- ICAB: Corporación de Derecho Público de carácter profesional, con personalidad jurídica propia, fundada el 17 de enero de 1833 [1].
- Por delegación del Estado, el ICAB regula el Torn d'Ofici (defensa de oficio) y la asistencia al detenido, vela por el cumplimiento de la deontología y ordena la profesión [1].
- Para ejercer la abogacía hay que ser miembro de un colegio: el título y la incorporación a un Colegio de la Abogacía como ejerciente son obligatorios (artículos 4 y 7 del Estatuto General, artículo 3.2 de la Ley 2/1974) [2][3].
- El abogado debe indicar su colegio y su número de colegiado en todas sus actuaciones (artículo 15.4 del Estatuto General) [2].
- El número no evalúa la calidad ni la especialización: identifica a la persona en la lista del colegio, y el Consejo General de la Abogacía publica un censo nacional [2].
¿Qué es el ICAB?
El ICAB (Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona) es una corporación profesional de derecho público fundada el 17 de enero de 1833. El propio ICAB describe así su misión: garantizar el buen funcionamiento de la abogacía y los derechos de la ciudadanía [1]. La ley general de colegios los define como corporaciones de derecho público, y sus fines son la ordenación de la profesión, su representación exclusiva y la defensa de los intereses de sus miembros (artículo 1 de la Ley 2/1974) [3].
Por delegación del Estado, el ICAB organiza el Torn d'Ofici y la asistencia al detenido, controla el cumplimiento de la deontología y ordena la actividad profesional de los abogados [1]. La abogacía española se organiza como una red de colegios, consejos autonómicos y el Consejo General (artículo 2 del Estatuto General de la Abogacía); el ICAB es el colegio de Barcelona [2].
¿Qué significa el número de colegiado?
El número de colegiado es el número del abogado en la lista de su colegio. Los colegios envían al Consejo General de la Abogacía Española las listas de sus abogados con nombre, número, títulos oficiales, domicilio profesional y situación de ejercicio; con ellas se forma el registro nacional de ejercientes, que se publica en su web y en la «ventanilla única» (artículo 15.1 del Estatuto General) [2]. En sus actuaciones profesionales, el abogado debe indicar su colegio y su número de colegiado (artículo 15.4) [2].
Una mención del tipo «ICAB n.º ...» se lee así: la persona figura en el ICAB con ese número. El número confirma la colegiación. No dice nada sobre especialización ni experiencia: en los datos que el colegio envía al registro no hay ninguna valoración de calidad [2].
¿En qué se diferencian ejerciente y no ejerciente?
| Situación | Qué significa | Base legal |
|---|---|---|
| Ejerciente | Miembro del colegio que ejerce profesionalmente la abogacía; solo él puede usar la denominación de abogado | Estatuto General, artículo 4 [2] |
| Ejerciente en varios colegios | Como residente solo se puede pertenecer a un colegio, el del domicilio profesional principal; la incorporación a otros colegios es libre | Artículo 7.3 [2] |
| No ejerciente | Miembro del colegio sin derecho a ejercer | Artículo 8 [2] |
La colegiación como ejerciente en cualquier colegio de España permite ejercer en todo el territorio nacional sin autorización adicional (artículos 7.1 y 14) [2]. La ley hace de esta colegiación una condición para ejercer: la colegiación es obligatoria para las profesiones que la exigen (artículo 3.2 de la Ley 2/1974), y para actuar ante los tribunales lo confirma expresamente el artículo 544 de la LOPJ [3][4].
¿Qué hace el ICAB por los ciudadanos?
El ICAB informa de que organiza la defensa mediante el Torn d'Ofici y la Asistencia al Detenido, y de que el Servei d'Orientació Jurídica (SOJ) ofrece orientación jurídica inicial gratuita. También dispone de un centro de resolución alternativa de conflictos (mediación y arbitraje) [1]. Para los extranjeros, la ley prevé de forma específica la asistencia gratuita: para quienes carezcan de recursos suficientes, en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de entrada, la devolución o la expulsión, y en todos los procedimientos de asilo, además de la asistencia de intérprete (artículo 22.1 de la LOEx) [5].
Quién tiene derecho a esta asistencia y en qué asuntos depende de los ingresos y del tipo de caso. Si el expediente ha terminado en una denegación, el procedimiento para recurrir se explica en el artículo reposición y alzada, y tienes una visión general de las vías de residencia en la página Residencia en Barcelona.
¿Cómo comprobar a un abogado por su número?
- Pide el nombre, el colegio y el número de colegiado. Si la consulta es en línea, el abogado debe identificarse e indicar su colegio antes de pedir el pago (artículo 16.2 del Estatuto General) [2].
- Comprueba los datos en el registro público: para los abogados de Barcelona es el «Buscador de profesionales» de la web del ICAB, y el censo nacional lo lleva el Consejo General de la Abogacía [2][6].
- Asegúrate de que la situación sea de ejerciente: un no ejerciente no puede usar la denominación profesional de la abogacía [2].
- Si tienes dudas sobre la conducta de un profesional, dirígete a su colegio: el control de la deontología forma parte de sus funciones [1].
Lo que no sabemos: qué datos concretos muestra el buscador del ICAB y cómo se presenta una queja. La página del ICAB no describe el procedimiento; consulta los detalles en la web del colegio.
Así puedes comprobar a cualquier abogado, también a los de nuestro equipo: el nombre y el número de colegiado figuran en la página Quiénes somos. En qué se diferencia un abogado de un gestor lo explicamos en el artículo gestor o abogado, y si necesitas abogado para solicitar la residencia, en el artículo ¿hace falta abogado para la residencia?.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el ICAB?
¿Qué significa «ICAB n.º 12345» después del nombre de un abogado?
¿Se puede comprobar a un abogado por su número de colegiado?
¿Puede un abogado del ICAB trabajar fuera de Barcelona?
¿Hay asistencia jurídica gratuita a través del ICAB?
Fuentes oficiales
- ICAB · Presentació i funcions ↗
- BOE · Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, artículos 2, 4, 7, 8, 14 - 16 ↗
- BOE · Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, artículos 1 y 3 ↗
- BOE · Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, artículo 544 ↗
- BOE · Ley Orgánica 4/2000, artículo 22 (asistencia jurídica gratuita) ↗
- ICAB · Buscador de profesionales ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
