Impuestos

Impuesto de no residentes por el alquiler de un inmueble: modelo 210

El impuesto de no residentes por el alquiler de un inmueble en España se paga con el modelo 210: el 24 % sobre los ingresos brutos y, para residentes en la UE y el EEE, el 19 % con deducción de los gastos asociados. Hay que presentarlo si el inquilino no ha practicado la retención, por ejemplo cuando es un particular.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • El no residente paga el IRNR por el alquiler de un inmueble en España. Si el inquilino es un particular que no ejerce una actividad empresarial, no practica retención, y el propio no residente presenta el modelo 210 [4][7].
  • El tipo es del 24 % sobre los ingresos íntegros, sin deducir gastos. Para los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, el 19 % y la deducción de los gastos directamente relacionados con los ingresos [4]. El tipo depende del país de residencia fiscal, no de la nacionalidad.
  • El inmueble vacío o de uso propio también tributa: por la renta imputada sobre el valor catastral (2 % o 1,1 %), al mismo 24 % o 19 % [5].
  • Plazos del alquiler con agrupación anual: para 2026 y años siguientes, del 1 al 20 de abril del año siguiente. Si declaras por separado cada pago, los ingresos de julio a septiembre de 2026 se declaran del 1 al 20 de octubre de 2026, y los ingresos a partir de octubre de 2026, del 1 al 20 de abril de 2027 [2].
  • Cada copropietario declara por separado. Se puede pagar en un banco en España obteniendo el NRC, por domiciliación desde una cuenta de la zona SEPA o por transferencia desde el extranjero en euros [4][8].

Quién paga el impuesto por el alquiler y con qué modelo

Los rendimientos de inmuebles situados en España tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) si el propietario no es residente fiscal en España. La base legal es el artículo 13.1.g del Real Decreto Legislativo 5/2004 (TRLIRNR), que considera obtenidas en España las rentas de inmuebles españoles [1][4]. Quien pasa a ser residente fiscal paga el IRPF, no el IRNR: lo explicamos en impuestos de residentes y no residentes.

El formulario para no residentes es el modelo 210. Este único modelo sirve para declarar los ingresos por alquiler, la ganancia por una venta y la renta imputada de inmuebles [2]. Si el inmueble pertenece a un matrimonio o a varias personas, cada una es un contribuyente distinto y presenta su propia declaración [4]. Una explicación breve del formulario: qué es el modelo 210.

Cuándo hay que presentar el modelo 210 y cuándo el impuesto lo retiene el inquilino

La ley exime al no residente de declarar las rentas sobre las que ya se ha practicado retención (artículo 28.3 TRLIRNR). Todo depende del inquilino [1][3].

Quién es el inquilinoRetenciónQuién presenta
Un particular que no es empresario y alquila una viviendaNo retiene: esa persona no está obligada a practicar retención [7]El no residente presenta el modelo 210 [7]
Una empresa o un empresario que alquila un local para su negocioRetiene al tipo general, ingresa la retención con el modelo 216 y presenta el resumen anual modelo 296 [6]Por regla general, el no residente no presenta: el impuesto ya está retenido [3]

La AEAT enumera los casos en los que se mantiene la obligación de declarar: rentas pagadas por quien no está obligado a retener (retenedor) (alquiler a un particular fuera de una actividad económica), renta imputada, venta de un inmueble y devolución de retenciones practicadas en exceso [3]. Cuál es tu caso depende del contrato y del inquilino.

Cuánto es el impuesto: base y tipo

Por regla general, la base imponible es igual a los ingresos íntegros, sin deducir gastos. En un alquiler es el importe total que recibes del inquilino por todos los conceptos, incluido el valor de los bienes cedidos junto con el inmueble, sin IVA [4]. El tipo es del 24 %. Los contribuyentes residentes en otro Estado de la UE, en Islandia, en Noruega y (desde el 11 de julio de 2021) en Liechtenstein tributan al 19 % y pueden deducir los gastos directamente relacionados con la renta obtenida en España y vinculados a ella de forma inseparable [4][1]. El tipo lo determina el país de residencia fiscal: un ciudadano ruso o kazajo que es residente fiscal en Alemania entra en la categoría de la UE.

Ejemplos orientativos para ver el mecanismo, no una previsión:

  • Residente fuera de la UE y del EEE. El inquilino paga 800 € al mes, 9.600 € al año. El impuesto al 24 % asciende a 2.304 €. Los gastos no se deducen.
  • Residente en la UE. Los mismos ingresos de 9.600 €, con gastos relacionados justificados de 700 €. La base es de 8.900 € y el impuesto al 19 % asciende a 1.691 €.

De la cuota solo se pueden restar las retenciones y las deducciones por donativos previstas en la ley del IRPF [4]. Si la vivienda no estuvo alquilada todo el año, los días restantes tributan como renta imputada de forma proporcional [4]. Si para el alquiler tienes en España un empleado a jornada completa, la actividad puede considerarse empresarial a través de un establecimiento permanente, y entonces el impuesto se calcula con otras reglas [4].

Si el inmueble está vacío o vives en él: renta imputada

El no residente persona física que tiene un inmueble urbano en España para uso propio o lo mantiene vacío paga el impuesto por una renta imputada [5]. Se calcula según las reglas del IRPF: un porcentaje del valor catastral que figura en el recibo del IBI. El porcentaje general es el 2 %. Para inmuebles en municipios cuyos valores catastrales hayan entrado en vigor en el período impositivo actual o en los diez anteriores, el 1,1 %.

Para valores vigentes desde el 1 de enero de 2012, el 1,1 % se aplicó en 2023, 2024 y 2025 [5]. El importe se calcula por el año completo y se reduce en proporción a los días en que no eras propietario o el inmueble estuvo alquilado. Los gastos no se deducen. El impuesto es del 24 % o del 19 % [5].

Ejemplo del mecanismo. Valor catastral de 90.000 €, porcentaje del 1,1 %: renta imputada de 990 €, el impuesto al 24 % asciende a 237,60 €. Con el 2 %: renta de 1.800 €, impuesto de 432 €.

Qué porcentaje se aplica para 2026 no estaba confirmado oficialmente a 2 de octubre de 2026: consulta la página de la AEAT y el BOE antes de presentar.

Plazos del modelo 210 por alquiler y por renta imputada

Tipo de rentaPlazo de presentación
Alquiler con agrupación anual de las rentas de 2024 y 2025Del 1 al 20 de enero del año siguiente
Alquiler con agrupación anual, 2026 y años siguientesDel 1 al 20 de abril del año siguiente
Alquiler declarado por separado, rentas hasta septiembre de 2026 incluidoLos primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre anterior
Alquiler declarado por separado, rentas desde octubre de 2026Del 1 al 20 de abril del año siguiente
Renta imputada de 2025 y años anterioresDurante el año natural siguiente (hasta el 31 de diciembre)
Renta imputada de 2026 y años siguientesDel 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente
Ganancia por la venta de un inmuebleTres meses a partir de que transcurra un mes desde la fecha de la venta

Datos a 2 de octubre de 2026 según la página de la AEAT [2]. Desde 2024, en el alquiler el período de agrupación pasó a ser anual en lugar de trimestral [2]. La AEAT pone el ejemplo de un no residente en Noruega con una vivienda en Alicante que la alquila desde julio de 2026 y declara por separado: las rentas de julio a septiembre se declaran en los primeros 20 días de octubre de 2026, y las de octubre a diciembre, del 1 al 20 de abril de 2027 [2]. Para la renta imputada de 2026, el plazo empezará el 1 de abril de 2027 [2].

Si la declaración sale a ingresar y la presentas por internet, el pago se puede domiciliar en estos períodos: para el alquiler con agrupación anual, del 1 al 15 de enero (por 2024 y 2025) o del 1 al 15 de abril (desde 2026); para la renta imputada, desde el 1 de enero (por 2025 y años anteriores) o desde el 1 de abril (por 2026 y años siguientes) hasta el 23 de diciembre [2][8]. La devolución de retenciones practicadas en exceso se solicita a partir del 1 de febrero del año siguiente y dentro de un plazo de cuatro años [2].

Cómo presentar y pagar: pasos

  1. Determina qué rentas tienes y el tipo: alquiler o renta imputada, país de tu residencia fiscal, tu porcentaje de propiedad.
  2. Prepara tu número de identificación. Necesitas un NIF. Si no lo tienes, la predeclaración de la AEAT prevé un código que puedes obtener tú mismo. La presentación por internet exige un certificado electrónico, y las personas físicas pueden presentar con Cl@ve [8].
  3. Rellena el formulario en la web de la AEAT (Todas las gestiones, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Modelo 210) o en papel mediante la predeclaración [8].
  4. Paga. Opciones: un banco colaborador en España, que te da el NRC; domiciliación (desde cuentas de bancos colaboradores de la AEAT y, desde el 1 de febrero de 2024, también desde cuentas de otros bancos de la zona SEPA); transferencia desde el extranjero en euros con un identificador de pago válido durante 30 días [8]. Más información: cómo pagar impuestos por internet en la AEAT.
  5. Presenta la declaración y guarda los justificantes. Si necesitas que te devuelvan un impuesto pagado de más, adjunta el justificante de titularidad de la cuenta [9].

Se puede presentar mediante un representante con poder o a través de un colaborador social de la AEAT [8]. La AEAT puede obligar a los residentes en terceros países a nombrar un representante residente en España si lo exigen la cuantía y las características de la renta o la titularidad de inmuebles en España [10].

Documentos y convenios para evitar la doble imposición

Si aplicas un beneficio del convenio o deduces gastos como residente en la UE o el EEE, necesitas un certificado de residencia fiscal de tu país, expedido por su autoridad fiscal, con validez de un año [9]. Las retenciones se acreditan con sus justificantes.

Por defecto, los convenios firmados por España permiten al Estado donde está el inmueble gravar las rentas que genera, tanto si se alquila como si es de uso propio [4][5]. El convenio entre España y Rusia (artículo 6) da a España el derecho a gravar esas rentas; cómo encajan estas reglas con la suspensión por parte de Rusia de artículos del convenio desde 2023 se analiza en el artículo doble imposición entre Rusia y España. Si el impuesto español se puede deducir en tu país de residencia depende de sus leyes; consúltalo allí por separado.

Errores habituales

  • Dar por hecho que, al alquilar a un particular, el impuesto se retiene automáticamente. No se retiene, y el modelo 210 lo presenta el no residente [7].
  • Deducir gastos siendo residente en un país de fuera de la UE y del EEE: para ellos la base son los ingresos íntegros [4].
  • Aplicar el 19 % por la nacionalidad y no por el país de residencia fiscal [4].
  • Olvidarse de la renta imputada por un inmueble vacío o de uso propio [5].
  • Confundir los plazos: son distintos para el alquiler con agrupación anual y para la renta imputada [2].
  • Presentar un solo modelo 210 por toda la familia. Los copropietarios declaran por separado [4].
  • Pagar desde el extranjero en otra moneda que no sea el euro o sin el identificador de pago: la transferencia se devuelve y las comisiones corren de tu cuenta [8].
  • Seguir presentando el modelo 210 después de haberte convertido en residente fiscal en España: las reglas son otras, consulta qué es el IRPF.

Cuándo conviene un análisis individual

Conviene revisar el caso si el inmueble es de propiedad compartida, si unas veces lo alquilas y otras lo usas tú, si el inquilino es una empresa, si cambias de país de residencia o te mudas a España, o si se trata de una venta. El dictamen fiscal sobre tu caso lo da un asesor fiscal. No ofrecemos esquemas fiscales ni formas de declarar menos ingresos.

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory en Barcelona te ayuda a reunir la documentación del inmueble y del alquiler, a determinar quién presenta el modelo 210 y en qué plazos, y a preparar las preguntas para el asesor fiscal. Primera consulta: 15 minutos gratis; consulta completa: 121 € por 45 minutos. Reserva: consulta. Página del servicio: documentos; si piensas mudarte a España y pasar a ser residente, consulta residencia en Barcelona.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que presentar el modelo 210?
El no residente que obtiene rentas en España sin establecimiento permanente, si no se le ha practicado retención. Casos típicos: alquiler de vivienda a un particular, renta imputada, venta de un inmueble. Los copropietarios declaran por separado. [3][4]
¿Qué tipo se aplica al alquiler de un no residente?
El 24 % sobre los ingresos íntegros, sin deducir gastos. Para los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, el 19 % con deducción de los gastos directamente relacionados con los ingresos. El tipo depende del país de residencia fiscal. [4]
¿Cuándo se presenta el modelo 210 por un alquiler?
Con agrupación anual, para 2026 y años siguientes: del 1 al 20 de abril del año siguiente. Si se declara por separado, las rentas hasta septiembre de 2026 incluido se declaran por trimestres, y las rentas desde octubre de 2026, del 1 al 20 de abril de 2027. [2]
¿Hay que pagar impuesto si la vivienda no está alquilada?
Sí, el no residente paga el impuesto por una renta imputada sobre el valor catastral: 2 % o 1,1 %, con un tipo del 24 % o del 19 %. Los gastos no se deducen. Plazo: para 2026 y años siguientes, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. [2][5]
¿Hay que presentar el modelo 210 si el inquilino es una empresa?
Si una empresa o un empresario alquila un local y está obligado a retener, la retención se practica al tipo general y se ingresa con el modelo 216. En ese caso, por regla general, el no residente no presenta. Si se alquila una vivienda a un particular, presenta el no residente. [3][6][7]
¿Cómo pagar el modelo 210 desde el extranjero?
Por transferencia en euros: primero se presenta la declaración eligiendo «transferencia» como forma de pago, y el sistema facilita los datos bancarios y un identificador de pago válido durante 30 días. La cuenta no debe estar en un banco colaborador de la AEAT. También es posible domiciliar el pago en una cuenta de la zona SEPA. [8]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto Legislativo 5/2004 (TRLIRNR), artículos 13, 24, 25, 28 ↗
  2. AEAT · Declaración del IRNR sin establecimiento permanente: modelo y plazo (actualizado el 02.10.2026) ↗
  3. AEAT · Declaración del IRNR sin establecimiento permanente: obligación de declarar ↗
  4. AEAT · Cuestiones específicas sobre tributación de inmuebles: rendimientos de inmuebles arrendados ↗
  5. AEAT · Cuestiones específicas sobre tributación de inmuebles: renta imputada de inmueble urbano para uso propio ↗
  6. AEAT · Retención sobre rendimientos de arrendamiento de local de negocio (modelos 216 y 296) ↗
  7. AEAT · Retenciones sobre rendimientos de arrendamiento de vivienda ↗
  8. AEAT · Formas de presentación del modelo 210 ↗
  9. AEAT · Modelo 210: documentación ↗
  10. AEAT · IRNR sin establecimiento permanente: obligación de nombramiento de representante (actualizado el 21.07.2026) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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