- Un impuesto sobre el patrimonio neto de las personas físicas (Impuesto sobre el Patrimonio): un impuesto directo y personal regulado por la Ley 19/1991. Se devenga el 31 de diciembre de cada año y se calcula sobre el patrimonio que se tiene en esa fecha [1][2].
- Mínimo exento para los residentes en Cataluña: 500.000 €. En las comunidades sin regulación propia se aplican 700.000 €. La vivienda en la que vives queda excluida de la base, pero como máximo hasta 300.000 € [1][2][4].
- Tarifa 2022-2025: desde el 0,210 % sobre los primeros 167.129,45 € de base tras restar el mínimo hasta el 3,480 % sobre la parte de la base que supera los 20.000.000 € [1].
- La declaración (modelo 714) se presenta si sale cuota a ingresar o si el valor del patrimonio supera los 2.000.000 €. Para el ejercicio 2025, el plazo fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026, y como máximo hasta el 25 de junio si se domiciliaba el pago [1][6].
- El residente tributa por su patrimonio mundial; el no residente, solo por el patrimonio situado en España. La residencia se determina según las reglas del IRPF en la fecha de devengo [2][3].
¿Qué es el impuesto sobre el patrimonio en Cataluña?
El impuesto sobre el patrimonio en Cataluña es el Impuesto sobre el Patrimonio estatal, cuya recaudación correspondiente a los residentes en la comunidad está cedida íntegramente a la Generalitat de Catalunya. La ATC lo describe como un impuesto directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de la persona física: todo lo que posees, menos cargas y deudas [1]. Su base legal es el artículo 1 de la Ley 19/1991 [2].
El impuesto es anual. Se devenga el 31 de diciembre y afecta al patrimonio que te pertenecía precisamente ese día [1]. No importa cuánto dinero tenías en marzo. Lo que cuenta es la foto a 31 de diciembre.
Cataluña fija su propio mínimo exento y su propia tarifa. Es lo mismo que ocurre con el IRPF: el impuesto es estatal, pero la parte autonómica cambia. Qué organismo se encarga de qué lo explicamos en AEAT y ATC: quién gestiona qué.
¿Quién paga el impuesto sobre el patrimonio en Cataluña?
Los residentes fiscales en España tributan por obligación personal: se les grava todo su patrimonio neto, esté donde esté. Los no residentes tributan por obligación real: solo por los bienes situados en España o que puedan realizarse en España [2].
La ley considera también bienes situados en España las participaciones en sociedades no cotizadas si al menos el 50 % de su activo está formado por inmuebles en España [2]. Esto afecta también a quien tiene un piso a través de una sociedad.
La residencia a efectos del impuesto sobre el patrimonio se determina con las reglas del IRPF: el artículo 5 de la Ley 19/1991 remite a ellas, y el artículo 28 de la Ley 22/2009 precisa que, para el punto de conexión autonómico, se toma la residencia en el IRPF en la fecha de devengo [2][3]. Es decir, tributa en Cataluña quien a 31 de diciembre es residente fiscal en España y se considera residente precisamente en Cataluña. Para la comunidad, la ley mira dónde has pasado más días del período impositivo y, si no puede determinarse, dónde está tu principal centro de intereses [3]. Si vives en Barcelona, normalmente se trata de Cataluña. Más sobre la regla de los 183 días: residencia fiscal en España.
Un grupo aparte: quienes han optado por el régimen especial para trabajadores desplazados (modelo 149, la «ley Beckham»). Según el artículo 93 de la Ley 35/2006, tributan por el IRNR y pagan el impuesto sobre el patrimonio solo como no residentes, por los bienes situados en España [8].
Qué entra en la base imponible y qué queda excluido
La base es el patrimonio neto: bienes y derechos menos deudas. Cada tipo de bien se valora según las reglas de la ley, que dependen de su naturaleza. Las deudas se restan si están justificadas documentalmente. Los intereses de una deuda nunca se restan de la base [1].
| Bien | Cómo se computa | Fuente |
|---|---|---|
| La vivienda en la que vives | Exenta hasta 300.000 €; el resto entra en la base | [1] |
| Ajuar doméstico (aixovar) | Exento | [1] |
| Planes de pensiones | Los derechos en los planes previstos en la lista están exentos | [1] |
| Propiedad intelectual del autor | Exenta mientras forme parte del patrimonio del autor (la propiedad industrial, solo fuera de una actividad empresarial) | [1] |
| Empresa y participaciones en sociedades | Exentas si se cumplen las condiciones del artículo 4 de la Ley 19/1991 | [1] |
| Cuentas, acciones, inmuebles, vehículos | Entran en la base por su valor a 31 de diciembre | [1][2] |
La exención de la vivienda se aplica hasta 300.000 €: la ATC indica «amb un import màxim de 300.000 euros» para el habitatge habitual [1]. Lo que supere esa cifra entra en la base. El impuesto sobre esa parte depende del valor de la vivienda y de tus deudas, y hay que calcularlo con los documentos.
Cómo se calcula el impuesto: pasos y escala
El cálculo tiene seis pasos: valorar el patrimonio a 31 de diciembre, restar lo exento y las deudas, restar 500.000 €, aplicar la tarifa, comprobar el límite conjunto con el IRPF y restar las deducciones.
- Base (base imponible): el patrimonio neto valorado según la ley [1].
- Mínimo exento: se restan 500.000 € de la base y se obtiene la base liquidable [1].
- Tarifa: la cuota íntegra se calcula de forma progresiva, como en el IRPF, aplicando cada tipo a su tramo de base [1].
- Límite con el IRPF: la suma de las cuotas íntegras del impuesto sobre el patrimonio y del IRPF no puede superar el 60 % de las bases imponibles del IRPF. El exceso se resta del impuesto sobre el patrimonio, pero como máximo el 80 % de ese impuesto, de modo que al menos el 20 % habrá que pagarlo igualmente [1].
- Deducciones: el residente resta la menor de dos cantidades: el impuesto de carácter personal efectivamente pagado en el extranjero por esos bienes o el tipo medio efectivo del impuesto español aplicado a la parte de la base gravada en el extranjero (con la salvedad de los convenios internacionales). También hay bonificaciones: el 75 % por bienes en Ceuta y Melilla, el 99 % para el patrimonio protegido de personas con discapacidad y el 95 % para montes con un plan de gestión aprobado [1].
La tarifa para los residentes en Cataluña en 2022-2025 es la siguiente [1]:
| Parte de la base tras restar 500.000 €, € | Tipo sobre esa parte, % |
|---|---|
| 0 - 167 129,45 | 0,210 |
| 167 129,45 - 334 252,88 | 0,315 |
| 334 252,88 - 668 499,75 | 0,525 |
| 668 499,75 - 1 336 999,75 | 0,945 |
| 1 336 999,75 - 2 673 999,01 | 1,365 |
| 2 673 999,01 - 5 347 998,03 | 1,785 |
| 5 347 998,03 - 10 695 996,06 | 2,205 |
| 10 695 996,06 - 20 000 000 | 2,750 |
| más de 20.000.000 | 3,480 |
Es una ilustración, no el cálculo de tu caso. Si el patrimonio neto es de 800.000 €, la base tras el mínimo es de 300.000 €. Según la tabla de la ATC, la cuota acumulada para 167.129,45 € es de 350,97 €, y por los 132.870,55 € restantes al 0,315 % se suman unos 418,54 €. En total, unos 769,51 € antes del límite con el IRPF y de las deducciones. Para este ejemplo hemos usado la tarifa 2022-2025: qué tarifa estará vigente a 31 de diciembre de 2026 no lo había publicado la ATC en la fecha de nuestra comprobación.
Si hay que presentar declaración y cuándo
Los residentes en Cataluña están obligados a declarar en dos casos: si después del mínimo de 500.000 €, las deducciones y las bonificaciones sale cuota a ingresar, o si el valor del patrimonio supera los 2.000.000 € [1]. El segundo caso es importante: se declara aunque la cuota sea cero si el valor del patrimonio supera ese umbral. Para los no residentes, la AEAT recoge los mismos dos criterios y el mismo modelo [9].
Hay un único modelo, el 714, y solo se presenta por vía electrónica: necesitas un certificado electrónico, Cl@ve Móvil, un número de referencia o eIDAS. La AEAT añade una condición: si presentas la declaración del impuesto sobre el patrimonio, el IRPF (o el borrador) también debe presentarse por vía electrónica [6]. Más sobre cómo pagar impuestos por internet: pago de impuestos en línea en la AEAT.
Plazo para el ejercicio 2025: del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Si el importe a ingresar se paga domiciliado en el banco, hay que presentar como máximo el 25 de junio [1][5]. Las fechas para 2026 se publicarán cuando termine el año: en el momento de nuestra comprobación no las encontramos. La ATC atiende con cita previa y ayuda a confeccionar la declaración [1].
En qué se diferencia el impuesto sobre el patrimonio del impuesto sobre las grandes fortunas
Son dos impuestos distintos. El impuesto sobre el patrimonio es autonómico en cuanto a tarifa y mínimo, pero estatal en cuanto a la ley. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF, modelo 718) se creó con la Ley 38/2022 y está pensado para patrimonios muy grandes; aquí no indicamos su umbral ni sus tipos [7]. Según la AEAT, la presentación del ITSGF empieza el 1 de julio [7].
No hemos analizado cómo se combinan los dos impuestos en el cálculo. En el resumen de la AEAT sobre Patrimonio 2025, las bonificaciones autonómicas transitorias relacionadas con el ITSGF se mencionan solo para Murcia y La Rioja; de Cataluña no se dice nada [5]. Si te afecta el ITSGF depende de tu caso: si tu patrimonio se acerca al umbral, es una consulta para el gestor.
Errores habituales en el cálculo
- Pensar que con una cuota de 0 € no hay que presentar nada. Si tu patrimonio vale más de 2.000.000 €, la declaración es obligatoria [1].
- Restar los intereses de la hipoteca como deuda. De la base se resta la deuda, no los intereses [1].
- Excluir de la base toda la vivienda. El límite de 300.000 € se refiere al valor del habitatge habitual, y el exceso tributa [1].
- Olvidar las cuentas y los inmuebles en el extranjero si eres residente. El impuesto grava el patrimonio mundial, y la información sobre cuentas e inmuebles en el extranjero se presenta aparte con el modelo 720: qué es el modelo 720 [2].
- Tomar la tarifa de un artículo antiguo. La tabla de arriba corresponde a 2022-2025, y Cataluña cambia las normas mediante sus propias leyes [1].
- Aplicar el mínimo autonómico de 500.000 € a un no residente. Para los no residentes, el artículo 28 de la Ley 19/1991 fija un mínimo exento general de 700.000 €; cómo se combina con las normas autonómicas para ciudadanos de la UE hay que verlo en cada caso concreto [2].
Qué pasa con el impuesto si te has mudado hace poco o tienes un piso sin vivir en España
Para quien se ha mudado, la pregunta clave es si serás residente fiscal a 31 de diciembre. La residencia en el IRPF se determina por año natural: más de 183 días en España o tener en España el núcleo principal de actividades e intereses económicos; basta con uno de los dos criterios [8]. Si te mudaste a principios de año y estuviste más de 183 días, eres residente todo el año, y el impuesto sobre el patrimonio se calcula sobre todo tu patrimonio, incluidas las cuentas y los inmuebles en países de la CEI. Si llegaste más tarde y tienes menos días, decide el segundo criterio, que se valora según las circunstancias. Más sobre las reglas: impuestos de residentes y no residentes.
Si eres no residente y tienes un piso en Cataluña, tributas por obligación real: solo se grava tu patrimonio en España, y la declaración se presenta con el mismo modelo 714 y en los mismos plazos [2][9]. El límite del 60 % con el IRPF para no residentes lo confirmaron los tribunales en 2025: la AEAT indica que el Tribunal Supremo consideró discriminatorio negarse a aplicarlo a los no residentes, y la ATC cita las sentencias del 29 de octubre y del 3 de noviembre de 2025 [1][5].
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el mínimo exento del impuesto sobre el patrimonio en Cataluña?
¿Tributa la vivienda única en Cataluña?
¿Hay que presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio si la cuota es cero?
¿Paga el impuesto sobre el patrimonio un extranjero con un piso en Barcelona que no vive en España?
¿Cuáles son los plazos de presentación del impuesto sobre el patrimonio?
¿En qué se diferencia el impuesto sobre el patrimonio del impuesto sobre las grandes fortunas?
¿Se puede deducir el impuesto sobre bienes pagado en Rusia?
Fuentes oficiales
- ATC · Impost sobre el patrimoni (mínim exempt, tarifa 2022-2025, termini, límit de quota) ↗
- BOE · Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, artículos 1, 5, 28, 30 y 31 ↗
- BOE · Ley 22/2009, artículo 28 (residencia habitual de las personas físicas) ↗
- AEAT · Manual práctico de Patrimonio 2025: sujetos pasivos residentes en CCAA ↗
- AEAT · Manual práctico de Patrimonio 2025: principales novedades ↗
- AEAT · ¿Cómo se presenta la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio? ↗
- AEAT · Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (modelo 718) ↗
- BOE · Ley 35/2006 (LIRPF), artículos 9, 12 y 93 (residencia, período impositivo, régimen de trabajadores desplazados) ↗
- AEAT · Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por no residentes ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
