- Las comisiones son libres; solo hay límite donde lo fija una norma: por ejemplo, el reembolso anticipado de la hipoteca y la cuenta de pago básica [1][6].
- El banco puede cobrar por servicios realmente prestados y por gastos, siempre que te haya informado del importe de forma personal y con antelación. Los cambios de condiciones debe comunicarlos con dos meses de antelación en los servicios de pago y con un mes en los demás [1].
- Cuenta de pago básica: la comisión total no supera los 3 € al mes. Los bancos que ofrecen cuentas de pago están obligados a ofrecerla a quien reside legalmente en la UE [6][8].
- Antes de firmar el contrato, el banco debe darte gratis un documento con las comisiones, y una vez al año enviarte el estado de comisiones. Las tarifas de los servicios habituales se publican cada trimestre y se pueden comparar en la web del Banco de España [8][9][10].
- En España el propietario del cajero no te cobra directamente, pero puede repercutir la comisión a tu banco, y este a ti. El importe aparece en pantalla antes de entregar el dinero, y puedes cancelar la operación [11].
Comisiones de los bancos españoles: qué regula la ley
Una comisión es el precio de un servicio: enviar una transferencia, cambiar divisas, mantener una cuenta, emitir una tarjeta, estudiar una solicitud de préstamo. Aparte, el banco puede repercutirte los gastos que él mismo haya pagado a terceros para prestar el servicio. Las comisiones pueden cobrarse en un único pago conjunto (paquete) o en cargos separados [1].
El importe de las comisiones es libre. El Banco de España no lo autoriza, no lo prohíbe y no lo limita. Excepciones: las operaciones en las que una norma fija un límite, por ejemplo el reembolso anticipado de una hipoteca o de un crédito al consumo [1]. Solo se admite una comisión por un servicio que hayas solicitado o aceptado, y solo si se ha prestado realmente o los gastos están justificados. El banco está obligado a informarte del importe de forma personal y con antelación [1].
| Tipo | ¿Hay límite? | Fuente |
|---|---|---|
| Mantenimiento y administración de una cuenta corriente | No, lo fija el banco | [2][3] |
| Cuenta de pago básica | Sí, 3 € al mes | [6] |
| Transferencia en la zona SEPA | Gastos compartidos (SHA) | [4] |
| Reembolso anticipado de la hipoteca | Sí, límites en la Ley 5/2019, artículo 23 | [1][14] |
| Comisión de apertura de la hipoteca | Una sola, que incluye todos los gastos de estudio y tramitación | [14] |
Por qué te cobran: principales tipos de comisiones
- Mantenimiento de cuenta: lo que se cobra por llevar la cuenta. Suele incluir las operaciones básicas (ingreso y retirada de efectivo, entrega de talonarios, registro de movimientos). La ley no limita su importe [2].
- Administración de cuenta: un importe fijo por cada apunte del periodo. Algunos bancos no la cobran por los primeros apuntes o por ciertos tipos de operación (por ejemplo, el ingreso de efectivo) [3].
- Transferencia: comisión por la orden, normalmente un porcentaje del importe con un mínimo; en la transferencia inmediata suele ser un importe fijo [4].
- Cancelación, devolución o modificación de una transferencia con datos erróneos o incompletos: es una comisión aparte y figura en la lista del Banco de España [15].
- Retirada de efectivo en cajeros y pago con tarjeta en el extranjero: las comisiones dependen de tu banco y del país [11][12].
Transferencias: qué pagan el ordenante y el beneficiario
El banco puede cobrar una comisión por la transferencia. Los gastos pueden correr a cargo del ordenante (OUR), del beneficiario (BEN) o de ambos (SHA). En las transferencias dentro de la zona SEPA la norma exige SHA [4][5]. Si interviene un banco corresponsal, el banco del ordenante debe avisarte de que este puede cobrar sus propios gastos [5]. Condición para que el banco pueda cobrar la comisión: que te haya informado de las condiciones con antelación y que las hayas aceptado de forma expresa o tácita [4]. Más información: pagos y transferencias a España desde países de la CEI, qué son el IBAN y la SEPA.
Cajeros y tarjetas
En España el propietario del cajero no puede cobrarte la comisión directamente, pero puede repercutirla al banco que emitió tu tarjeta, y este cobrártela a ti o asumirla. El importe debe aparecer en pantalla antes de entregar el efectivo, y puedes cancelar y buscar otro cajero [11].
Si el cajero es de tu banco, sacar dinero con tarjeta de débito suele ser gratis, mientras que con la de crédito el banco suele cobrar comisión. Si el cajero es de otra entidad, con tarjeta de débito tu banco no puede repercutirte más de lo que le cobró el propietario del cajero; con la de crédito puede haber además una comisión propia según el contrato [11].
Para el extranjero, el Banco de España pone como ejemplo una comisión por cambio de divisa de alrededor del 3 % y una comisión por retirada de efectivo de alrededor del 4-5 % del importe; a esto el propietario del cajero puede sumar su propio cargo, y el tipo de cambio incluye un margen. Consulta las condiciones en el contrato de la tarjeta [12]. Son ejemplos, no tarifas de bancos concretos.
Cuenta de pago básica: tope de 3 € y cuándo es gratuita
Los bancos que ofrecen cuentas de pago están obligados a ofrecer la cuenta de pago básica a quienes residen legalmente en la UE, a los solicitantes de asilo y a quienes no tienen permiso de residencia pero no pueden ser expulsados [8]. Para esta cuenta la comisión total máxima es de 3 € al mes, y el Banco de España puede revisar el importe cada dos años [6].
Incluye el uso ilimitado de parte de los servicios (apertura, mantenimiento y cierre de la cuenta, ingreso de efectivo en euros, retirada en cajeros, pagos con tarjeta de débito) y 120 operaciones de pago al año dentro de la UE (adeudos domiciliados y transferencias). Por encima de ese límite el banco no puede cobrar más que las comisiones medias de ese tipo de operación. El banco puede repercutir el coste de sacar dinero en un cajero de otra entidad [6].
Para las personas en situación de vulnerabilidad la cuenta es gratuita. Todos los titulares deben estar dentro del límite de ingresos de la unidad familiar según el IPREM y no tener inmuebles, salvo la vivienda habitual, ni participaciones en sociedades mercantiles. El banco resuelve en 30 días y comunica la denegación por escrito; si no contesta, la solicitud se considera aceptada. La gratuidad se concede por dos años y se prorroga si la situación se mantiene [7]. La denegación de apertura de una cuenta básica debe comunicarse por escrito y de forma motivada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud completa [8]. Sobre la apertura de cuenta: abrir una cuenta en un banco español.
Cómo saber cuánto pagas y comparar
Antes de firmar el contrato de la cuenta, el banco debe darte gratis y con antelación un documento con las comisiones de los servicios habituales (Documento informativo de las comisiones), y una vez al año enviarte el estado de comisiones: todas las comisiones del año en la cuenta e información sobre los intereses [8]. El Banco de España recuerda que en enero el banco envía estos documentos del año anterior y un resumen aparte de los préstamos y otros servicios. El documento llega a cada persona de forma individual, también a cada coprestatario [10].
Además, los bancos publican cada trimestre las comisiones de los servicios más habituales en un formato común (Orden EHA/2899/2011 y Circular 5/2012), y el Banco de España las recoge en su web. Esta información es estadística y no vincula al banco, así que lo decisivo siguen siendo tu contrato y el documento de comisiones [9]. Puedes comparar las comisiones de las cuentas en el comparador del Banco de España [2].
Qué se puede reclamar
- Una comisión por un servicio que no has solicitado ni aceptado, o por un servicio que no se ha prestado [1].
- Un cambio de condiciones sin aviso de dos meses en los servicios de pago y de un mes en los demás, si el contrato dura más que ese plazo [1].
- Un adeudo domiciliado cuyo importe no se indicó de antemano y supera lo que cabía esperar razonablemente: el plazo para pedir la devolución es de ocho semanas desde la fecha del cargo, y el banco devuelve el dinero o justifica la negativa en diez días hábiles [13].
- Una operación no autorizada: comunícala al banco sin demora injustificada y en un plazo máximo de 13 meses desde la fecha del cargo [13].
Cómo presentar una reclamación ante el Banco de España y ante el banco se explica en el Portal del Cliente Bancario [13]. La reclamación se redacta ciñéndose a los hechos, con el contrato y el extracto adjuntos.
Errores habituales
- Dar por normal una comisión porque «todos lo hacen»: el importe es libre, pero el servicio tiene que haberse solicitado y explicado [1].
- No leer el documento de comisiones antes de abrir la cuenta: el banco está obligado a dártelo gratis y con antelación [8].
- Comparar solo la comisión de mantenimiento: en la práctica cuentan la administración, las transferencias, la retirada de efectivo y las condiciones en moneda extranjera [2][3][12].
- Pulsar «aceptar» en la pantalla del cajero sin mirar el importe: antes de que salga el dinero puedes cancelar [11].
- No revisar el estado de comisiones anual: recoge todos los cargos del año [10].
- No conocer la cuenta de pago básica: tiene un tope de 3 € al mes [6].
Cuándo conviene un análisis individual
Conviene una revisión si los cargos no coinciden con el contrato, el banco ha cambiado las condiciones sin avisar, no consigues abrir una cuenta, tienes una hipoteca con cuenta vinculada o la comisión de una transferencia en moneda extranjera te parece desproporcionada. No nombramos ni recomendamos bancos concretos: las condiciones cambian y hay que comprobarlas en tu contrato. Si estás tramitando la residencia, los pasos para cada tipo de autorización están en la guía residencia en Barcelona, y el procedimiento para el teletrabajo, en la hoja de ruta DNV.
En qué podemos ayudarte
No buscamos ni recomendamos bancos ni servicios de pago. El equipo de ReloVictory en Barcelona te ayuda a saber qué documentos te pedirá el banco y a preparar el expediente: NIE, justificante de domicilio, traducciones y apostillas. Primera consulta: 15 minutos gratis; consulta completa: 121 € por 45 minutos. Reserva: consulta. Ayuda con los documentos y las citas en la administración: documentos y acompañamiento.
Preguntas frecuentes
¿Puede un banco español cobrar comisión de mantenimiento de la cuenta?
¿Cuánto cuesta la cuenta de pago básica?
¿Quién puede abrir una cuenta de pago básica?
¿Se puede cambiar de banco gratis?
¿Cobran comisión por sacar dinero del cajero?
¿Cómo saber cuánto he pagado en comisiones en el año?
¿Con cuánta antelación debe avisar el banco de un cambio de comisiones?
Fuentes oficiales
- Banco de España · Qué son las comisiones bancarias ↗
- Banco de España · Comisión de mantenimiento de cuenta ↗
- Banco de España · Comisión de administración de cuenta ↗
- Banco de España · Comisión por orden de transferencia ↗
- Banco de España · Gastos de la operación (SHA, OUR, BEN) ↗
- Banco de España · Cuenta de pago básica: comisiones ↗
- Banco de España · Cuenta de pago básica: gratuidad ↗
- BOE · Real Decreto-ley 19/2017 (cuentas de pago básicas), artículos 3, 5, 16 y 17 ↗
- Banco de España · Información trimestral sobre las comisiones habitualmente aplicadas ↗
- Banco de España · ¿Has recibido ya el resumen anual de comisiones e intereses? ↗
- Banco de España · Vas a sacar dinero del cajero, ¿te cobrarán comisiones? ↗
- Banco de España · ¿Qué comisiones te pueden cobrar por la retirada de efectivo en el extranjero? ↗
- Banco de España · Consultas frecuentes ↗
- BOE · Ley 5/2019 (crédito inmobiliario), artículos 14 y 23 ↗
- Banco de España · Comisiones por productos bancarios ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
