Impuestos

Impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña para extranjeros

El impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña (impost sobre successions i donacions, ISD) lo paga quien recibe los bienes, no el fallecido ni el donante. La nacionalidad no importa: deciden la residencia, la ubicación del bien y el grado de parentesco. El plazo para presentarlo tras el fallecimiento es de seis meses.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Paga quien recibe: el heredero, el donatario o el beneficiario de un seguro de vida (artículo 5 Ley 29/1987). A los residentes se les grava por sus bienes en todo el mundo y a los no residentes por los bienes situados en España [4].
  • Quién gestiona el impuesto depende de la residencia. Si el fallecido pasó en Cataluña más días que en ningún otro sitio durante los últimos cinco años y el heredero reside en España, la declaración se presenta en la ATC. La ley permite a los herederos no residentes aplicar la normativa de la comunidad del fallecido, pero presentarán en la AEAT [1][4][5].
  • Escala para sucesiones: progresiva del 7 % al 32 %, después un coeficiente de 1,0000-1,2000 para los parientes de los grupos I y II (según su patrimonio preexistente) y una bonificación en la cuota. Para las donaciones a familiares cercanos hay una escala reducida del 5-9 % si se formalizan ante notario [1].
  • Reducciones por parentesco en sucesiones: 100.000 € para el cónyuge y para el hijo mayor de edad (para los hijos menores de 21 años, según fórmula, hasta 196.000 €), 30.000 € para un progenitor, 8.000 € para hermanos y hermanas, cero para personas sin parentesco. También hay reducciones por circunstancias (vivienda, discapacidad) [2].
  • Plazos: sucesión, 6 meses desde la fecha del fallecimiento (prórroga de otros 6 meses si se solicita en los 5 primeros meses, con intereses); donación, 1 mes desde la fecha del acto [1].

¿Cómo funciona el impuesto sobre sucesiones y donaciones en Cataluña?

El Impost sobre successions i donacions es un único impuesto sobre la adquisición gratuita de bienes. Abarca herencias y legados, donaciones y otros negocios gratuitos entre vivos, así como las prestaciones de seguros de vida cuando el tomador y el beneficiario son personas distintas [1]. La base común es estatal: Ley 29/1987. En Cataluña el impuesto lo gestiona la ATC, y las escalas y reducciones autonómicas están fijadas en normas propias (la guía de la ATC remite al Decret legislatiu 1/2024) [1][4].

Paga quien recibe. El artículo 5 Ley 29/1987 designa como contribuyentes a herederos y legatarios, donatarios y beneficiarios de seguros de vida. El contribuyente presenta una autoliquidación, y el impuesto se calcula para cada adquirente por separado [1][4].

Se presenta con los modelos de la ATC: 660 (declaración de la sucesión), 650 (autoliquidación de cada heredero), 651 (donación), 652 (seguros de vida), 653 (consolidación del dominio) [1]. Los modelos de la ATC no coinciden con los estatales que utiliza la AEAT.

¿Qué administración y qué normas se aplican a un extranjero?

La nacionalidad no influye en el impuesto. La ley distingue entre quien tributa por obligación personal (residentes: impuesto sobre todos sus bienes en el mundo) y por obligación real (no residentes: impuesto sobre los bienes situados, o que puedan ejercitarse, en España) [4]. La residencia se determina según las reglas del IRPF, y la comunidad autónoma a efectos del ISD es aquella en la que se pasaron más días durante los cinco años anteriores a la fecha de devengo [4][5].

SituaciónQuién recibe la declaraciónQué normativa
Fallecido residente, heredero residenteLa administración de la comunidad donde el fallecido pasó más días en los últimos 5 años (la ATC, si es Cataluña)La normativa de esa comunidad [1]
Fallecido residente, heredero no residenteAEATEl heredero puede aplicar la normativa de la comunidad del fallecido [1][4]
Fallecido no residenteAEATLa normativa de la comunidad donde se encuentre el mayor valor de los bienes en España; si no hay bienes, la de la comunidad del heredero [1][4]
Donación de un inmueble en EspañaLa comunidad donde está el inmueble (para un no residente, la AEAT)Para un no residente: la normativa de la comunidad donde está el inmueble [1][4]
Donación de bienes muebles a un residenteLa comunidad donde reside el donatario (más días en los últimos 5 años)La normativa de esa comunidad [1]

Para un no residente, esto significa lo siguiente: el propietario de un piso en Barcelona que lo ha recibido por herencia o donación presenta la declaración en la AEAT, pero puede calcular el impuesto con la normativa catalana. La disposición adicional 2 de la Ley 29/1987, en la redacción de la Ley 11/2021, recoge expresamente estas reglas y no las limita a los ciudadanos de la UE [4]. Cómo encaja esto con la práctica de la AEAT solo se ve en cada caso concreto.

¿Qué reducciones por parentesco se aplican en una herencia?

La base imponible se reduce con la reducción por parentesco (reducció per parentiu) según el grado de relación con el fallecido. La ATC divide a los parientes en cuatro grupos [2].

GrupoQuién lo formaReducción
IHijos y otros descendientes menores de 21 años100.000 € más 12.000 € por cada año por debajo de 21, como máximo 196.000 €
IICónyuge o pareja100 000 €
IIHijo de 21 años o más100 000 €
IINietos y descendientes más lejanos50 000 €
IIPadres y ascendientes30 000 €
IIIHermanos, hermanas, sobrinos, tíos y tías, parientes por afinidad8 000 €
IVOtros y extrañosno hay

Además del parentesco, hay reducciones por circunstancias. Por una discapacidad del 33 % al 65 % corresponden 275.000 €, por encima del 65 %, 650.000 €. Para cónyuges, descendientes y ascendientes de 75 años o más, la reducción es de 275.000 €. Por la vivienda donde el fallecido vivía de forma habitual se puede obtener una reducción del 95 % de su valor con un límite de 500.000 €, siempre que el heredero la conserve cinco años. Estas cantidades y condiciones figuran en la página de la ATC [2]. Si se cumplen en tu caso, lo dirán los documentos.

Cómo se calcula el impuesto sobre sucesiones: pasos y escala

El cálculo se hace en cinco pasos. Primero se calcula la base: el valor de los bienes del fallecido (los inmuebles se toman por el valor de referencia del Catastro si el precio declarado no es superior), más los bienes adicionables y los seguros, más las donaciones y pactos de los cuatro años anteriores al fallecimiento, menos deudas y gastos. Después se aplican las reducciones, se obtiene la base liquidable y se calcula la cuota con la escala [1].

Base liquidable, €Cuota sobre el límite inferior, €Tipo sobre el resto, %
hasta 50.00007
50 000 - 150 0003 50011
150 000 - 400 00014 50017
400 000 - 800 00057 00024
más de 800.000153 00032

Ejemplo de la ATC: una base liquidable de 120.000 € da 3.500 € más el 11 % de 70.000 €, es decir, 7.700 €. En total, cuota según escala de 11.200 €, con un tipo medio del 9,33 % [1].

Después se aplica a la cuota un coeficiente según el patrimonio preexistente del heredero y su grupo de parentesco:

Patrimonio preexistente, €Grupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
0 - 500 0001,00001,58822,0000
500 000,01 - 2 000 0001,10001,58822,0000
2 000 000,01 - 4 000 0001,15001,58822,0000
más de 4.000.0001,20001,58822,0000

Por último, puede aplicarse una bonificación en la cuota (bonificació). Los cónyuges pueden aplicar el 99 %. Al resto de parientes de los grupos I y II les corresponde una bonificación según una tabla progresiva: para el grupo I, del 99 % sobre los primeros 100.000 € de base al 20 % sobre la parte que supere 3.000.000 €; para el resto del grupo II, del 60 % a cero. Si el heredero opta por reducciones condicionadas por empresa, participaciones en sociedades, bosques, fincas agrarias o patrimonio cultural o natural, la bonificación de la tabla no se le aplica (artículo 633-4 Decret legislatiu 1/2024); la reducción por la vivienda del fallecido no impide elegir [1]. El residente puede deducir el impuesto análogo pagado en el extranjero, con el límite de la menor de dos cantidades [1].

¿Cómo tributan las donaciones en Cataluña?

La donación tributa en el momento del negocio y paga el donatario. Además de la donación clásica, se incluyen la condonación de deudas, la renuncia a un derecho a favor de una persona concreta, la asunción liberatoria de una deuda ajena y las prestaciones de seguros en determinados casos [1].

Para las donaciones entre vivos a parientes de los grupos I y II, la ATC aplica una escala reducida: el 5 % sobre los primeros 200.000 €, el 7 % sobre los 600.000 € siguientes y el 9 % sobre el resto. Condición: que el negocio se formalice ante notario o por resolución judicial; si la forma notarial no es obligatoria para su validez, el contrato debe elevarse a público en el plazo de un mes [1]. Para los demás rige la escala general del 7-32 %, la misma que en sucesiones, más el coeficiente según el patrimonio del adquirente y el grupo de parentesco [1].

Hay matices. Las donaciones a una misma persona de un mismo donante en tres años se acumulan para determinar el tipo medio. Si se dona un piso con hipoteca y el donatario asume la deuda, el impuesto sobre la donación se calcula sobre la diferencia entre el valor y la deuda, y el importe de la deuda tributa como parte onerosa por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). En el ejemplo de la ATC, un piso de 500.000 € con una deuda de 150.000 € da una base de donación de 350.000 € y 150.000 € por ITP [1].

Hay reducciones específicas en donaciones para la primera vivienda de los descendientes, la transmisión de una empresa, participaciones en sociedades y aportaciones a patrimonios protegidos. Tienen sus propias condiciones de edad, ingresos y plazos; la lista está en la página de la ATC [3]. Conviene comprobar las condiciones con un gestor antes del negocio.

Cuándo presentar la declaración y qué documentos se necesitan

Plazo en sucesiones: seis meses desde la fecha del fallecimiento. Plazo en donaciones: un mes desde la fecha del acto o contrato. En sucesiones se concede una prórroga de seis meses (12 en total desde el fallecimiento): hay que solicitarla en los cinco primeros meses, y por los días de prórroga se cobran intereses de demora [1].

Pasado el plazo, la ATC aplica un recargo por presentación extemporánea e intereses. Cómo se calculan el recargo y los intereses lo explica el documento de la ATC; aquí no lo reproducimos [1].

  1. Obtener el certificado de defunción en el Registro Civil local.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia. Por él se sabe si hay testamento y ante qué notario.
  3. Obtener copia autorizada del último testamento. Si no hay testamento, hace falta el acta de declaración de herederos abintestato (acta de notoriedad), que tramita el notario.
  4. Aceptar la herencia en escritura notarial o en documento privado con inventario y valoración de los bienes.
  5. Presentar los modelos 660 y 650 (un 650 por cada heredero) y pagar el impuesto [1].

La presentación electrónica es obligatoria para personas jurídicas, representantes y colaboradores sociales; los demás pueden presentar también en persona [1]. Los documentos de defunción y parentesco expedidos en el extranjero suelen necesitar apostilla y traducción jurada: apostilla y legalización, traducción jurada. Confirma los requisitos con el organismo.

Errores habituales

  • Pensar que el impuesto depende de la nacionalidad. Depende de la residencia del fallecido y del adquirente, y de dónde está el bien [4].
  • Dejar pasar los seis meses sin pedir la prórroga en los cinco primeros. Pasado el plazo se suman recargo e intereses [1].
  • Declarar un inmueble por debajo del valor de referencia del Catastro. Si el valor declarado es inferior, la base será el valor del Catastro [1].
  • Formalizar la donación de dinero o de un piso en contrato privado y perder la escala reducida del 5-9 %, que exige forma notarial [1].
  • Optar por una reducción condicionada (por ejemplo, por participaciones en una sociedad) y perder la bonificación de la tabla progresiva de los grupos I y II [1].
  • No tener en cuenta las donaciones de los tres años anteriores a un nuevo negocio y de los cuatro años anteriores al fallecimiento: influyen en el tipo medio y en la base [1].
  • Creer que la donación de un piso hipotecado tributa entera por el ISD. La parte equivalente a la deuda va por ITP [1].

Impuesto sobre sucesiones por herencias de Rusia, Ucrania, Bielorrusia o Kazajistán

El impuesto español sobre sucesiones y donaciones no hace excepciones para los ciudadanos de estos países. Si eres residente en España y recibes bienes en el extranjero, tributas por todos los bienes, y el impuesto análogo pagado fuera se deduce con el límite de la menor de dos cantidades [1][4]. Si eres no residente y recibes un piso en España, tributas por ese inmueble y presentas en la AEAT [4].

El impuesto es solo una parte de la cuestión. Qué ley se aplica a la sucesión y cómo se reconoce un testamento otorgado en el extranjero se decide aparte. Eso es trabajo de un jurista; aquí analizamos solo el impuesto. Comprueba de antemano con qué normativa calcular: en una misma herencia pueden aplicarse enfoques distintos a residentes y no residentes.

El impuesto sobre lo recibido no sustituye al impuesto sobre el patrimonio ni al impuesto sobre la ganancia de una venta. Qué paga un residente en Cataluña por la titularidad de bienes se explica en impuesto sobre el patrimonio en Cataluña, y las diferencias fiscales entre residentes y no residentes, en impuestos de residentes y no residentes.

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Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de sucesiones en Cataluña: el heredero o el fallecido?
Lo paga el heredero: cada adquirente presenta su autoliquidación (modelo 650) y paga el impuesto por la parte que ha recibido. Se presenta en la ATC o en la AEAT según las reglas de residencia. [1][4]
¿Cuánto es el impuesto de sucesiones en Cataluña para hijos y cónyuge?
La escala del 7-32 % se aplica después de las reducciones. Al cónyuge y al hijo les corresponden 100.000 € a cada uno, el cónyuge puede aplicar una bonificación del 99 % en la cuota, y los hijos y otros parientes de los grupos I y II aplican la bonificación progresiva. La cantidad final depende del tamaño de la herencia y de tu propio patrimonio. [1][2]
¿Tiene que pagar el impuesto de sucesiones un extranjero que no vive en España?
Sí, si hereda bienes situados en España: tributan por obligación real. La declaración se presenta en la AEAT, y se puede aplicar la normativa de la comunidad del fallecido si este era residente en ella. Si el fallecido era no residente, rige la normativa de la comunidad con mayor valor de los bienes. [1][4]
¿Cuál es el plazo para presentar la declaración de sucesiones?
Seis meses desde la fecha del fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses en los cinco primeros meses, pero por los días de prórroga se pagan intereses. El retraso conlleva recargo e intereses. Plazo para donaciones: un mes desde la fecha del acto. [1]
¿Quién paga el impuesto en una donación: el donante o el donatario?
Paga el donatario (donatari). El donante no paga el impuesto. Para familiares cercanos hay una escala reducida del 5-9 % con formalización notarial; para los demás, la escala general con el coeficiente según patrimonio y grupo de parentesco. [1][4]
¿Tributa la donación de un piso con hipoteca?
En parte. Si el donatario asume la deuda en la escritura notarial, por el ISD tributa la diferencia entre el valor y la deuda, y el importe de la deuda tributa por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). En el ejemplo de la ATC, un piso de 500.000 € con una deuda de 150.000 € da 350.000 € por el ISD. [1]
¿Cómo se valoran los inmuebles en el impuesto de sucesiones?
Para hechos imponibles posteriores al 1 de enero de 2022 se toma el valor de referencia del Catastro. Si el valor que declaras es superior, la base será ese. Si no hay valor de referencia determinado, se toma el mayor entre el valor declarado y el valor de mercado. [1]

Fuentes oficiales

  1. ATC · Guia pràctica de l'impost sobre successions i donacions (PDF) ↗
  2. ATC · Successions: reduccions i base liquidable (grups de parentiu, reduccions) ↗
  3. ATC · Donacions: reduccions i base liquidable ↗
  4. BOE · Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 5-7 y disposición adicional segunda ↗
  5. BOE · Ley 22/2009, artículo 28 (residencia habitual de las personas físicas) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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