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Visado startup en España: requisitos, informe ENISA y cómo solicitarlo

Visado startup es el nombre coloquial de la autorización de residencia para emprendedores de los artículos 69 y 70 de la Ley 14/2013. Se obtiene tras un informe favorable de ENISA sobre el proyecto innovador, y resuelve la UGE.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Nombre oficial: residencia para emprendedores, artículos 69 y 70 de la Ley 14/2013 en la redacción de la Ley 28/2022. La autorización es válida tres años, se renueva por dos años y la residencia de larga duración es posible a los cinco años [1].
  • Requisito principal: actividad emprendedora, es decir, una actividad que aporta innovación, tiene especial interés económico para España o ambas cosas. Lo acredita un informe favorable de ENISA, que se elabora en diez días hábiles [1].
  • Presentación: por vía electrónica ante la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos). La resolución llega en 20 días desde la presentación electrónica; si no, la autorización se entiende concedida por silencio positivo [1].
  • No confundir: la visa de startup no equivale al certificado de empresa emergente (Ley 28/2022), que da ventajas fiscales a la sociedad, y es distinta del DNV y del visado por cuenta propia del RD 1155/2024 [1][2][6].
  • Tasa: modelo 790, código 038, epígrafe 7: 73,26 € por la solicitud inicial; el importe de la renovación figura en la tabla de la tasa del código 038 en la página del organismo, compruébalo antes de pagar [3].
  • La empresa en España puede no existir todavía cuando presentas la solicitud: ENISA admite un proyecto sin NIF ni domicilio [4].

¿Qué es el visado de startup en España?

La ley no habla de «visa de startup». Con ese nombre se conoce la autorización de residencia para emprendedores: una autorización de residencia para el extranjero que quiere iniciar, desarrollar o dirigir una actividad emprendedora en España. La base legal son los artículos 69 y 70 de la Ley 14/2013 «de apoyo a los emprendedores y su internacionalización», en la redacción de la Ley 28/2022 de startups, en vigor desde el 23 de diciembre de 2022 [1][2]. La autorización es válida en todo el territorio español. La solicitud la tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) del Ministerio de Inclusión, y la concede la Dirección General de Migraciones [1]. La misma UGE se ocupa del DNV; los procedimientos se comparan en el artículo la UGE: qué hace.

¿Qué requisitos hay para el visado de startup?

Los requisitos tienen tres partes [1][3]:

  • Requisitos generales del artículo 62. No estar en España de forma irregular, ser mayor de 18 años, no tener antecedentes penales por delitos tipificados en el derecho español, en España ni en los países de residencia de los últimos dos años, además de una declaración de no tener antecedentes en los últimos cinco años; no figurar como no admisible en los países con los que España tenga convenio; tener seguro médico público o privado y medios económicos suficientes para ti y tu familia; y haber pagado la tasa.
  • Actividad emprendedora. Debe aportar innovación, tener especial interés económico para España o ambas cosas. Lo acredita un informe favorable de ENISA (artículo 70.1).
  • Requisitos legales para iniciar la actividad. Cumple lo que exija la normativa sectorial para tu tipo de actividad: licencias, inscripciones (artículo 69.2).

El artículo 62 no dice qué cantidad se considera suficiente. Para el DNV los importes están ligados al SMI y fijados en las instrucciones de los organismos, pero para emprendedores no hemos encontrado una cifra así en fuentes oficiales. Consulta las referencias actuales con el organismo o con un abogado.

¿Qué valora ENISA en el informe sobre actividad emprendedora?

La UGE pide a ENISA (Empresa Nacional de Innovación) un informe sobre la actividad emprendedora. La ley señala tres aspectos que se valoran: el perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto; el plan de negocio con la descripción del producto o servicio y la financiación, incluida la inversión necesaria y sus fuentes; y los elementos que aportan valor añadido a la economía española, la innovación y las oportunidades de inversión (artículo 70.2) [1]. El informe es obligatorio y se elabora en diez días hábiles [1].

ENISA explica cómo rellenar el formulario en la «Guía Visados 2026». El proyecto se valora por su grado de innovación y su escalabilidad. La innovación se busca en el producto, los procesos o el modelo, y en las patentes y la tecnología propia. La acreditan directamente criterios objetivos, por ejemplo la financiación pública de proyectos en los últimos tres años, un premio o reconocimiento de ámbito regional, un informe motivado vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación sobre el alto grado de innovación o el Sello PYME Innovadora.

La escalabilidad se valora por el atractivo del mercado, la fase de la empresa, el modelo de negocio, la competencia, el equipo, los accionistas, los proveedores y los clientes [4]. El formulario pide una previsión a cuatro años, un plan de inversión a 18-24 meses y el esquema de su financiación [4].

Presentación paso a paso

  1. Decide si habrá sociedad. ENISA admite el proyecto aunque la empresa aún no esté constituida: en ese caso el formulario pide el nombre del proyecto, la actividad, el CNAE y la provincia. Si la empresa ya existe, hacen falta su denominación, NIF y domicilio [4]. La constitución de una SL por un no residente la explicamos en el artículo cómo abrir una SL en España.
  2. Presenta el formulario a ENISA. Regístrate en el área privada de ENISA, elige «Autorización de residencia para emprendedores» y rellena el formulario: datos del solicitante y plan de negocio. Puedes guardarlo y completarlo en varias sesiones [3][4].
  3. Reúne los documentos de extranjería. La solicitud MIT, el justificante de pago de la tasa del modelo 790 038 epígrafe 7 (con NRC), el pasaporte, la acreditación de medios, el seguro médico y el certificado de antecedentes penales (salvo si ya tienes una autorización o una estancia autorizada de más de seis meses) [3].
  4. Presenta la solicitud a la UGE por vía electrónica con certificado digital o Cl@ve. La UGE pedirá el informe de ENISA y resolverá en 20 días desde la presentación electrónica; si no hay resolución, la autorización se entiende concedida (artículo 76) [1][3]. La presentación prorroga tu situación actual de estancia o residencia hasta la resolución [1].
  5. Si estás en el extranjero, tras la autorización solicita el visado en el consulado; por ley, el visado se resuelve en 10 días hábiles [1]. En ese caso, el certificado de antecedentes penales se presenta en el consulado [3].
  6. Después de la entrada tramita la TIE: una autorización de más de seis meses exige la tarjeta (artículo 76.2). El pasaporte basta para el alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses [1].

Puedes presentar la solicitud desde España si estás en situación regular; las instrucciones de la UGE prevén la presentación en situación de estancia (hasta 90 días) con certificado de antecedentes penales [3]. Si la UGE te envía un requerimiento, consulta qué es un requerimiento de la UGE.

¿Cuánto cuesta el visado de startup y cuánto hay que esperar?

FasePlazoImporteBase legal
Informe de ENISA sobre la actividad emprendedora10 días hábilesNo hemos encontrado tasa por el informeLey 14/2013, art. 70.1 [1]
Resolución de la UGE sobre la autorización20 días desde la presentación electrónica, silencio positivo73,26 € por la autorización inicial; para la renovación, compruébalo en la página del organismoArt. 76; modelo 790 038 epíg. 7 [1][3]
Visado en el consulado10 días hábilesSegún la tarifa del consuladoArt. 75.5 [1]
TIECita en la PolicíaImporte indicado en la página del organismoArt. 76.2 [1]

En la práctica suele tardar más: un requerimiento suspende el cómputo de plazos, y los consulados fijan sus propias normas. No hemos encontrado estadísticas oficiales de solicitudes de visa de startup. Los gastos del proyecto, ENISA y las traducciones no figuran en la tabla.

¿En qué se diferencia el visado de startup del de nómada digital y del de emprendedor?

AspectoDNVVisa de startup (emprendedor)Residencia por cuenta propiaCertificado de empresa emergente
Base legalLey 14/2013, art. 74 bis a 74 quinquies [1]Ley 14/2013, art. 69-70 [1]RD 1155/2024, art. 82-86 [6]Ley 28/2022, art. 3-5 [2]
Para quiénTeletrabajo para empresas de fuera de España, clientes españoles hasta el 20 % para profesionales [1]Fundador de un proyecto de innovación en España [1]Cualquier actividad por cuenta propia en España con inversión suficiente [6]Una empresa, no una persona [2]
Quién resuelveUGE, 20 días [1]UGE, 20 días, informe de ENISA [1]Visado en el consulado, 3 meses, el silencio es denegatorio [6]ENISA, hasta 3 meses, silencio positivo [2]
Duración inicialHasta 3 años [1]3 años, renovación por 2 años [1]1 año, un territorio y un sector [6]Ventajas legales durante un máximo de 5-7 años desde la constitución [2]

El DNV y la visa de startup los tramita la misma UGE, pero el DNV no sirve para trabajar en tu propia empresa española: está pensado para teletrabajar para empresas de fuera de España. El umbral de ingresos del DNV es de 2.849 € al mes. La diferencia entre el DNV y el autónomo se explica en un artículo aparte, y la elección de vía en general, en la tabla comparativa. Si una empresa extranjera te traslada a su filial española, ya no es visa de startup ni DNV: ese caso se explica en el artículo ICT, traslado intraempresarial.

¿Qué es una empresa emergente y qué relación tiene con el visado?

Empresa emergente: certificado de la sociedad según la Ley 28/2022. Lo expide ENISA y no es un visado. Requisitos de la empresa: constituida hace no más de cinco años (siete en algunos sectores), sin reparto de dividendos, sin cotizar en bolsa, con domicilio social o establecimiento permanente en España, con al menos el 60 % de la plantilla con contrato laboral español y con un proyecto escalable basado en la innovación (artículo 3) [2].

A cambio, la sociedad tributa en el Impuesto sobre Sociedades al 15 % en el primer periodo con base imponible positiva y en los tres siguientes (artículo 7) [2]. ENISA resuelve la solicitud en un plazo de hasta tres meses, y el silencio equivale a aprobación (artículo 4) [2][5]. El certificado no sustituye al informe de ENISA para el visado: son procedimientos distintos.

Errores habituales al solicitar el visado de startup

  • Un plan de negocio genérico. ENISA pide una previsión a cuatro años, la inversión a 18-24 meses y cómo se financiará; sin cifras no se puede rellenar el formulario [4].
  • Confundirlo con el certificado de empresa emergente. Es un procedimiento aparte y es para la sociedad, no para el visado [2][5].
  • Intentar pedir el DNV en su lugar. El DNV está pensado para trabajar para empresas de fuera de España, y un profesional puede trabajar para una empresa española como máximo un 20 % [1].
  • No tener los documentos de antecedentes penales. Desde España, los certificados y la declaración se presentan con la solicitud; si presentas desde el extranjero, el certificado lo recoge el consulado [3].
  • Ignorar las licencias del sector. El artículo 69.2 exige cumplir los requisitos legales para iniciar la actividad [1].
  • Esperar un resultado asegurado. La decisión la toman ENISA y la UGE, y nadie puede prometerla.

¿Cuándo conviene un análisis individual?

Hace falta una revisión si el proyecto tiene varios fundadores y no todos presentan la solicitud; si la actividad requiere licencia; si quieres presentar la solicitud desde España en situación de estancia; si tienes que elegir entre la visa de startup, el DNV y cuenta propia; o si aún no hay prototipo y no está claro si ENISA verá innovación en el proyecto. No hay cifras límite claras, todo depende de tu caso, así que consúltalo con un abogado antes de presentar la solicitud.

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory en Barcelona analiza si te conviene la visa de startup, el DNV u otra vía y te ayuda a preparar la documentación para la UGE. No valoramos el proyecto en lugar de ENISA ni prometemos la aprobación. Primera consulta: 15 minutos gratis; consulta completa: 121 € por 45 minutos. Cita: consulta. Páginas de servicios: residencia de nómada digital, residencia con derecho a trabajar. Panorama de las vías: residencia en Barcelona.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la visa de startup en España y cómo se llama oficialmente?
El nombre oficial es autorización de residencia para emprendedores (artículos 69 y 70 de la Ley 14/2013, en la redacción de la Ley 28/2022). Hace falta un informe favorable de ENISA que acredite que la actividad aporta innovación, tiene especial interés económico o ambas cosas. La solicitud la tramita la UGE, y la autorización la concede la Dirección General de Migraciones [1].
¿Hace falta una empresa constituida para la visa de startup?
No: en el formulario de ENISA se puede indicar un proyecto sin NIF, con nombre, actividad, CNAE y provincia. Si la empresa ya existe, hacen falta su denominación, NIF y domicilio. En cualquier caso, debes cumplir los requisitos legales para iniciar la actividad, por ejemplo tener las licencias necesarias [1][4].
¿Cuánto dura la autorización y se puede obtener la residencia de larga duración?
La duración inicial es de tres años, se renueva por dos años y la residencia de larga duración se puede obtener a los cinco años (artículo 69.1 de la Ley 14/2013). La autorización es válida en todo el territorio español; comprueba los requisitos de renovación y de larga duración en el texto vigente de la ley antes de presentar la solicitud [1].
¿Qué inversión hace falta para la visa de startup?
La ley no fija una cantidad: ENISA valora el plan de negocio, la inversión necesaria y las fuentes de financiación, y el formulario pide una previsión a cuatro años y un plan de inversión a 18-24 meses. No hemos encontrado un mínimo oficial; compruébalo con el organismo [1][4].
¿Cuánto tarda la solicitud de visa de startup?
La UGE resuelve en 20 días desde la presentación electrónica; si no, la autorización se entiende concedida por silencio positivo. El informe de ENISA se elabora en 10 días hábiles, y el consulado resuelve el visado en 10 días hábiles. En la práctica puede tardar más por un requerimiento [1].
¿Se puede presentar la solicitud estando en España con visado de turista?
Sí, si estás en España en situación regular: las instrucciones de la UGE admiten la presentación en situación de estancia (hasta 90 días), y en ese caso necesitas los certificados de antecedentes penales y la declaración de los últimos cinco años. Si presentas desde el extranjero, el visado se pide en el consulado tras la autorización [1][3].
¿El certificado de empresa emergente da derecho a un visado?
No. Es un certificado de la sociedad según la Ley 28/2022 con ventajas fiscales (tipo del 15 % durante cuatro periodos). Para el visado hace falta el informe de ENISA sobre la actividad del fundador según el artículo 70 de la Ley 14/2013. Son procedimientos distintos, y el certificado no sustituye al informe [1][2].

Fuentes oficiales

  1. BOE · Ley 14/2013, artículos 61-62, 69-70, 74 bis a 74 quinquies, 75-76 (residencia de emprendedores y teletrabajadores) ↗
  2. BOE · Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, artículos 3-8 ↗
  3. Ministerio de Inclusión · UGE: instrucciones para la solicitud de emprendedores y actividad empresarial ↗
  4. ENISA · Guía Visados 2026: autorización de residencia para emprendedores ↗
  5. ENISA · Certificación de empresas emergentes ↗
  6. BOE · Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, artículos 82-86 (residencia y trabajo por cuenta propia) ↗
  7. Ministerio de Inclusión · UGE: autorizaciones y requisitos ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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