- Cinco años hasta la larga duración. Tres años de autorización inicial y dos de renovación según la Ley 14/2013 suman los cinco años de residencia legal que exige la residencia de larga duración[1][2].
- Diez años hasta la nacionalidad. A los ciudadanos de Rusia, Ucrania, Bielorrusia y Kazajistán se les aplica la regla general del artículo 22 del Código Civil: diez años de residencia legal y continuada inmediatamente anteriores a la solicitud[4].
- Se puede cambiar de vía por el camino. El paso a otra autorización de la Ley 14/2013 o al régimen general por el artículo 191 del Reglamento se hace sin salir de España y el cómputo no se interrumpe[2][5].
- La condición clave es la continuidad. Renovar dentro del plazo legal, mantener las ausencias dentro de los límites fijados para la larga duración, y cada nueva autorización continúa la cadena[2][3].
Todo el recorrido por años
Los plazos del visado de nómada digital van encadenados y cada eslabón tiene su norma. La tabla de ReloVictory los reúne en un solo recorrido; el detalle de cada etapa viene a continuación.
| Etapa | Duración | Cuándo solicitar | Norma |
|---|---|---|---|
| Visado en el consulado | Hasta 1 año | Desde el país de residencia legal | Ley 14/2013, art. 74 quater[1] |
| Autorización de residencia (UGE) | Hasta 3 años | Desde España en cualquier momento de estancia regular o en los últimos 60 días del visado | Ley 14/2013, art. 74 quinquies[1] |
| Renovación | Por 2 años | 60 días antes de que caduque la autorización o dentro de los 90 días posteriores | Ley 14/2013, art. 76[1] |
| Larga duración | Indefinida, tarjeta de 5 años | Tras 5 años de residencia legal continuada, 2 meses antes de que caduque la autorización | Reglamento, arts. 176 y 183; LO 4/2000, art. 32[2][3] |
| Nacionalidad por residencia | De por vida | Tras 10 años de residencia legal continuada | Código Civil, art. 22[4] |
Visado, autorización y renovación suman justo cinco años. Si la primera autorización se concedió por menos tiempo o empezaste con el visado consular, los cinco años se alcanzan más tarde: se cuentan por las fechas de las autorizaciones, no por la fecha de la mudanza.
Etapa 1. Visado y primera autorización
Desde el extranjero el recorrido empieza con un visado en el consulado de España: vale como máximo un año, o el periodo de trabajo si es más corto (artículo 74 quater). Mientras el visado esté en vigor permite vivir en España y teletrabajar[1].
Para quedarte, en los últimos 60 días naturales del visado se solicita a la UGE la autorización de residencia. Quien ya está en España de forma regular solicita directamente a la UGE, sin pasar por el consulado. La autorización se concede por hasta tres años; si supera los seis meses, se expide la TIE[1]. Requisitos y documentos están en la página visado de nómada digital, y las dos vías de solicitud se comparan en solicitar desde España con visado de turista.
Para el cómputo importa la fecha de inicio de la autorización de residencia: desde ella corren los años de residencia legal de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica 4/2000[3].
Etapa 2. Renovación por dos años
La autorización se renueva por dos años si se mantienen las condiciones por las que se concedió: teletrabajo para una empresa o clientes fuera de España, ingresos, seguro y ausencia de antecedentes penales (artículo 74 quinquies.3 y artículo 76 de la Ley 14/2013)[1].
Presentar la renovación 60 días antes de la caducidad prorroga la autorización anterior hasta la resolución; la ley también admite presentarla dentro de los 90 días posteriores (artículo 76.3). La Dirección General de Migraciones puede pedir informes que acrediten que las condiciones se mantienen[1]. Qué preparar y qué no publica la administración está en renovación del visado de nómada digital.
Una autorización caducada sin renovación presentada rompe la cadena: el siguiente paso empieza de cero y los años anteriores pueden no contar como continuados para la larga duración.
Etapa 3. Larga duración a los cinco años
La residencia de larga duración se concede tras cinco años de residencia legal y continuada en España antes de la solicitud (artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, artículo 176 del Reglamento). Los años con el visado de nómada digital cuentan como residencia temporal[2][3].
La continuidad se comprueba con las reglas generales de los artículos 176 y 183 del Reglamento: se tienen en cuenta las ausencias, y las salidas por encima de los límites reinician el cómputo. La ley no fija un límite propio de ausencias para el nómada digital, así que la referencia son las reglas de la larga duración; detalle en cuánto tiempo se puede estar fuera de España con residencia[2].
Se puede solicitar en los dos meses anteriores a la caducidad de la autorización vigente, y antes si ya se cumplen los requisitos con la autorización en vigor. Cómo se cuentan los cinco años y qué periodos computan está en larga duración en España: cómo contar los cinco años. Con la larga duración se puede vivir y trabajar en España sin depender del teletrabajo; trabajar para una empresa española es posible antes cambiando de vía[2].
Etapa 4. Nacionalidad a los diez años
La nacionalidad por residencia se concede tras diez años de residencia legal y continuada inmediatamente anteriores a la solicitud (artículo 22 del Código Civil). Los plazos reducidos de dos años y de un año no se aplican a los ciudadanos de Rusia, Ucrania, Bielorrusia ni Kazajistán[4].
Además de los años, hacen falta los exámenes del Instituto Cervantes (DELE A2 y CCSE), documentos del país de origen y la solicitud electrónica ante el Ministerio de Justicia. En la jura el solicitante renuncia a su nacionalidad anterior salvo que su país esté en la lista del artículo 24 del Código Civil; Rusia, Ucrania, Bielorrusia y Kazajistán no están[4]. El procedimiento y los plazos están en nacionalidad española por residencia, y a quién le basta un plazo menor, en cuántos años hasta la nacionalidad.
Si el pasaporte no es el objetivo, el recorrido puede detenerse en la larga duración: el estatus es indefinido, la tarjeta se renueva cada cinco años y se conserva la nacionalidad anterior.
Cambiar de vía por el camino
La cadena no tiene por qué estar formada solo por el visado de nómada digital. Mientras se cumplan sus condiciones, la UGE admite el paso a otra autorización de la Ley 14/2013 en cualquier momento; al régimen general (cuenta ajena, cuenta propia) se pasa por el artículo 191 del Reglamento sin visado ni salida de España[2][5].
Los años con la nueva vía continúan el mismo cómputo para la larga duración y la nacionalidad, siempre que no haya un hueco entre autorizaciones. Las opciones y requisitos están en cambiar del visado de nómada digital a otra residencia.
Cómo lleva ReloVictory todo el recorrido
ReloVictory gestiona el expediente en cada etapa: la solicitud de la autorización desde España o a través del consulado, la renovación a los tres años, el cómputo de residencia y la solicitud de larga duración, la preparación de la nacionalidad. El contrato y el presupuesto son de ReloVictory; la parte jurídica la lleva el abogado del equipo Francisco Romero (ICAB 33641) y la fiscal y administrativa, la graduada social. Antes de cada etapa comprobamos que las condiciones se mantienen y que la continuidad no se rompe.
Los precios de la tramitación están en la página cuánto cuesta la residencia en España. Los primeros 15 minutos de consulta son gratis: vemos en qué etapa estás y qué presentar a continuación.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hay del visado de nómada digital a la larga duración?
¿Los años con el visado de nómada digital cuentan para la nacionalidad?
¿Se interrumpe el cómputo si cambio del nómada digital a una autorización de trabajo?
¿Se puede obtener la larga duración antes de los cinco años?
¿Hay que renunciar a la nacionalidad rusa para obtener la española?
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 14/2013, artículos 74 quater, 74 quinquies y 76 ↗
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento), artículos 176, 183 y 191 ↗
- BOE · Ley Orgánica 4/2000, artículos 31 y 32 ↗
- BOE · Código Civil, artículos 22, 23 y 24 ↗
- UGE · Preguntas frecuentes: teletrabajadores internacionales ↗
Fuentes consultadas el 30.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 30.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 30.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
