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Cuánto dinero necesitas para la residencia en España en 2026: todos los umbrales en una tabla

Los ingresos mínimos para la residencia en España se calculan a partir de dos referencias: el salario mínimo interprofesional (SMI) y el IPREM. En 2026 el visado de nómada digital exige 2.849 € al mes para una persona, la residencia no lucrativa 2.400 €, los estudios 600 € y la reagrupación familiar 900 € para una familia de dos.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Visado de nómada digital: 2.849 € al mes para una persona, más 1.068,38 € por el primer familiar y 356,13 € por cada uno de los siguientes[2][5].
  • Residencia no lucrativa: 2.400 € al mes para una persona y 600 € por cada familiar; para el primer año son 28.800 € más 7.200 € por persona[1][3].
  • Estudios: 600 € al mes; reagrupación familiar: 900 € para dos personas y 300 € por cada miembro adicional[1].

En qué se basan los umbrales: SMI e IPREM

El salario mínimo interprofesional (SMI) de 2026 lo fija el Real Decreto 126/2026: 1.221 € al mes en 14 pagas, no menos de 17.094 € al año[2]. Repartido en 12 meses son 1.424,50 €. Los ingresos del visado de nómada digital se calculan a partir del SMI[5].

El IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) es de 600 € al mes y 7.200 € al año en 2026. La cuantía la fijó la Ley de Presupuestos para 2023; desde entonces no se han aprobado nuevos presupuestos, así que sigue vigente en 2026[3][4]. Casi todas las demás vías del Reglamento de extranjería se calculan a partir del IPREM[1].

Todas las cantidades siguientes son mensuales y mínimas: el Reglamento las llama «mínimas» y se comprueban en la fecha de la solicitud[1].

Tabla resumen de umbrales para 2026

Cantidades mensuales para la persona solicitante y los familiares que se trasladan con ella:

VíaCómo se calculaUna personaDosTresCuatro
Visado de nómada digital200 % del SMI, 75 % por el primer familiar, 25 % por cada uno de los siguientes[5]2.849 €3.917,38 €4.273,50 €4.629,63 €
Residencia no lucrativa400 % del IPREM y 100 % por cada familiar, artículo 62[1]2.400 €3.000 €3.600 €4.200 €
Estancia por estudios100 % del IPREM, 75 % por el primer familiar, 50 % por cada uno de los siguientes, artículo 35[1]600 €1.050 €1.350 €1.650 €
Reagrupación familiar150 % del IPREM para una familia de dos, 50 % por cada miembro adicional, artículo 67[1]no aplica900 €1.200 €1.500 €
Residencia de larga duración-UELas mismas cuantías que la reagrupación familiar, artículo 176[1]no se indica por separado900 €1.200 €1.500 €
Arraigo social por vínculos familiaresAl menos el 100 % del IPREM, artículo 127[1]600 €no se indicano se indicano se indica

Para los estudios el Reglamento añade una salvedad: si el alojamiento está pagado de antemano para toda la estancia, se tiene en cuenta al valorar los medios para tu propio sostenimiento[1].

Cuánto acreditar para un año

En la residencia no lucrativa la cantidad mensual se multiplica por la duración de la autorización (artículo 62.2)[1]. La autorización inicial es de un año y la renovada de dos (artículos 61.4 y 64.7)[1]:

Unidad familiarAutorización inicial, 12 mesesRenovación, 24 meses
Una persona28.800 €57.600 €
Dos36.000 €72.000 €
Tres43.200 €86.400 €
Cuatro50.400 €100.800 €

En el visado de nómada digital el umbral es mensual: los ingresos del teletrabajo se comparan con 2.849 € al mes, es decir, 34.188 € al año para una persona[2][5]. Puedes calcular tu caso con las calculadoras comprobación del visado de nómada digital, ahorros para el visado de nómada digital y medios para la no lucrativa.

Dónde no hay un umbral fijo

  • Arraigo sociolaboral: en lugar de una cantidad se exige uno o varios contratos con un salario no inferior al SMI en proporción a la jornada y una jornada total de al menos 20 horas semanales (artículo 127)[1].
  • Residencia de larga duración nacional (artículo 183): el artículo no fija un umbral económico propio, a diferencia de la larga duración-UE del artículo 176[1].
  • Trabajo por cuenta ajena: el umbral es el salario del contrato y del convenio colectivo, no un porcentaje del IPREM.

Si no sabes qué vía te conviene, empieza por la comparación en cómo elegir la vía de residencia: tabla comparativa.

Cómo usar la tabla

Son cantidades mínimas. La Administración no mira solo el importe, sino también el origen del dinero y su regularidad. Para la reagrupación familiar y la larga duración-UE el Reglamento exige expresamente «recursos fijos y regulares»[1].

Las cantidades cambian cuando cambian el SMI y el IPREM: el SMI se fija cada año por real decreto y el IPREM por la Ley de Presupuestos. Antes de presentar la solicitud, comprueba las cifras en el BOE en la fecha de tu solicitud. Si tus ingresos están cerca del umbral o se cobran en otra moneda, conviene un análisis individual.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto hay que ganar para el visado de nómada digital en 2026?
2.849 € al mes para la persona solicitante: el 200 % del salario mínimo de 2026 repartido en 12 meses. Se suman 1.068,38 € por el primer familiar y 356,13 € por cada uno de los siguientes. [2][5]
¿Cuánto dinero se necesita para la residencia no lucrativa en 2026?
2.400 € al mes para la persona solicitante (400 % del IPREM) y 600 € por cada familiar. Para una autorización inicial de un año son 28.800 € para una persona y 7.200 € más por cada familiar. [1][3]
¿Qué ingresos se necesitan para la reagrupación familiar en España?
900 € al mes para una familia de dos personas (150 % del IPREM) y 300 € más por cada miembro adicional. Los ingresos deben ser fijos y regulares. [1]
¿Cuánto dinero se necesita para el visado de estudios en España?
600 € al mes para el estudiante (100 % del IPREM), 450 € por el primer familiar y 300 € por cada uno de los siguientes. [1]
¿Por qué los umbrales son tan distintos según la residencia?
Están ligados a referencias y porcentajes diferentes. El visado de nómada digital se calcula a partir del salario mínimo (SMI) y las demás vías a partir del IPREM, que en 2026 es bastante más bajo. [1][2][4]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería), artículos 35, 61, 62, 64, 67, 127, 176 y 183 ↗
  2. BOE · Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional 2026: 1.221 € al mes, no menos de 17.094 € al año ↗
  3. BOE · Ley 31/2022, Presupuestos Generales del Estado para 2023, disposición adicional nonagésima: IPREM ↗
  4. Seguridad Social · IPREM 2026: 20 € al día, 600 € al mes, 7.200 € al año ↗
  5. Ministerio de Inclusión, UGE · documentación para solicitudes iniciales de teletrabajadores (ingresos) ↗
  6. BOE · Ley 14/2013, artículos 74 bis y 74 quater ↗

Fuentes consultadas el 26.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 28.10.2026.

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