Impuestos

Qué es el modelo 210 y quién debe presentarlo

El modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente. Lo presenta el no residente cuando no se le ha practicado retención: por ejemplo, por alquileres, venta de inmuebles o imputación de rentas [1][2].

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • El modelo 210 es el formulario único de autoliquidación del IRNR para rentas de no residentes sin establecimiento permanente: rendimientos, ganancias patrimoniales e imputación de rentas inmobiliarias. Se aprobó por la Orden EHA/3316/2010 [2].
  • Pagan el impuesto los no residentes que obtienen rentas en España, siempre que no sean contribuyentes del IRPF (artículos 5 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2004) [1].
  • El tipo general es del 24 %; del 19 % para residentes en la UE y el EEE con intercambio de información tributaria, y del 19 % para dividendos, intereses y ganancias por transmisión de bienes (artículo 25) [1].
  • No hay que presentarlo si ya se ha practicado retención sobre la renta. La obligación se mantiene en el alquiler pagado por un particular, en la venta de un inmueble y en la imputación de rentas inmobiliarias (artículo 28; AEAT) [1][3].
  • Los plazos dependen del tipo de renta. Para las demás rentas con resultado a ingresar son los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero; para el alquiler y la imputación de rentas, los plazos los cambió la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio de 2026 [2][4].

¿Qué es el modelo 210?

El modelo 210 es la autoliquidación del impuesto sobre la renta de no residentes (Impuesto sobre la Renta de no Residentes, IRNR) por rentas obtenidas sin establecimiento permanente en España. La AEAT usa el mismo modelo 210 para rendimientos, ganancias patrimoniales e imputación de rentas inmobiliarias [2]. El impuesto se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2004 (TRLIRNR) [1].

Hacienda llama al formulario «autoliquidación»: el contribuyente calcula el impuesto y lo paga al presentarlo. Modelos relacionados: el modelo 211 (retención del comprador al adquirir un inmueble a un no residente) y el modelo 213 (gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes); los tres se aprobaron con la misma orden [4].

¿Quién tiene que presentar el modelo 210?

Contribuyente del IRNR es la persona física o entidad que no se considera residente fiscal en España según el artículo 9 de la Ley 35/2006 y obtiene rentas en España, siempre que no sea contribuyente del IRPF (artículo 5 TRLIRNR) [1]. El residente presenta el IRPF, no el modelo 210 (qué es el IRPF), y los criterios de residencia se explican en el artículo residente y no residente. Quien se traslada con una autorización de residencia y pasa más de 183 días en el país suele pasar al IRPF: el proceso de traslado se describe en la página Residencia en Barcelona y en la hoja de ruta del DNV.

No hay que presentarlo si sobre la renta ya se ha practicado retención o si está exenta de retención por ley o por un convenio internacional (artículo 28.3 TRLIRNR). La AEAT enumera los casos en que la obligación se mantiene [3]:

  • la renta tributa por el IRNR pero está exenta de retención, por ejemplo la ganancia por la venta de acciones;
  • la imputación de rentas de inmuebles urbanos (solo personas físicas);
  • la renta la paga alguien que no está obligado a retener, por ejemplo el alquiler que paga un particular fuera de una actividad económica;
  • la renta por la venta de un inmueble;
  • la devolución de retenciones practicadas en exceso.

¿Qué tipos se aplican?

El artículo 25 TRLIRNR fija los tipos [1]:

Tipo de rentaTipo
General24 %
General para residentes en la UE y el EEE con intercambio de información tributaria19 %
Dividendos, intereses, ganancias por transmisión de bienes19 %
Venta de un inmueble: retención del comprador3 % del precio

Las pensiones y algunos rendimientos del trabajo tienen tipos y una escala propios, que aquí no se incluyen. Análisis detallado del impuesto sobre el alquiler: impuesto del no residente por alquilar un inmueble. La base suele ser el ingreso íntegro sin deducciones; los residentes en la UE y el EEE pueden deducir los gastos directamente relacionados con la renta obtenida en España (artículo 24) [1]. Si se aplica un convenio internacional en tu caso depende del país y de la renta.

¿En qué plazos se presenta el modelo 210?

El plazo depende del tipo de renta. A 2 de octubre de 2026, la AEAT indica los siguientes, tras los cambios de la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio de 2026 [2][4]:

Tipo de rentaPlazo
Venta de un inmueble3 meses desde que termina el plazo de un mes contado desde la fecha de la venta
Imputación de rentas inmobiliarias de 2025 y anterioreshasta el 31 de diciembre del año siguiente al del devengo
Imputación de rentas de 2026 y posterioresdel 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente
Alquiler con agrupación anual: 2024 y 2025del 1 al 20 de enero del año siguiente
Alquiler con agrupación anual: 2026 y posterioresdel 1 al 20 de abril del año siguiente
Alquiler sin agrupar (declaraciones separadas)rentas hasta septiembre de 2026 inclusive: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero; rentas desde octubre de 2026: del 1 al 20 de abril
Otras rentas, resultado a ingresardel 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero
Otras rentas, cuota cerodel 1 al 20 de enero del año siguiente

La devolución del impuesto ingresado en exceso se puede solicitar desde el 1 de febrero del año siguiente y durante cuatro años [2]. Hay excepciones en las fechas y en el cálculo de las agrupaciones, así que comprueba la página de la AEAT para tu caso.

¿Cómo se presenta y se paga?

Se puede presentar por internet o en papel. Por internet hace falta certificado electrónico; las personas físicas pueden usar Cl@ve; también se puede encargar la presentación a un representante con poder o a un colaborador social de la AEAT [5]. Si sale a ingresar: a través de una entidad colaboradora en España obteniendo el NRC (número de referencia del pago), por domiciliación o por transferencia desde el extranjero [5]. Más sobre el pago: cómo pagar impuestos por internet.

No revisamos casos concretos: si necesitas el modelo 210 por un alquiler o una venta depende de tu residencia, del tipo de renta y del convenio entre los países.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 210?
Es la autoliquidación del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) por rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente. Un mismo formulario sirve para el alquiler, la ganancia por una venta y la imputación de rentas inmobiliarias. Se presenta en la web de la AEAT o en papel, y el impuesto lo calcula el propio contribuyente. [2]
¿Quién tiene que presentar el modelo 210?
Los no residentes que obtienen rentas en España sobre las que no se ha retenido o no procede retención. Casos típicos: alquiler pagado por un particular, venta de un inmueble, imputación de rentas inmobiliarias. Los residentes presentan la declaración del IRPF, no el modelo 210. [1][3]
¿Qué tipo se aplica en el modelo 210?
El tipo general es del 24 %. Para residentes en la UE y el EEE con intercambio de información tributaria, y para dividendos, intereses y ganancias por transmisión de bienes, el 19 %. Las pensiones y algunos rendimientos del trabajo tienen sus propios tipos; si se aplica un convenio para evitar la doble imposición depende del caso. [1]
¿Cuándo se presenta el modelo 210?
Depende de la renta. Venta de un inmueble: 3 meses desde que termina el plazo de un mes contado desde la fecha de la venta. Imputación de rentas de 2026 y posteriores: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. Otras rentas a ingresar: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Alquiler: según la tabla de arriba. [2]
¿Hay que presentar el modelo 210 si ya se ha retenido el impuesto?
No, si se ha practicado la retención o la renta está exenta de retención por ley o por convenio. Excepciones: las ganancias por el reembolso de participaciones en fondos cuando la retención ha sido inferior al impuesto, y la devolución de retenciones practicadas en exceso. Para los demás casos, consulta la página de la AEAT. [1][3]
¿Cómo se paga el impuesto del modelo 210?
A través de una entidad colaboradora en España obteniendo el NRC, por domiciliación o por transferencia desde el extranjero. La presentación en línea se hace con certificado electrónico; las personas físicas pueden entrar con Cl@ve. También se puede presentar en papel. Más sobre el pago en el artículo cómo pagar impuestos en línea en la web de la AEAT. [5]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto Legislativo 5/2004 (TRLIRNR), artículos 5, 6, 24, 25 y 28 ↗
  2. AEAT · Declaración del IRNR sin establecimiento permanente: modelo y plazo ↗
  3. AEAT · Declaración del IRNR sin establecimiento permanente: obligación de declarar ↗
  4. AEAT · Modelo 210: procedimiento y normativa (Orden HAC/623/2026) ↗
  5. AEAT · Formas de presentación del modelo 210 ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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