- Qué es. El Real Decreto 316/2026 añadió al Reglamento de Extranjería dos disposiciones temporales: la DA 20ª para solicitantes de protección internacional y la DA 21ª, arraigo extraordinario, para personas en situación irregular[1][2].
- Plazo. Las solicitudes fueron del 16 de abril al 30 de junio de 2026 y están cerradas. El portal del Ministerio indica «Proceso cerrado»[3].
- Requisitos. Estar en España antes del 1 de enero de 2026, 5 meses seguidos antes de solicitar, sin antecedentes penales y sin autorización de estancia o residencia en vigor[2].
- Qué se obtiene. Una autorización de 1 año para trabajar en cualquier sector. Al año hay que pasar a una autorización ordinaria del artículo 191[2][5].
- Si no llegaste. No se admiten nuevas solicitudes. Para quien está en España sin papeles queda el arraigo ordinario tras 2 años[2].
Qué es la regularización de 2026
La regularización se aprobó por real decreto, no por ley: el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, se publicó en el BOE el 15 de abril y está en vigor desde el 16[1]. Modificó el Reglamento de Extranjería y añadió dos disposiciones temporales[1][2].
- DA 20ª: para quienes solicitaron protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, sea cual sea hoy el estado de esa solicitud[2].
- DA 21ª, arraigo extraordinario: para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026 en situación irregular[2].
Por separado se tramitaba en el Congreso la iniciativa legislativa popular de regularización (expediente 120/000004). Quedó parada en fase de informe y, tras la disolución de las Cortes en octubre de 2026, se trasladó al próximo Congreso. No tiene relación con el decreto.
Quién podía solicitarla
| Requisito | Qué significaba |
|---|---|
| Permanencia | Estar en España antes del 1 de enero de 2026 y 5 meses seguidos antes de solicitar[2] |
| Situación | Sin autorización de estancia o residencia en vigor ni procedimiento en curso[2] |
| Antecedentes | Sin antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los 5 años anteriores a la entrada[2] |
| Protección temporal | No haber sido nunca beneficiario de protección temporal por la Decisión (UE) 2022/382[2] |
| Supuesto (solo DA 21ª) | Trabajo de más de 90 días al año, oferta o proyecto por cuenta propia, familia en España o vulnerabilidad acreditada por servicios sociales[2] |
| Tasa | Modelo 790 código 052: 38,28 € por adulto, 10,94 € por menor[4] |
La permanencia se acreditaba con cualquier documento nominativo y fechado: padrón, sello de entrada, billetes, operaciones bancarias, contrato de alquiler, informes médicos[4]. El certificado de antecedentes del país de origen debía llevar traducción jurada y apostilla[4]. Más: pruebas de permanencia para el arraigo, certificado de antecedentes penales para la residencia.
El decreto no tiene excepciones por nacionalidad: rusos, bielorrusos y kazajos entraban en las condiciones generales[1]. A quien vive en España de forma regular, por ejemplo con visado de nómada digital, residencia no lucrativa o estancia por estudios, no se le aplicaba[2].
Qué obtuvieron los solicitantes
El derecho a residir y trabajar no nace con la presentación sino con la comunicación de inicio del procedimiento. Desde ese momento la persona puede trabajar provisionalmente por cuenta ajena y propia en toda España y se le asigna de oficio el número de la Seguridad Social[2][7]. El justificante de presentación no da ese derecho[4].
La autorización final dura 1 año, para cualquier sector y en toda España, pero no en otros países de la UE[2][7]. En el mes siguiente a la concesión hay que solicitar la TIE en la Policía[5]. Cómo es ese paso: huellas y TIE en Barcelona.
Al año la autorización no se renueva tal cual. Entre 2 meses antes y 3 meses después del vencimiento hay que pasar a una autorización ordinaria del artículo 191 del Reglamento, de 4 años según el Ministerio[2][5]. Si no es posible, cabe una prórroga de 1 año por búsqueda activa de empleo o con informe de integración[2].
Si lo solicitaste: qué hacer ahora
- El plazo de resolución es de 3 meses desde el registro; después hay formalmente silencio negativo[2].
- Según el criterio del Ministerio de 22 de julio de 2026, el silencio negativo no anula el derecho provisional a residir y trabajar, que dura hasta la resolución expresa[6].
- El estado del expediente se consulta en el portal de la regularización. La documentación requerida (subsanación) se envía por Mercurio o en una oficina de Correos sin cita[3][5].
- A los menores solicitados con sus padres se les tramita la autorización de los artículos 159 y 160 del Reglamento con requisitos flexibilizados[1].
Si no llegaste a tiempo
No se admiten nuevas solicitudes por las DA 20ª y 21ª, y el plazo del 30 de junio de 2026 no ha cambiado en el BOE[2][3]. Quien ofrece ahora «entrar en la regularización» induce a error.
- Vives en España sin papeles: queda el arraigo ordinario. La mayoría de sus modalidades exige 2 años de permanencia continuada[2]. Más: tipos de arraigo en España y cuántos años hacen falta para el arraigo.
- Ucranianos con protección temporal: la regularización no les incluía, pero con la nueva redacción de la DA 19ª pueden solicitar desde España autorizaciones ordinarias, incluidos el arraigo y el visado de nómada digital de la Ley 14/2013, sin plazo[2]. Más: protección temporal para ucranianos.
- Resides legalmente y quieres cambiar de autorización: la regularización nunca te correspondía. La modificación sigue las reglas ordinarias del Reglamento.
Lo que no es cierto sobre la regularización
| Se dice | En realidad |
|---|---|
| Todavía se puede solicitar | No, el plazo cerró el 30 de junio de 2026[3] |
| Se acaban las plazas, hay cupo | No había cupo[4] |
| Da la nacionalidad o residencia en toda la UE | Solo una autorización de 1 año para residir y trabajar en España[4] |
| El justificante de presentación permite trabajar | Solo la comunicación de inicio lo permite[4] |
| La cita es de pago | La cita era gratuita y las entidades colaboradoras no pueden cobrar el informe de vulnerabilidad[4][7] |
Cifras y tribunales
A 2 de julio de 2026 se habían presentado 1.174.978 solicitudes: 20,4 % por la DA 20ª y 79,6 % por la DA 21ª, el 83,2 % en línea. Cataluña sumó 257.602, de ellas 192.195 en la provincia de Barcelona[8]. El Ministerio no ha publicado cuántas se habían resuelto a favor en octubre.
El decreto está recurrido ante el Tribunal Supremo. El 8 de julio de 2026 el tribunal denegó la suspensión; aún no hay sentencia sobre el fondo[9].
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Preguntas frecuentes
¿Todavía se puede solicitar la regularización extraordinaria?
¿Qué da la regularización de 2026?
¿Cuánto tiempo había que llevar en España?
¿Incluía a los ucranianos con protección temporal?
¿Qué pasa si han pasado 3 meses sin respuesta?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 316/2026, de 14 de abril ↗
- BOE · Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), DA 19ª, 20ª y 21ª, artículos 126, 127 y 191 ↗
- Ministerio de Inclusión · portal de la regularización ↗
- Ministerio de Inclusión · 100 preguntas técnicas sobre regularización ↗
- Ministerio de Inclusión · preguntas y respuestas tras la solicitud, julio de 2026 ↗
- DG Gestión Migratoria · criterio interpretativo sobre la vigencia provisional, 22.07.2026 ↗
- La Moncloa · preguntas y respuestas sobre la regularización, 16.04.2026 ↗
- La Moncloa · balance provisional del proceso de solicitud, 02.07.2026 ↗
- Poder Judicial · Tribunal Supremo, 08.07.2026 ↗
Fuentes consultadas el 29.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 30.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 29.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
