vivido fuera del territorio aduanero de la UE al menos 12 meses seguidos antes del trasladoCualquier prueba: dirección en el pasaporte, residencia fiscal, contratos, facturas de suministros, colegio de los hijos [1]
Cambio de residenciaTe trasladas o tienes intención de trasladarte a EspañaDocumento de baja en el lugar de residencia anterior u otra declaración de cambio de residencia; para nacionales de terceros países, la solicitud de TIE o la propia TIE [1]
6 meses de posesiónLos bienes han sido tuyos al menos 6 meses antes del traslado y se usarán de la misma forma en el nuevo domicilioInventario detallado de los bienes con su valor aproximado y fecha de compra [1]
12 meses para importarlosLos bienes se declaran en los 12 meses siguientes a fijar la residencia; también se admite antes del traslado, con el compromiso de trasladarte en un plazo de 6 meses y una garantíaDeclaración DUA [1]
12 meses sin poder cederlosLos bienes importados no se pueden prestar, pignorar, alquilar ni ceder sin avisar a la aduanaEl incumplimiento obliga a pagar los derechos de aduana al tipo vigente en la fecha de la cesión [1]

Para la exención de IVA, los bienes deben haberse comprado o importado con la tributación normal del país de origen y no haber obtenido allí exención ni devolución del impuesto a la salida [1].

Cómo tramitar la entrada de tus pertenencias: paso a paso

  1. Haz un inventario. Una lista detallada de los bienes con su valor estimado y su fecha aproximada de compra: es tu prueba de los seis meses de posesión [1].
  2. Reúne la prueba del cambio de residencia. El documento de baja en el lugar de residencia anterior y la solicitud de TIE o la TIE. Si tu país no expide un documento oficial de baja, la Agencia Tributaria acepta otra declaración de cambio de residencia ante las autoridades de ese país, por ejemplo la fiscal, la sanitaria o la de pensiones [1].
  3. Acredita los 12 meses fuera de la UE. Con cualquier prueba admisible: domicilio fiscal, contratos, facturas, documentos del colegio [1].
  4. Presenta el DUA. La exención se pide en la propia declaración, sin solicitud previa; en la casilla 37.2 se indican los códigos C01 (franquicia) y 101 (IVA) [1]. La declaración se puede presentar a través de un representante aduanero [2].
  5. Guarda copias. Durante 12 meses no se pueden ceder, vender ni alquilar [1].

El dinero en efectivo no forma parte de la importación de tus bienes: con 10.000 € o más por persona hace falta una declaración aparte (efectivo al entrar en España). Los animales domésticos se pueden traer junto con tus bienes, pero según las normas veterinarias: viajar a España con mascotas.

Si traes bienes de Rusia o Bielorrusia, las sanciones de la UE pueden restringir su importación y tránsito. Aquí no las analizamos: consúltalo con un representante aduanero y con la Agencia Tributaria antes del envío.

¿Cómo traer un coche a España al cambiar de residencia?

Un coche de un país de fuera de la UE pasa por la aduana, la ITV y la matriculación en la DGT. La DGT califica el procedimiento de complejo y recomienda informarse primero en la Agencia Tributaria sobre los pasos y los pagos [3]. Igual que con los bienes, la exención de aranceles e IVA para el coche se obtiene por el cambio de residencia [1]. Sin ella, el arancel para turismos es en general del 10 %, y para motocicletas del 8 % (hasta 250 cc) o del 6 % (desde 250 cc) [2].

  1. Acredita la propiedad. Un contrato de compraventa firmado por ambas partes, o la factura del vendedor, y los documentos originales del vehículo [3].
  2. Aduana. La aduana pide prueba de la propiedad, la documentación técnica (tarjeta ITV o ficha técnica), un documento de identidad y el DUA. Para la franquicia, adjunta el empadronamiento, la prueba de los 12 meses fuera de la UE y el documento de propiedad con la fecha de inicio de la posesión [2]. Tras el despacho te dan el certificado de importación H1; guárdalo [3].
  3. ITV y ficha técnica española. La estación de ITV revisa el coche y emite la ficha española. Se necesitan el permiso de circulación extranjero, la prueba de homologación para España (CoC, ficha reducida o, para coches anteriores a 2002, homologación individual) y el contrato o la factura si el titular no figura en los documentos [3].
  4. Impuesto de matriculación. Hace falta el justificante de pago, exención o no sujeción con el modelo 576, 06 o 05 [3].
  5. Impuesto municipal (impuesto de circulación, IVTM). Justificante de pago o exención del Ayuntamiento donde vives [3].
  6. Matriculación en la DGT. Después te dan la matrícula y el permiso de circulación; encarga las placas, y el seguro es obligatorio [3].

El CoC, Certificado de Conformidad Europeo, lo emite el fabricante; la ficha reducida la hace un ingeniero, y suele ser más rápido [3]. Si el coche no cumple la norma Euro VI (Euro V para vehículos comerciales), la matriculación exigirá adaptaciones y trámites adicionales [3].

Exención del impuesto de matriculación y plazos de solicitud

Según el artículo 66.1.n Ley 38/1992, está exento del impuesto de matriculación el vehículo que se matricula o se utiliza con motivo del traslado de la residencia habitual desde el extranjero a España [4]. Requisitos: haber vivido fuera de España al menos 12 meses seguidos antes del traslado, haber comprado o importado el coche con la tributación normal del país de origen, haberlo usado en el lugar de residencia anterior al menos 6 meses antes de salir, haber solicitado la matriculación en plazo y no venderlo en los 12 meses siguientes a la matriculación. Si lo vendes antes, se exige el impuesto con referencia a la fecha del incumplimiento [4].

Plazo: según el artículo 65.1.d Ley 38/1992, el plazo general para solicitar la matriculación es de 30 días desde que empiezas a usar el coche en España, y de 60 días en caso de cambio de residencia con exención [4]. Si se pasa el plazo, el hecho imponible pasa a ser el propio uso del coche en España sin matricular [4]. La DGT permite obtener placas verdes temporales para 2 meses, prorrogables mientras dure el trámite [3]. La Agencia habla de 30 días en su nota informativa [2]; sin embargo, la ley fija 60 días para la exención, así que comprueba tu plazo antes de salir.

El importe del impuesto depende de las emisiones de CO2 y se paga una sola vez [3]. Las cifras concretas para tu modelo y año están en la web de la Agencia Tributaria.

Errores habituales al traer pertenencias y coche

  • Sin prueba de los 12 meses fuera de la UE. El domicilio fiscal, los contratos y las facturas hay que reunirlos antes de salir [1].
  • Enviar los bienes antes de acreditar el traslado. Se admite, pero exige el compromiso de trasladarte en un plazo de 6 meses y normalmente una garantía [1].
  • Superar los 12 meses. Los bienes deben despacharse en los 12 meses siguientes a fijar la residencia [1].
  • Vender o alquilar los bienes importados antes de que pasen 12 meses. Se liquidan los derechos de aduana [1].
  • Coche sin CoC. Sin él hace falta una ficha reducida o una homologación [3].
  • No cumplir el plazo de matriculación. 30 días, 60 con la exención; si no, se paga el impuesto [4].
  • Circular con matrícula extranjera siendo residente. Nota informativa de la Agencia Tributaria: los residentes en España no pueden conducir coches con matrícula extranjera, el coche importado debe matricularse y, mientras dura el trámite, la DGT da placas temporales [2][3].
  • No comprobar la zona de bajas emisiones. En Barcelona y su área funciona la ZBE: antes de comprar o importar un coche, consulta en la web del AMB qué restricciones afectan a tu coche y a su etiqueta ambiental de la DGT [5].

El permiso de conducir y el plazo durante el que puedes usar uno extranjero se explican en el artículo permiso de conducir en España.

En qué podemos ayudarte

El despacho de aduanas y los impuestos los gestionan un representante aduanero y un gestor. Podemos ayudarte a reunir las pruebas de residencia (TIE, padrón, documentos del traslado), hacer el inventario e indicarte a quién acudir en Barcelona. Más sobre los primeros pasos tras la mudanza: los primeros 30 días, empadronamiento, alojamiento temporal. Los primeros 15 minutos de consulta son gratuitos; las tasas y los servicios del representante se pagan aparte: pedir cita. La preparación de documentos y traducciones se explica en la página documentos y trámites, y una visión general de las vías de residencia está en la página residencia en Barcelona.

Preguntas frecuentes

¿Pagan impuestos los efectos personales al mudarse a España?
No, si se cumplen los requisitos: has vivido fuera de la UE al menos 12 meses seguidos, te trasladas como residencia habitual, los bienes han sido tuyos al menos 6 meses y los declaras en los 12 meses siguientes a fijar la residencia. La exención se pide en la declaración DUA. [1]
¿Cómo traer tus bienes a España desde un país de fuera de la UE al cambiar de residencia?
Haz un inventario con valores y fechas de compra, acredita el cambio de residencia (TIE o su solicitud) y los 12 meses fuera de la UE, y presenta el DUA con los códigos C01 y 101 en la casilla 37.2. No hace falta una solicitud previa aparte. [1]
¿Se puede traer un coche a España sin aranceles al mudarse?
Sí, con el cambio de residencia el coche queda exento de aranceles e IVA en las mismas condiciones que los demás bienes. Hay que acreditar los 12 meses fuera de la UE, la propiedad con su fecha de inicio y al menos 6 meses de uso. Después hacen falta la ITV, el documento del impuesto de matriculación y la matriculación en la DGT. [1][2][3]
¿Cuánto tiempo hay para matricular un coche importado?
El plazo general según la Ley 38/1992 es de 30 días desde que empiezas a usarlo en España, y de 60 días con cambio de residencia y exención. La nota informativa de la Agencia Tributaria habla de 30 días. Hasta la matriculación, la DGT da placas verdes temporales para 2 meses, prorrogables. [2][3][4]
¿Se paga el impuesto de matriculación al importar un coche por cambio de residencia?
No, si se cumplen los requisitos del artículo 66.1.n Ley 38/1992: 12 meses fuera de España antes del traslado, tributación normal en el país de origen, 6 meses de uso antes de salir, solicitud en plazo y no vender el coche en los 12 meses siguientes a la matriculación. La exención se acredita con el modelo 576, 06 o 05. [3][4]
¿Se pueden vender los bienes o el coche importados nada más llegar?
No. Durante los 12 meses siguientes al despacho de aduanas, los bienes no se pueden prestar, pignorar, alquilar ni ceder sin avisar a la aduana; de lo contrario, se liquidan los derechos de aduana. El coche no se puede transmitir en los 12 meses siguientes a la matriculación; de lo contrario, se exige el impuesto de matriculación. [1][4]
¿Qué es el CoC y para qué sirve al matricular un coche?
El CoC, Certificado de Conformidad Europeo, acredita la homologación del coche para España. Lo emite el fabricante. En su lugar, la ITV acepta la ficha reducida, un documento hecho por un ingeniero, y los coches anteriores a 2002 necesitan homologación individual. Sin uno de estos documentos, la ITV no emite la ficha técnica española. [3]

Fuentes oficiales

  1. Agencia Tributaria · Traslado de residencia: franquicias y exención de impuestos ↗
  2. Agencia Tributaria · Importar un vehículo de un país no UE (nota informativa para particulares) ↗
  3. DGT · Importar un vehículo de fuera de la UE (actualizado el 03.11.2025) ↗
  4. BOE · Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, artículos 65 y 66 (impuesto sobre determinados medios de transporte) ↗
  5. AMB · Zonas de bajas emisiones (ZBE Rondas de Barcelona) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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